<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">

	<channel>
		<title>Magazine - irpf</title>
		<link>http://www.actibva.com</link>
		<description>
Tu comunidad de finanzas impulsada por BBVA cuyo objetivo es acercar la información financiera y actualidad económica a todos los usuarios		</description>
		<pubDate>2013-05-20 02:33:40</pubDate>

		<generator>http://www.actibva.com</generator>
                    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2012: cómo declarar los atrasos]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/renta-2012-como-declarar-los-atrasos</link>
      <guid>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/renta-2012-como-declarar-los-atrasos</guid>
      <pubDate>Fri, 10 May 2013 06:00:03 +0000</pubDate>

      <author>Actibva</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image499441" src="http://img.actibva.com/2013/05/calendario.jpg" class="centro" alt="calendario.jpg" /><br />
Es habitual que Hacienda aproveche el envío de los datos fiscales a los contribuyentes para “recordarles” los atrasos pendientes de declarar. A continuación explicamos cómo proceder en estos casos.</p>

	<p><strong>La situación más frecuente es aquella en el que un trabajador, por causas ajenas a su voluntad, no cobró a tiempo ciertas rentas</strong>, lo que le obliga a presentar una declaración complementaria a la del ejercicio en cuestión. No habría recargo ni sanción.</p>

<h2>Plazo para declararlos</h2>

	<p><strong>Dicha autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF</strong>. Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2013 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del <span class="caps">IRPF</span> correspondiente al ejercicio 2012, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 1 de julio de 2013), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2012, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. </p>

	<p>Para los atrasos que se perciben <strong>con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2012</strong>, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2013 (julio del 2014).</p>

<h2>Ejemplos</h2>

	<p>Un trabajador recibe en el mes de febrero de este año la paga extra que se le adeudaba correspondiente a diciembre de 2011. Si en su declaración del año 2011 (presentada en mayo-junio del 2012) no incluyó este importe, deberá presentar una <strong>nueva declaración complementaria </strong>de ese mismo año, en la que añada ese importe. </p>

	<p>Esta declaración complementaria podrá presentarla desde febrero de este año hasta el fin del plazo de declaración del <span class="caps">IRPF</span> del año en el que declarará esa renta del año 2010, es decir, <strong>en el plazo de declaración de Renta 2012, cuyo plazo de declaración termina el próximo 1 de julio</strong>. Si el atraso se lo pagasen en agosto en lugar de en febrero, <strong>tendría hasta el fin del plazo de declaración de la Renta 2013 (mayo-junio 2014) </strong>para presentar la correspondiente declaración complementaria del <span class="caps">IRPF</span> 2011.</p>

	<p>Por el contrario, si el atraso se correspondiese con, por ejemplo, la nómina de enero de este año pero se hubiese pagado en marzo, no haría falta presentar ninguna declaración complementaria ya que al corresponder al mismo ejercicio de su pago, y no haber finalizado el plazo para su presentación, bastaría con incluirla en la declaración ordinaria (Renta 2012).</p>

	<p><strong>Otros ejemplos de atrasos </strong>serían el derecho a<strong> recibir rentas del trabajo por sentencia judicial </strong>cuando son abonadas por la empresa las abona en un momento posterior. También <strong>el incremento de pensiones de jubilación acordados por la Administración con efectos retroactivos</strong>. Estos hechos deben imputarse en la declaración del ejercicio en el que se reconozcan, pero, si los pagos se reciben con posterioridad, es decir, una vez finalizado el plazo de declaración de ese año, se deben declarar a través de una declaración complementaria.</p>

	<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/irpf-2012-2013-trucos-para-ahorrar-impuestos"><span class="caps">IRPF</span> 2012-2013: trucos para ahorrar impuestos</a><br />
Imagen |  <a href="http://www.flickr.com/photos/ramonduran/5489496779/sizes/z/in/photostream/">R.Duran</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Novedades en la Renta 2012: la compensación de pérdidas derivadas del juego]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/novedades-en-la-renta-2012-la-compensacion-de-perdidas-derivadas-del-juego</link>
      <guid>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/novedades-en-la-renta-2012-la-compensacion-de-perdidas-derivadas-del-juego</guid>
      <pubDate>Thu, 09 May 2013 05:00:09 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image499428" src="http://img.actibva.com/2013/05/5334835680_64761fdc98.jpg" class="centro" alt="5334835680_64761fdc98.jpg" /></p>

	<p>Una de las novedades a aplicar en la Declaración de la Renta de 2012 es la posibilidad de <strong>compensar las pérdidas derivadas del juego</strong>. Aparentemente puede parecer una concesión tras la aprobación del gravamen a los premios de la lotería, pero detrás de ésto no se esconde precisamente un beneficio fiscal para el contribuyente sino que se trataría de poner un mecanismo de control sobre el juego on-line.</p>

	<p>La normativa indica que desde el 1 de enero de 2012 podrán compensarse las ganancias obtenidas del juego en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas obtenidas durante el mismo periodo,<strong> sin que en ningún caso las pérdidas superen las ganancias</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>No puede, por tanto, quedar un saldo negativo en las ganancias patrimoniales de esta naturaleza y tampoco son aplicables estas pérdidas <strong>en ejercicios posteriores</strong> en caso de excedente de pérdidas.</p>

	<p>La norma<strong> no afecta</strong> a las ganancias obtenidas de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los premios de las comunidades autónomas, la Cruz Roja, la <span class="caps">ONCE</span> y los premios europeos como el Euromillones.</p>

	<p>¿Cómo se pueden<strong> justificar estas pérdidas</strong>? Aquí está el quid de la cuestión,  la obligación de justificar el derecho a la deducción es siempre del contribuyente por lo que lo más lógico sería que éste solicitara al operador de juego correspondiente un certificado a que sirva como prueba en la aplicación de dicha deducción.</p>

	<p>La medida no parece que pueda tener excesivo impacto, por un lado porque <strong>el alcance es muy limitado </strong>y por otro por la posible dificltad para obtener dichos certificados. Veremos si cuando llegue Eurovegas cambia esta impresión.</p>

	<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/renta-2012-las-deducciones-por-vivienda-habitual-en-cada-comunidad">Renta 2012: las deducciones por vivienda habitual en cada Comunidad</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/nikkorz/5334835680/">Nikkorz</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2012: Plan PIVE]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/renta-2012-plan-pive</link>
      <guid>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/renta-2012-plan-pive</guid>
      <pubDate>Fri, 03 May 2013 09:00:47 +0000</pubDate>

