Diccionario Financiero
Banco-De-Espana
El Banco de España es una entidad de Derecho Público con personalidad jurÃdica propia y plena capacidad pública y privada. El Banco de España forma parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y actúa con autonomÃa respecto al Gobierno para ejecutar la polÃtica monetaria del paÃs.
Funciones
Como miembro del SEBC el Banco de España se ajusta a las orientaciones e instrucciones del Banco Central Europeo (BCE). Además, desde el 1 de enero de 1999 participa en el desarrollo de algunas de las funciones básicas atribuidas al SEBC como son:
- Definir y ejecutar la polÃtica monetaria de la zona del euro, con el objetivo principal de mantener la estabilidad de precios en el conjunto dicha zona.
- Realizar las operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del ArtÃculo 109 del Tratado de la Unión Europea, asà como poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado.
- Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos en la zona del euro.
- Emitir los billetesRealizar las operaciones de cambio de divisasde curso legal.
Entre las funciones del Banco de España también figuran:
Respetando las funciones que emanan de sus integración en el SEBC, la Ley de AutonomÃa otorga al Banco de España el desempeño de las siguientes funciones:
- Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al Banco Central Europeo.
- Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de las funciones del BCE, de los sistemas de pagos nacionales.
- Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa especÃfica de las entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella.
- Elaborar y publicar las estadÃsticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadÃstica necesaria.
- Prestar los servicios de TesorerÃa y agente financiero de la Deuda Pública.
- Asesorar al Gobierno, asà como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.
Estructura
Los órganos rectores del Banco de España son el gobernador, el subgobernador, el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
El gobernador es nombrado por el Presidente del Gobierno, entre quienes sean españoles y tengan reconocida competencia en asuntos monetarios o bancarios. Con carácter previo al nombramiento del Gobernador, el Ministro de EconomÃa y Hacienda comparecerá en los términos previstos en el Reglamento del Congreso de los Diputados ante la Comisión competente, para informar sobre el candidato propuesto. Sus funciones pasan por:
Dirigir el Banco y presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
Ostentar la representación legal del Banco a todos los efectos y, en especial, ante los Tribunales de Justicia, asà como autorizar los contratos y documentos y realizar las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España.
Representar al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación. Ostentar la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo.
El subgobernador también es designado por el Gobierno, a propuesta del gobernador, y deberá reunir sus mismas condiciones. Sus funciones consistirán en suplirá al gobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en cuanto al ejercicio de sus atribuciones de dirección superior y representación del Banco. Tendrá, además, las atribuciones que se fijen en el Reglamento interno del Banco de España, asà como las que le delegue el Gobernador.
La Comisión Ejecutiva estará formada por el Gobernador, que actuará como presidente, el subgobernador y dos consejeros. Asistirán a sus sesiones, con voz y sin voto, los directores generales del Banco de España. Será Secretario, con voz y sin voto, el Secretario del Banco de España.
Los seis consejeros serán designados por el Gobierno, a propuesta del ministro de EconomÃa y Hacienda, oÃdo el Gobernador del Banco de España. Deberán ser españoles, con reconocida competencia en el campo de la economÃa o el derecho. Los dos Consejeros miembros de la Comisión Ejecutiva se designarán por el Consejo de Gobierno, a propuesta del gobernador, de entre sus miembros no natos. El Consejo de Gobierno está formado por el gobernador, el subgobernador, seis consejeros, el director general del Tesoro y PolÃtica Financiera y el vicepresidente de la Banco Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asisten al Consejo los directores generales del Banco, con voz y sin voto. También asistirá un representante del personal del Banco, elegido en la forma que establezca el Reglamento interno del Banco, con voz y sin voto.
El ministro de EconomÃa y Hacienda o el secretario de Estado de EconomÃa podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo cuando lo juzguen preciso a la vista de la especial trascendencia de las materias que vayan a considerarse. También podrán someter una moción a la deliberación del Consejo de Gobierno.
