Deuda-Subordinada
Se conoce como deuda subordibada a los títulos de valores de renta fija con rendimiento explícito y con características inferiores a las emisiones normales generalmente debido a que el titular queda detrás del resto de acreedores comunes en el orden de cobro en caso de quiebra o concurso de acreedores. Este cambio en el orden de cobro es lo que permite a las entidades de crédito ofrecer una mayor rentabilidad a través de estos activos que mediante otros activos de deuda.
En el caso de las entidades de crédito esta deuda es considerada, junto a las participaciones preferentes, un instrumento híbrido de capital, en el sentido de que cumple ciertos requisitos que lo asemejan parcialmente al capital ordinario de las entidades de crédito, y es computable como recursos propios de las entidades
Al igual que el resto de rendimientos del ahorro, los títulos de deuda subordinada tributan al 18% respecto a los intereses o cupones periódicos que generan.
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