      <author>Actibva</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image499398" src="http://img.actibva.com/2013/05/coche.jpg" class="centro" alt="coche.jpg" /><br />
Al igual que ya ocurrió con anteriores programas &#8211; <strong>Plan 2000E, Plan Renove de Electrodomésticos de algunas Comunidades Autónomas, etc</strong>.-, las ayudas públicas a <a href="http://www.planpive2.es/Bases/Plan%20PIVE2.html">la compra de vehículos recogidas dentro del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (<span class="caps">PIVE</span>)</a>, y recibidas a lo largo del 2012, deben incluirse en la declaración de la Renta cuyo plazo de presentación acaba de comenzar y durará hasta el 27 de junio o el 2 de julio, en función del resultado a ingresar o a devolver, respectivamente.</p>

<h2>Cuantía de la ayuda</h2>

	<p>La cuantía de la ayuda aportada por el <a href="http://www.minetur.gob.es/es-ES/Paginas/index.aspx">Ministerio de Industria, Energía y Turismo</a> fue de 1.000 euros por vehículo. A esos 1.000 euros se sumaba el descuento que tenía que aplicar el fabricante o importador y que era, como mínimo, de otros 1.000 euros. <a href="http://www.minetur.gob.es/es-es/gabineteprensa/notasprensa/documents/npplanveh%C3%ADculos270912.pdf">La cuantía del descuento para el beneficiario</a> era, por tanto, de 2.000 euros como mínimo, sin embargo son<strong> los primeros 1.000 euros los que se deben incluir en la declaración (Casilla 312 del Programa <span class="caps">PADRE</span> 2012)</strong>; los otros 1.000 euros son considerados un descuento comercial, que en ningún caso paga impuestos.</p>

<blockquote> El Plan <span class="caps">PIVE</span> pretendía fomentar la compra de vehículos con menores consumos de combustible</blockquote>

<h2>Impuesto a pagar por la parte pública de la ayuda </h2>

	<p>La obtención de los 1.000 euros de ayuda pública constituye una ganancia de patrimonio sujeta al <span class="caps">IRPF</span> para el comprador. A ello hay que añadir que dicha ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en la normativa del Impuesto.</p>

<blockquote>Los beneficiarios del Plan <span class="caps">PIVE</span> obtuvieron las ayudas directamente a la hora de abonar la factura en el concesionario, de las que 1.000 euros eran aportados por el Estado y otros 1.000 por el fabricante o importador.
</blockquote>

	<p>Así pues,<strong> cada beneficiario del Plan <span class="caps">PIVE</span> tendrá que tributar por los 1.000 euros de ayuda pública en función del resto de ingresos obtenidos en el año</strong> (es decir, de su tipo marginal): </p>

	<p><img id="image499397" src="http://img.actibva.com/2013/05/pagesssnap001.jpg" class="centro" alt="pagesssnap001.jpg" /></p>

	<p>Veamos un ejemplo. Una persona que cobre 1.700 euros al mes, sin pagas extraordinarias, obtendrá unos rendimientos netos anuales de 20.400 euros y, por tanto, pagará aproximadamente 300 euros de impuestos (1.000 &#215; 30%). Por lo que respecta a <strong>la posibilidad de computar una pérdida patrimonial como consecuencia de la entrega del vehículo usado para desguace</strong>, debe tenerse en cuenta que al tratarse el vehículo de un bien de consumo duradero la norma no lo permite. </p>

	<p>Y, por último, destacar que tras el éxito en el cumplimiento de objetivos de la primera edición, <strong>el Gobierno ha puesto en marcha la segunda convocatoria del Programa </strong>(<a href="http://www.minetur.gob.es/es-ES/GabinetePrensa/NotasPrensa/2013/Paginas/nppive010213.aspx"><span class="caps">PIVE</span> 2</a>), vigente desde el 4 de febrero de 2013, y cuyo objetivo, al igual que el anterior,  es la sustitución de vehículos, turismos y comerciales ligeros, con más de 10 años y 7 años de antigüedad respectivamente, por modelos de alta eficiencia energética, de menor consumo de combustibles y emisiones de CO2.</p>

	<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/los-beneficiarios-del-plan-pive-deberan-pagar-impuestos-por-la-ayuda">Los beneficiarios del plan <span class="caps">PIVE</span> deberán pagar impuestos por la ayuda</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/antoniotajuelo/3904368627/sizes/z/in/photostream/">Antonio Tajuelo</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Renta y Patrimonio 2012: cómo hacer la declaración casado en gananciales]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/renta-y-patrimonio-2012-como-hacer-la-declaracion-casado-en-gananciales</link>
      <guid>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/renta-y-patrimonio-2012-como-hacer-la-declaracion-casado-en-gananciales</guid>
      <pubDate>Wed, 24 Apr 2013 13:57:39 +0000</pubDate>

      <author>Actibva</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><div class="izquierda"><img id="image499338" src="http://img.actibva.com/2013/04/boda.jpg"  alt="boda.jpg" /></div>Es frecuente confundir al titular formal, es decir, al que figura en los documentos públicos o privados (escritura de compraventa, contrato de apertura de un depósito…) con el real, es decir, el que determina la normativa civil y fiscal dependiendo del origen de cada bien: compra antes o después del matrimonio, herencia, donación o, incluso, el trabajo por cuenta ajena o propia del contribuyente. Además, y con suma claridad, el  Código Civil dispone que “<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.tp.html">la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento</a>”.</p>

	<p>Por este motivo, en esta entrada trataremos de aclarar cómo deben “dividir” los diferentes bienes y/o rentas las parejas casadas en gananciales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (<span class="caps">IRPF</span>) y, en el caso de estar obligados a su presentación, en el Impuesto sobre Patrimonio (IP). </p>

	<p>Recordemos que el IP se presenta siempre de forma individual y que<strong> en el régimen de gananciales los bienes adquiridos a partir del matrimonio son de titularidad, salvo excepciones, de ambos cónyuges y al 50%</strong>. En consecuencia, y por tipo de renta:</p>

	<p><ul>
	<li>Los rendimientos del capital inmobiliario, <strong>ingresos por alquileres, y, por tanto, los inmuebles</strong>, corresponde declararlos por mitad a cada uno de los cónyuges siempre que los hayan comprado después de casarse. En el caso, por ejemplo, de que ya fuesen propiedad de uno de ellos estando soltero o que, habiéndose ya casado, los hubiese recibido por herencia o donación, deberán ser declarados únicamente por ese miembro de la pareja.</li></p>

