Diccionario Financiero
Novacion
La novación es según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) la acción de sustituir con una obligación otra otorgada anteriormente, la cual queda anulada en este acto. En este sentido, es un acto jurÃdico de doble función porque extingue una obligación al tiempo que crea otra.
La novación objetiva puede realizarse por un cambio de causa, de objeto o de condiciones principales de la obligación. Mientras, la novación subjetiva se puede realizar por un cambio de deudor, lo cual requiere la aceptación de acreedor, o del propio acreedor. También existe la novación mixta, que puede comprender alguno de los dos supuestos al mismo tiempo.
Novación Hipotecaria
La novación hipotecaria se produce cuando una persona modifica las condiciones de su préstamo hipotecario bien a través del tipo de interés, el importe, el plazo de amortización o los titulares del préstamo.
La novación es una opción ventajosa para ambas partes, ya que produce una serie de costes no demasiado elevados que pueden asumir las dos partes. Dependiendo del tipo de modificación y de la necesidad de realizar una escritura pública subirá o bajará el coste.
Enlaces externos
Novación y subrogación de préstamos hipotecarios