	<p>	<li>Los rendimientos del capital mobiliario, pensemos en<strong> intereses o en dividendos,</strong> corresponden a los contribuyentes que sean titulares del depósito o de las acciones. Por tanto, independientemente de que el contrato con la entidad financiera esté “a nombre” de uno sólo de los cónyuges (el otro puede figurar o no como autorizado) o que en la escritura de compraventa de las participaciones de una S.L. figure únicamente un miembro del matrimonio, siempre que se hubieran formalizado tras el matrimonio, ambos tienen que incluirlos en sus declaraciones, en principio al 50%.<strong> Con las ganancias y pérdidas patrimoniales ocurre algo muy similar.</strong></li></p>

	<p>	<li>Sin embargo, independientemente del régimen económico matrimonial, <strong>los rendimientos del trabajo o de actividades económicas siempre deben ser declarados por las personas que los hayan generado</strong> (trabajador) o sean las beneficiarias de los mismos (pensionistas o beneficiarios de un plan de pensiones). De acuerdo a lo anterior, en los rendimientos del trabajo el régimen económico-matrimonial no influye, ni siquiera en el caso de prestaciones de los sistemas de previsión social privados en los que las prestaciones para los beneficiarios pueden derivar de aportaciones realizadas por otras personas, incluso en muchos casos con cargo a bienes gananciales, como es el caso de las prestaciones de viudedad u orfandad de los planes de pensiones, de las mutualidades de previsión social o de los seguros colectivos.</li></p>

	<p></ul></p>

	<p>Si el matrimonio presenta declaración conjunta en el <span class="caps">IRPF</span>, se resuelven casi todos los problemas de individualización, ya que todas las rentas se integran en una base imponible única o común. En caso de tributación individual hay que prestar atención a dos puntos:</p>

	<p><ol>
	<li>Los rendimientos del trabajo corresponden exclusivamente al empleado y las pensiones al beneficiario. </li></p>

	<p>	<li>En el resto de rendimientos deberá atenderse a su titularidad civil conforme a las reglas expuestas. Desafortunadamente, esta información no siempre es fácil de conocer.  Imaginemos unas acciones compradas por 100.000€ con dinero procedente de la venta de una vivienda que uno de los cónyuges tenía antes de casarse  (privativa) y con dinero ahorrado durante el matrimonio. En estos casos habrá que determinar qué porcentaje de las acciones fue adquirido por cada tipo de dinero, tal que si el 25% fue adquirido con los ahorros gananciales, el 25% de los dividendos deberán declararlos al 50% cada uno de ellos, y el restante 75% el cónyuge que puso el dinero procedente de la venta de su vivienda de soltero.</li><br />
</ol></p>

	<p>Imagen | <a href="https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Boda_principios_S_XX.jpg">Boda principios de siglo XX <br />
</a>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/mas-que-economia/el-matrimonio-i-la-sociedad-de-gananciales">El matrimonio I, la sociedad de gananciales</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2012: cómo declarar las plazas de garaje]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/renta-2012-como-declarar-las-plazas-de-garaje</link>
      <guid>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/renta-2012-como-declarar-las-plazas-de-garaje</guid>
      <pubDate>Wed, 17 Apr 2013 04:49:57 +0000</pubDate>

      <author>Actibva</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image499286" src="http://img.actibva.com/2013/04/garage.jpg" class="centro" alt="garage.jpg" /><br />
Dedicábamos una de las últimas entradas a revisar en qué consiste la deducción por inversión en vivienda habitual y más concretamente cuáles son las <a href="http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/renta-2012-las-deducciones-por-vivienda-habitual-en-cada-comunidad">especialidades que cada Comunidad Autónoma </a>ha establecido para esta forma de pagar menos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (el <span class="caps">IRPF</span>). </p>

	<p>Sin embargo, ¿sabemos cómo debemos declarar las plazas de garaje de las que seamos propietarios? ¿Se pueden asimilar a la vivienda habitual y, en consecuencia, desgravar por ellas? ¿Es posible no incluirlas en la declaración? A continuación, trataremos de dar respuesta <strong>a estas y otras preguntas que se pueden estar haciendo los obligados a presentar la Renta que tengan una o varias plazas de garaje a su nombre.<br />
</strong><br />
Lo primero que tenemos que saber es que la normativa del <span class="caps">IRPF</span> <strong>considera a todos los efectos  vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas junto a ella, pero con un máximo de dos </strong>y exigiendo, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos: <br />
<ul>
	<li>Que se encuentren en el <strong>mismo edificio y se entreguen en el mismo momento</strong>. </li></p>

	<p>	<li>Que su transmisión <strong>se realice en el mismo acto, aunque puede efectuarse en distinto documento.</strong> Por tanto, el garaje adquirido en el mismo edificio que la vivienda que va a constituir la habitual, el mismo día, pero en escrituras separadas, se asimila a la vivienda habitual. No es obstáculo, sin embargo, para que la plaza de garaje se considere adquirida junto con la vivienda, que se hagan las escrituras en diferentes momentos, como ocurre cuando se produce la compra en contrato privado de la vivienda y plaza de garaje situados en el mismo edificio de forma conjunta pero se escrituran posteriormente en diferentes fechas, o que se acuerden diferentes condiciones de financiación.</li></p>

	<p>	<li>Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el propietario, es decir,<strong> que su uso no esté cedido a terceros</strong> – alquiladas -, en cuyo caso los ingresos obtenidos deberán declararse como rendimientos del capital inmobiliario.</li><br />
</ul></p>

<h2>La interpretación de Hacienda</h2>

	<p>Al hilo de lo anterior, Hacienda ha admitido que tiene la consideración de inversión en vivienda habitual a efectos de la deducción, la adquisición por el contribuyente de una segunda plaza de garaje que se encuentra <strong>en el mismo complejo residencial</strong>, pero en un bloque contiguo, siempre que se produzca en el mismo acto y se entreguen en el mismo momento, aun cuando la adquisición se produzca respecto de diferentes propietarios y en documentos separados.</p>

	<p>En definitiva, <strong>existen tres posibles situaciones para las plazas de garaje</strong>: <ul>
	<li>i) su consideración como parte de la vivienda habitual (y en su caso, con derecho a aplicar la deducción por inversión),</li>
 	<li>ii) su alquiler y consecuente tributación como rendimientos del capital inmobiliario y, por último,</li>
	<li> iii) ninguna de las anteriores, es decir, que sean de uso propio pero no cumplan los requisitos (mismo edificio, etc.) para ser consideradas vivienda habitual, en cuyo caso deberán incluirse en el apartado correspondiente a imputación de rentas y tributar, en principio, por la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral (<a href="http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/tengo-que-tributar-por-las-plazas-de-garaje-vacias">más detalle aquí</a>).</li><br />
</ul></p>

	<p>En definitiva, de una u otra manera, en uno u otro apartado, <strong>las plazas de garaje deben incluirse,  en todo caso y con su correspondiente referencia catastral, en la Declaración de la Renta de sus propietarios.</strong></p>

	<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/tengo-que-tributar-por-las-plazas-de-garaje-vacias">¿Tengo que tributar por las plazas de garaje “vacías”? </a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/anthonyalbright/5424039226/sizes/z/in/photostream/">Antony Albright</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2012: las deducciones por vivienda habitual en cada Comunidad]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/renta-2012-las-deducciones-por-vivienda-habitual-en-cada-comunidad</link>
      <guid>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/renta-2012-las-deducciones-por-vivienda-habitual-en-cada-comunidad</guid>
      <pubDate>Wed, 10 Apr 2013 04:00:02 +0000</pubDate>

      <author>Yonderboy</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image499222" src="http://img.actibva.com/2013/04/755836788_00821fee97_vivienda.jpg" class="centro" alt="Deducción vivienda" width="540"/></p>

	<p><strong>La deducción por vivienda</strong> es una parte fundamental de la campaña del <span class="caps">IRPF</span>, especialmente porque si las nacionales son conocidas, las autonómicas pueden ser un mareo de legislaciones. ¿Qué nos podemos deducir por vivienda en cada Comunidad Autónoma?</p>

	<p>Aunque no vamos a cambiar de comunidad autónoma de residencia por los incentivos fiscales, o tal vez sí, resulta de interés para las personas conocer qué nos podríamos ahorrar en nuestra factura fiscal si lo hiciéramos. O como mínimo, lo que nos <strong>podemos deducir según nuestro lugar de residencia.<br />
</strong><br />
<!--more--></p>

	<p>En esta parte vamos sólo a comentar las deducciones del régimen del <span class="caps">IRPF</span> general, es decir, dejando aparte las haciendas forales de País Vasco y Navarra que siguen un régimen distinto al del resto del estado donde el organismo recaudador del <span class="caps">IRPF</span> es la Agencia Tributaria. .</p>

<h2>Andalucía</h2>

	<p>Existen <strong>deducciones por vivienda habitual protegida</strong>. La primera es para los beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas. La segunda es por inversión en vivienda habitual protegida o por parte de personas jóvenes. Para ambos casos existen limitaciones económicas, como que la renta no pueda superar el 5,5% del <span class="caps">IPREM</span>.</p>

	<p>Las otras son las <strong>deducciones para jóvenes</strong>, menores de 35 años. En ambos casos la ayuda está limitada a ingresos de 19.000 euros por tributación individual y 24.000 por tributación conjunta (casillas 465 y 455 de la página 10 de la declaración).</p>

<h2>Aragón</h2>

	<p>Aragón tiene dos deducciones para <strong>adquisición de vivienda habitual</strong>, la primera es sólo para víctimas del terrorismo que lo acrediten debidamente. La segunda para aquellos que adquieran una primera vivienda en entorno rural (y sea su residencia habitual) y sus rentas no superen los 18.900 euros en tributación individual, 31.500 en conjunta.</p>

<h2>Asturias</h2>

	<p>Asturias tiene una deducción para aquellos que teniendo una<strong> discapacidad o un familiar con discapacidad</strong> con el que convivan adquieran una vivienda o la adapten. También existe una deducción para aquellos que inviertan en una vivienda protegida como vivienda habitual y para aquellos que  alquilen viviendas y tengan una renta inferior a 25.009 euros en tributación individual o 35.240 euros en declaración conjunta..</p>

<h2>Islas Baleares</h2>

	<p>El gobierno Balear ofrece una deducción por <strong>rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes</strong> menores de 36 años que no superen ciertos requisitos de renta. También hay una deducción por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, discapacitados o familias numerosas.</p>

	<p>Además algunos colectivos tienen derecho a deducirse parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados pagado por la compra de vivienda habitual.</p>

<h2>Canarias</h2>

	<p>Existe una<strong> deducción por las donaciones a los hijos</strong> (naturales o adoptados) menores de 335 años para la adquisición de su primera vivienda habitual. Aparte tenemos las habituales deducciones por adquisición de vivienda habitual, por adecuación a personas con discapacidad y por alquiler, cada una con sus requisitos y particularidades.</p>

	<p>Adicionalmente existe una deducción por la variación del Euribor para contribuyentes que tengan un préstamo hipotecario para adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual y otra por obras de rehabilitación y reforma.</p>

<h2>Cantabria</h2>

	<p>Cantabria ofrece una<strong> deducción por arrendamiento de vivienda habitual a jóvenes, mayores y discapacitados.</strong> También por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.</p>

<h2>Castilla la Mancha</h2>

	<p>No tiene deducción alguna autonómica por vivienda habitual.</p>

<h2>Castilla y León</h2>

	<p>En la comunidad de mayor superficie, existe una deducción por <strong>adquisición de vivienda por jóvenes en entornos rurales.</strong> Entre otros requisitos se exige que sea vivienda de nueva construcción o rehabilitación de una existente. También existe una deducción para la adquisición de vivienda habitual de nueva construcción.</p>

	<p>Aparte existe una deducción por alquiler de vivienda habitual para jóvenes cuyos ingresoso (casillas 455 y 465) no superen los 18.900 euros en declaración individual o 31.5000 en conjunta. También existen deducciones por adecuación a la inspección técnica de construcciones y por la inversión de obras de reparación y mejora.</p>

<h2>Cataluña</h2>

	<p>Existe una <strong>deducción por el alquiler de vivienda habitual</strong>, pero no para todos los colectivos pueden acogerse a la misma menores de 32 años, parados, discapacitados y viudos de más de 65 años). También existe una deducción por la rehabilitación de vivienda habitual y un tramo autonómico por la adquisición de vivienda habitual.</p>

<h2>Extremadura</h2>

	<p>Existe una <strong>deducción por adquisición de vivienda habitual</strong> aplicables a jóvenes y víctimas del terrorismo. Se derogaron este año, (de modo que sólo pueden acogerse contribuyentes fallecidos antes del 29 de Junio de 2012) la deducción por alquiler de vivienda habitual por parte de jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad y por obras de mejora de vivienda habitual.</p>

<h2>Galicia</h2>

	<p>Existe una <strong>deducción por alquiler de vivienda habitual,</strong> pero sólo para menores de 35 años cuyas bases (casillas 455 y 465) sean inferiores a 22.000 euros.</p>

<h2>Madrid</h2>

	<p>Existe una <strong>deducción por alquiler de vivienda habitual</strong> que es aplicable a aquellos jóvenes menores de 35 años cuya renta sea inferior a 25.620 euros en tributación individual y 36.200 en conjunta (casillas 455 y 465 de la página diez de la declaración). Además la fianza de la vivienda deberá de estar depositada en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.</p>

	<p>También existe una deducción por el incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual debida a la variación de los tipos de interés y por la inversión en vivienda habitual de nueva construcción. También hay una<strong> deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.</strong></p>

<h2>Murcia</h2>

	<p>Murcia tiene una deducción por inversión en vivienda habitual para menores de 35 años y un régimen transitorio para la deducción por inversión vivienda habitual. También hay una <strong>deducción por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua</strong>.</p>

<h2>La Rioja</h2>

	<p>La Rioja tiene una deducción por <strong>adquisición de vivienda habitual para jóvenes</strong>, según la definición de la deducción. Esta es superior para aquello cuya base liquidable general no supere 18.030 euros en tributación individual y 30.050 en conjunta y  sus bases del ahorro no sean superiores a los 1.800 euros.</p>

	<p>También hay una deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el medio rural, definido por una serie de municipios en la lista. Otra deducción es por rehabilitación de vivienda habitual.</p>

<h2>Valencia</h2>

	<p>Existen <strong>deducciones por la adquisición de vivienda habitual</strong> por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, por adquisición de vivienda habitual para discapacitados por la cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas, por arrendamiento de vivienda habitual y por el incremento de costes de financiación de la vivienda habitual.</p>

	<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/guias-practicas/renta-2012-guia-practica-para-la-presentacion-a-traves-del-borrador">Renta 2012: Guía práctica para la presentación a través del borrador</a> y <a href="http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/renta-2012-como-solicitar-el-borrador-de-la-declaracion-o-los-datos-fiscales">Renta 2012: cómo solicitar el borrador de la declaración o los datos fiscales</a><br />
Más información | Agencia Tributaria (<a href="http://www.agenciatributaria.mobi/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2012/Guia_Renta_2012_Libro_electronico.pdf">PDF</a>)<br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/romanoski/755836788/">Román Santos</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Fiscalidad de los Fondos de Inversión y novedades para 2013]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/fiscalidad-de-los-fondos-de-inversion-y-novedades-para-2013</link>
      <guid>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/fiscalidad-de-los-fondos-de-inversion-y-novedades-para-2013</guid>
      <pubDate>Thu, 04 Apr 2013 07:53:08 +0000</pubDate>

      <author>Actibva</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image499186" src="http://img.actibva.com/2013/04/399240900_e76c0795cc_z.jpg" class="centro" alt="399240900_e76c0795cc_z.jpg" /><br />
Pese a no haberse hecho expresa, la limitación a la remuneración de los depósitos bancarios se ha traducido en una contención significativa de los tipos de interés pagados en las nuevas operaciones realizadas en enero. </p>

	<p>La remuneración media de los nuevos depósitos de hogares se ha situado por debajo del 2,5% en el mes, tras haber estado próxima al 3% desde prácticamente julio de 2012. De hecho, incluso las entidades bancarias más activas en captación de depósitos, vía remuneraciones elevadas, han rebajado los tipos de interés pagados en el inicio de año.</p>

	<p>De mantenerse esta tendencia, es probable que los hogares busquen opciones alternativas para la colocación de su ahorro.<strong> Los seguros, los fondos de pensiones y los fondos de inversión con un perfil más conservador pueden ganar atractivo en este contexto</strong>. En el caso de los fondos de inversión, es relevante que en los dos primeros meses de 2013, según los datos de Inverco, hayan registrado suscripciones netas por un importe de algo más de 2.000 millones de euros. Un comportamiento que contrasta con las caídas casi ininterrumpidas observadas en este producto de inversión desde el inicio de la crisis. Más información<a href="http://www.inverco.es/documentos/notas_prensa/fondos_inversion/1301_Enero%202013.pdf"> en este link</a>: </p>

<blockquote>La menor remuneración a los nuevos depósitos puede propiciar el trasvase de ahorro familiar hacia otros activos como los seguros o los fondos de inversión
</blockquote>

	<p>Por todo ello, a continuación haremos un repaso a las principales cuestiones fiscales que debe tener en cuenta un particular que quiera invertir en fondos de inversión, dejando los seguros y los planes de pensiones para su publicación en otra entrada.  </p>

	<p>La rentabilidad obtenida en el reembolso o transmisión de las participaciones de un fondo de inversión se califica fiscalmente como ganancia de patrimonio (sujeta a retención del 21%) formando parte, cuando su período de generación sea superior a un año y al igual que ocurre con los intereses recibidos de un depósito bancario, de la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (<span class="caps">IRPF</span>) que en 2012 y 2013 tributa a un tipo de gravamen del 21% hasta los 6.000 euros, entre 6.000 y 24.000 euros al 25% y al 27% por el exceso. </p>

	<p>Como novedad, <strong>desde el 1 de enero de 2013, en el caso de operaciones con período de generación igual o inferior a un año, las ganancias forman parte de la base imponible general</strong> que tributa a una escala progresiva de gravamen, que oscila entre el 24,75% y el 52% (salvo que la Comunidad Autónoma de residencia hubiese aprobado otra diferente, como es el caso de Cataluña donde el tipo marginal alcanza el 56%). Los gastos satisfechos son deducibles a través de su incorporación al valor de adquisición y enajenación, respectivamente.</p>

	<p>Asimismo es importante tener presente la norma antiaplicación, que establece que la pérdida patrimonial que se genera al vender una participación puede compensarse siempre que durante los dos meses anteriores y los dos posteriores no se hayan adquirido valores homogéneos, es decir, idénticos (<a href="http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/como-tributan-los-fondos-de-inversion-en-el-irpf">ver un ejemplo aquí</a>). Además, cuando se transmiten o reembolsan participaciones homogéneas pero adquiridas en distintas fechas, se considera que las transmitidas son aquellas adquiridas en primer lugar (criterio <span class="caps">FIFO</span>).</p>

	<p>Destacar, como elemento de especial relevancia en la gestión de este tipo de inversiones, el régimen de “traspaso sin coste fiscal”<strong> que permite la movilización de inversiones entre diferentes fondos de inversión sin soportar costes fiscales de transacción</strong> siempre que el importe del reembolso se destine &#8211; sin quedar en ningún momento a disposición del titular- a otra Institución de Inversión Colectiva, esto es, fondos de inversión, pero también sociedades de inversión como las <span class="caps">SICAV</span>. Veamos un ejemplo. </p>

	<p>El día 10 de abril se solicita a la sociedad gestora del fondo de inversión X que efectúe los trámites necesarios para realizar el traspaso de 10 participaciones a la <span class="caps">SICAV</span> Y, siendo el valor liquidativo de las mismas a la citada fecha de 6.000 euros por participación. El valor y fecha de adquisición de las participaciones traspasadas es el siguiente:<br />
<div class="centro"><br />
<table width="350"  border="0" cellspacing="5" cellpadding="5">
  <tr>
    <th scope="col">Participaciones		<br />
</th>
    <th scope="col">Fecha			</th>
    <th scope="col">Valor		</th>
    <th scope="col">Precio</th>
  </tr>
  <tr>
    <td>3</td>
    <td>2/04/1998</td>
    <td>12.820</td>
    <td>4.273,33</td>
  </tr>
  <tr>
    <td>3</td>
    <td>03/02/2000</td>
    <td>14.780</td>
    <td>4.926,67</td>
  </tr>
  <tr>
    <td>4</td>
    <td>5/06/2004</td>
    <td>25.582</td>
    <td>6.395,50</td>
  </tr><br />
</table><br />
</div><br />
Al cumplirse los requisitos, no hay que declarar/tributar por la ganancia de 6.818 euros obtenida (60.000 &#8211; 53.182 euros), si bien a efectos de una futura transmisión de las acciones de la <span class="caps">SICAV</span> éstas conservarán la fecha y valor de adquisición de las participaciones originarias, por lo que será en dicho momento cuando deberá tributarse.</p>

	<p>Finalmente, sólo mencionar que existe un régimen transitorio con coeficientes de abatimiento para ganancias procedentes de participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, pero únicamente aplicables a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 y tomándose como referencia objetiva del cálculo el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del 2005.</p>

	<p>En Actibva |<a href="http://www.actibva.com/magazine/guias-practicas/introduccion-a-los-fondos-de-inversion"> Introducción a los fondos de inversión </a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/zack-attack/399240900/sizes/z/in/photostream/">zzzack</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2012: Guía práctica para la presentación a través del borrador]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/guias-practicas/renta-2012-guia-practica-para-la-presentacion-a-traves-del-borrador</link>
      <guid>http://www.actibva.com/magazine/guias-practicas/renta-2012-guia-practica-para-la-presentacion-a-traves-del-borrador</guid>
      <pubDate>Wed, 03 Apr 2013 09:48:52 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image499181" src="http://img.actibva.com/2013/04/renta2012-500x383.jpg" class="centro" alt="renta2012-500x383.jpg" /></p>

	<p>Desde el 2 de abril está abierta la campaña de la <strong>Renta 2012</strong>. Como siempre ésta se inicia con <strong>el envío de los borradores de la declaración</strong>. Estos contienen los datos fiscales que terceros envían a la Agencia Tributaria y, en muchos casos, la simple confirmación de dichos borradores sirven como método de presentación de la declaración.</p>

	<p>Hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de que <strong>esa información puede ser incorrecta o estar incompleta</strong>, por lo que el contribuyente debe revisarla antes de proceder a su confirmación. Si se confirma el borrador se entiende presentada la declaración con esos datos por lo que si son inexactos, y por tanto la declaración está mal presentada, Hacienda sancionará al presentante.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>¿Quién puede solicitar y confirmar el borrador?</h2>

	<p>Hasta Renta 2011, podían recibir y confirmar el borrador<strong> solamente aquellos contribuyentes</strong> que únicamente hubiera percibido:</p>

	<ul>
		<li>Rendimientos del trabajo</li>
		<li>Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta</li>
		<li>Rendimientos derivados de letras del Tesoro</li>
		<li>Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, premios y rentas derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y que fueran titulares como máximo de dos bienes inmuebles de uso propio (excluida la vivienda habitual).</li>
	</ul>

	<p>A partir de la Campaña de Renta 2012, <strong>se ha ampliado el número de contribuyentes que pueden beneficiarse de la presentación del borrador</strong> y también lo recibirán:</p>

	<ul>
		<li>Los contribuyentes que tengan hasta ocho inmuebles no arrendados (antes eran 2), sin contar la vivienda habitual, garajes y trasteros anejos (con un máximo de 4).</li>
		<li>Los que hayan tenido pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva (antes las pérdidas obligaban a presentar declaración)</li>
		<li>Los titulares de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero (antes obligados a presentar declaración por ser ganancias no sujetas a retención).</li>
		<li>Los perceptores de la Renta Básica de Emancipación (antes excluidos por ser una modalidad de subvención)</li>
		<li>Los perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas (antes solamente los perceptores de subvenciones para adquisición de vivienda habitual)</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Los que hayan percibido rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas.</li>
	</ul>

	<p>En el resto de los casos <strong>lo que Hacienda facilita son los datos fiscales</strong> pero esos contribuyentes están obligados a la presentación de la declaración y no pueden confirmar el borrador.</p>

<h2>Excepciones a los casos generales y que no pueden confirmar el borrador</h2>

	<p>Hay determinados contribuyentes que aunque se encuentren en los colectivos reflejados en el punto anterior <strong>no pueden confirmar el borrador</strong>. Son aquellos que tienen unas circunstancias determinadas como:</p>

	<ul>
		<li>Si del borrador resulta una cuota positiva pero el contribuyente no está obligado a presentar la declaración, en estos casos se le envía el borrador pero sin posibilidad de confirmarlo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Si es el primer año en que se declara un préstamo hipotecario. En este caso ha de ser el contribuyente quien confirme que ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además hay que tener en cuenta que hay gastos que no figuran en el borrador y que pueden incluirse porque también dan derecho a deducción (gastos de escritura, etc.), por lo que habrá que presentar la declaración.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Si se obtienen rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía (por ejemplo por impartir cusos, conferencias, etc.). Estos ingresos suelen derivarse a rendimientos del trabajo por lo que contribuyente ha de modificar el borrador y comunicarlo al pagador para evitar errores en años posteriores.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Si se tiene algún descendiente nacido o adoptado en 2007. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del descendiente (fecha de nacimiento, <span class="caps">NIF</span>, vinculación…) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos. </li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Si falta el <span class="caps">NIF</span> de los descendientes mayores de 14 años (a partir de esta edad es obligatorio tener <span class="caps">DNI</span>). El <span class="caps">NIF</span> es necesario para saber si el descendiente está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li> En caso de obtención de subvenciones públicas, debe hacer constar el destino de la misma, sobre todo si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.</li>
	</ul>


<h2>¿Cómo se solicita el borrador?</h2>

	<p>El borrador o los datos fiscales se pueden solicitar bien <strong>marcando la casilla ya habilitada para ello</strong> en la declaración de la renta del año anterior o bien <strong>por vía telemática</strong>, a través del la <a href="https://www5.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dabodaboa73w">web de Hacienda</a> indicando el importe de la casilla 620 de la declaración del año anterior.</p>

	<p>En el primer caso el borrador <strong>se recibe por correo</strong>, mientras que por vía telemática se obtiene un número de referencia que <ahref ="https://www5.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dabodaboa03w?EJERCICIO=0000">introducido en la web permite descargarlo o incluso confirmarlo directamente en ese mismo sistema. </p>

<h2>Plazo de presentación de los borradores</h2>

	<p>El borrador de la declaración de la renta 2012 podrá presentarse telemáticamente, bien por internet, o telefónicamente <strong>desde el día 2 de abril</strong>. Los borradores en papel podrán presentare desde el 6 de mayo. </p>

	<p>El último día para confirmar borradores será <strong>el día 1 de julio</strong>, en el caso de que se desee domiciliar el pago la fecha de presentación será el <strong>26 de junio</strong>.</p>

<h2>Modificación del borrador</h2>

	<p>Si una vez que se recibe el borrador se detectan errores o faltan datos <strong>se puede modificar el borrador</strong>. Esta modificación puede hacerse a través de:</p>

	<ul>
		<li>Internet, en la propia <a href="http://www.aeat.es"> web de la AEAT</a>.</li>
		<li>Por teléfono, llamando al 901 200 345.</li>
		<li>Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria pidiendo cita previa a través de Internet o llamando al 901 12 12 24 (este servicio automático está disponible las 24 horas desde el 1 de abril hasta el 29 de junio ).</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>En las entidades colaboradoras.</li>
	</ul>

	<p>Además <strong>como novedad para este año</strong>, Hacienda ha creado el “Borrador de declaración pendiente de rectificar” que es un modelo que no puede ser confirmado directamente y que es preciso que se complete. Este podrá confirmarse una vez que se haya completado la información que se solicita.</p>

	<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/renta-2012-como-solicitar-el-borrador-de-la-declaracion-o-los-datos-fiscales">Renta 2012 como solicitar el borrador de la declaracion o los datos fiscales</a><br />
Imagen | AEAT</ahref></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Directrices del Plan de Control Tributario para 2013]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/directrices-del-plan-de-control-tributario-para-2013</link>
      <guid>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/directrices-del-plan-de-control-tributario-para-2013</guid>
      <pubDate>Fri, 15 Mar 2013 07:00:28 +0000</pubDate>

      <author>Actibva</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image499036" src="http://img.actibva.com/2013/03/montoro1.jpg" class="centro" alt="montoro1.jpg" /><br />
La Administración tributaria está <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html">legalmente obligada</a> a elaborar anualmente un Plan de Control Tributario que tiene carácter reservado, aunque ello no impide que se hagan públicos los principios generales que inspiran el mismo, así como las actuaciones de prevención y control más relevantes. Este Plan constituye, por tanto, el principal mecanismo de planificación anual en el que se establecen las actuaciones a desarrollar en el ámbito del control tributario. Dicho control, entendido en un sentido amplio, <strong>comprende</strong> desde la actividad de verificación de los <strong>incumplimientos menos complejos hasta </strong> la actividad de investigación, descubrimiento y represión de <strong>las formas más sofisticadas de fraude</strong>, así como la que tiene por finalidad el cobro de las deudas tributarias no ingresadas de forma voluntaria.</p>

	<p>En el ámbito de la Agencia Tributaria (<span class="caps">AEAT</span>) el Plan de Control Tributario afecta a las distintas áreas funcionales en ella integradas, dedicadas al control del sistema tributario:<br />
<ul>
	<li>	Inspección Financiera y Tributaria</li></p>

	<p>	<li>  Aduanas e Impuestos Especiales</li></p>

	<p>	<li>	Gestión Tributaria</li></p>

	<p>	<li>	Recaudación</li></p>

	<p></ul></p>

	<p>Las directrices generales del Plan de Control Tributario se recogen cada año en una Resolución que se publica en el Boletín Oficial del Estado (<span class="caps">BOE</span>). En la correspondiente al año 2013 <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/12/pdfs/BOE-A-2013-2680.pdf">(Resolución de 8 de marzo)</a>, se agrupan las áreas de riesgo en tres grandes ámbitos:<br />
<ol>
	<li>Actuaciones de comprobación e investigación sobre el fraude fiscal.</li></p>

	<p>	<li>Control del fraude en la fase recaudatoria.</li></p>

	<p>	<li>Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.</li></p>

	<p></ol></p>

	<p>Entre la gran variedad de actuaciones que va a acometer la <span class="caps">AEAT</span> en el año 2013, queremos destacar las que califica de atención preferente de la comprobación e investigación del fraude: la obtención de información, la economía sumergida, la fiscalidad internacional, la planificación fiscal agresiva, el fraude organizado, la prestación de servicios personales de alto valor, el control sobre operaciones, regímenes y sectores específicos, los productos objeto de impuestos especiales (por ejemplo, el tabaco), el control aduanero y la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. </p>

<h2>El Plan de Control Tributario contiene las actuaciones de prevención y control que las distintas áreas de la <span class="caps">AEAT</span> van a desarrollar a lo largo del año…</h2>

	<p>En concreto, <strong>se analizará si los contribuyentes que se han acogido a procesos de regularización voluntaria de su situación tributaria, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, se han ajustado a la finalidad prevista en la normativa reguladora de dichos procesos</strong>. Asimismo, la información obtenida en estos procesos será cedida a las Comunidades Autónomas cuando resulte de interés para la gestión de los tributos respecto de los que sean competentes.</p>

	<p><strong>Las actividades profesionales seguirán siendo objeto de atención preferente</strong>, así como la comprobación conjunta de grupos familiares y sociedades en las que participan.</p>

	<p>En el ámbito internacional, la <span class="caps">AEAT</span> continuará desempeñando un papel activo en el intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, con la finalidad de poder descubrir patrimonios y fuentes de rentas radicados en territorios calificados tradicionalmente como territorios de baja tributación o paraísos fiscales o, en otro caso, denunciar su falta de cumplimiento. <strong>Se prestará especial atención a la tributación de los grupos empresariales multinacionales</strong>, a la comprobación de los precios de transferencia, en particular a la exportación de intangibles.</p>

	<p>Será novedoso en 2013 el <strong>análisis de las denuncias que se pudieran presentar por incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros i</strong>ntroducida por la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf">Ley 7/2012, de 29 de octubre</a>, la comprobación de las actividades de juego on line, el control de la tributación de los premios, la investigación de las actividades de comercio electrónico y la <strong>verificación de la correcta cumplimentación de la nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero</strong> (<a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_720.shtml">Modelo 720,</a> cuyo plazo de presentación en este 2013 es desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril).</p>

	<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/irpf-2012-2013-trucos-para-ahorrar-impuestos"><span class="caps">IRPF</span> 2012-2013: trucos para ahorrar impuestos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/Multimedia/Fotos/ConsejoMinistros/2012/270912CM9.htm">La Moncloa</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Apoyos fiscales a la iniciativa emprendedora]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/apoyos-fiscales-a-la-iniciativa-emprendedora</link>
      <guid>http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/apoyos-fiscales-a-la-iniciativa-emprendedora</guid>
      <pubDate>Fri, 01 Mar 2013 12:00:22 +0000</pubDate>

      <author>Actibva</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image498939" src="http://img.actibva.com/2013/03/trabajando.jpg" class="centro" alt="trabajando.jpg" /></p>

	<p>El último Consejo de Ministros ha aprobado algunas de las principales medidas anticipadas por el Gobierno en<a href="http://www.rtve.es/alacarta/videos/especiales-informativos/debate-sobre-estado-nacion-2013-discurso-apertura-mariano-rajoy/1695639/"> el Debate sobre el Estado de la Nación</a>. De los cuatro ejes anticipados (cambios en la fiscalidad empresarial, mejora de la liquidez para Pymes, incentivos a la actividad emprendedora y reducción del paro juvenil), han encontrado concreción, principalmente, las medidas relativas al fomento del autoempleo y la mejora de la financiación empresarial.</p>

	<p>En una fase del ciclo económico como la actual, la restauración del crecimiento pasa, entre otras cosas, por reducir la mortalidad empresarial, sobre todo, de las pequeñas empresas.</p>

	<p>La <strong>regeneración del tejido productivo es clave para que las pérdidas de empleo sean progresivamente menores</strong> y no se produzca un deterioro adicional en las expectativas de renta de los hogares. Aunque con un peso quizás demasiado elevado del esquema de bonificaciones, las medidas orientadas a aliviar las tensiones de liquidez empresarial y mejorar la empleabilidad de colectivos de riesgo como son los jóvenes o los parados de larga duración, son bienvenidas. Ahora bien, para que la tasa de paro estructural se reduzca desde los niveles actuales (próxima al 15%), será necesario asistir a avances simultáneos en otros ámbitos como el educativo, el de la formación profesional o el de las políticas activas de empleo.</p>

	<p>En particular, <strong>se han aprobado incentivos fiscales en el <span class="caps">IRPF</span> y en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para apoyar los proyectos emprendedores</strong> que pasamos a desarrollar. En concreto, se establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad y se establecen beneficios fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomos:</p>

<h2>Tributación reducida de sociedades de nueva creación y autónomos durante los dos primeros ejercicios de actividad</h2>

	<p>En el ámbito del IS, se establece que las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% (base comprendida entre 0 y 300.000 euros) y del 20% (resto de la base) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. Desde el 1 de enero de 2008 el tipo general en el IS es del 30%, sin embargo existen, entre otros, tipos especiales reducidos para las entidades que gozan del régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión (<span class="caps">ERD</span> o pymes):<br />
<ul>
	<li><strong>Un tipo de gravamen del 25% por los primeros 300.000 euros de base imponible</strong> (para los períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2011 aplicaba a los primeros 120.202,41 euros de base imponible) y del 30% por el resto de la base imponible, para las empresas que en el ejercicio anterior hayan tenido una cifra de negocio de hasta 10 millones de euros.</li></p>

	<p>	<li><strong>Un tipo del 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible </strong>(para los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010 el tipo del 20% aplicaba a los primeros 120.202,41 euros de base imponible) y del 25% por el resto de la base imponible, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general, las entidades (i) cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo sea inferior a 5 millones de euros, (ii) tengan una plantilla media en el periodo inferior a 25 empleados y (iii) creen o mantengan empleo tomando como referencia la plantilla media de los doce meses siguientes al inicio del primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2009 (microempresas).</li><br />
</ul></p>

	<p>En consonancia con lo anterior, <strong>en el IRPF</strong>, y con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece que los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar <strong>una reducción del 20% </strong>en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.</p>

<h2>Fomento del autoempleo en régimen de autónomos</h2>

	<p>También en el ámbito del <span class="caps">IRPF</span>, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.</p>

	<p>En concreto, <strong>los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el <span class="caps">IRPF</span> de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único</strong> (hasta ahora estaban exentos solo hasta 15.500 euros).</p>

	<p>El Real Decreto que desarrolla todas estas medidas se ha publicado este fin de semana en el Boletín Oficial del Estado (<span class="caps">BOE</span>). <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf">El texto completo aquí</a>.</p>

	<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/mas-que-economia/siete-articulos-para-entender-las-nuevas-medidas-para-impulsar-el-empleo-y-a-los-jovenes-emprendedores">Siete artículos para entender las nuevas medidas para impulsar el empleo y a los jóvenes emprendedores</a><br />
Imagen |  <a href="http://www.flickr.com/photos/hashoofoundation/8230196125/sizes/z/in/photostream/">Hashoo Foundation <span class="caps">USA</span> &#8211; Houston, TX</a></p>      ]]></description>
      </item>
        	  <atom:link href="http://www.actibva.com/tag/irpf/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
	</channel>

</rss>


