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La hipoteca de los Rose, por Echevarri

8 comentarios

Divorcio e Hipoteca

¿Qué son quinientos abogados en el fondo del océano? Un buen comienzo. Así empezaba esa película que no ha perdido un ápice de actualidad y de mala leche, La guerra de los Rose.De hecho, la versión teatral se representa estos día en nuestro país. Supongo que más de uno, desde la oscuridad del patio de butacas, se vera proyectado en la relación de pareja representada. Vamos, que como los tragedias griegas, como las obras shakesperianas, son temas eternos. Y la mezcla de sexo, dinero y leyes es buena muestra.

Estos días de atras, ha sido ampliamente recogido por los medios, el criterio de nuestro Tribunal Supremo en relación con la obligación de pago de la hipoteca en caso de divorcio, y sin haber realizado previamente una liquidación de gananciales.

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Deja sentado que la hipoteca empleada para adquirir un bien ganancial no es una carga familiar, si no una deuda de la sociedad de gananciales, y que por tanto ha de pagarse al 50% por ambos miembros de la pareja, sin entrar en consideraciones de la capacidad económica de cada cual. En definitiva, les ha dicho a los magistrados que pensaban lo contrario que se estaban metiendo donde no les correspondía, a regular aspectos patrimoniales. ¿Fin de la historia? Mucho me temo que no.

Aquí ha habido dos personas que han firmado un préstamo con una responsabilidad solidaria, y por tanto se les puede exigir el 100% de la deuda a cualquiera de ellos en cualquier momento.

Para empezar, esto no va a quedar así. Aquellos jueces y magistrados que invocan a Obama en las sentencias y a los que le marco legal les queda pequeño lo tienen francamente fácil. A través de las pensiones,especialmente de la alimentaria para los hijos, buscarán seguramente la vía para hacer que de facto se acabe pagando de más por la hipoteca. Entre otras cosas, debido a que si no lo paga una de las partes, la otra dificilmente podrá. Dicho cambio en el modo de acabar pagando la hipoteca más allá del 50% que les corresponde tendrá sus implicaciones fiscales y patrimoniales .

Por ejemplo, el impacto fiscal en la declaración de la Renta (posible vía pensión compensatoria) frente a la imposibilidad de acreditar esos pagos de más a la hipoteca como un crédito frente a la sociedad de gananciales a la hora de liquidar esta, tal y como entiendo que era de sentido común en el antiguo sistema.

Sin embargo, en la mayoría de los artículos que he leído no dicen nada del tercer lado de este triángulo no amoroso: el acreedor, el banco. Y es que, dejémoslo claro ya que muchos periodistas e incluso algún abogado que conozco no lo hace. Al Banco todo esto le da igual. Absolutamente igual ( es de sentido común, las entidades financieras no pueden hacer análisis o scorings matrimoniales, aunque en ocasiones les hubiese venido estupendamente). Aquí ha habido dos personas que han firmado un préstamo con una responsabilidad solidaria, y por tanto se les puede exigir el 100% de la deuda a cualquiera de ellos en cualquier momento.

Y si uno paga su parte y el otro no, le da igual: acabará ejecutando el bien y embargando lo que haga falta. Salvo que la entidad financiera admita novar el préstamo, liberando a una de las partes, estas siguen en este plano tan unidas como cuando estaban casadas.Como es frecuente que esto no ocurra, de no vender el inmueble, las placas tectónicas conyugales están condenadas a rozarse una y otra vez, como dos presos unidos por grilletes. Los devenires económicos de uno afectarán al otro sin remedio.

¿Qué pasa si el cónyuge deja de pasar las pensiones correspondientes? Existe el Fondo de Garantía para el Pago de Pensiones Alimenticias, pero es claramente insuficiente, injusto y limitado. Insuficiente en cantidades y tiempo. Injusto en cuanto que debemos pagar todos los desaguisados matrimoniales de otros. Y limitado en que solo cubre las pensiones alimenticias, no las compensatorias (no entro en la improcedencia de las mismas en el s. XXI).

¿Cómo cubrir por tanto este riesgo? ¿Riesgo, alguien ha dicho riesgo? Lo más normal sería a través de un seguro, un seguro privado que cubriese dichas contingencias.   Y uno se ha puesto buscar y curiosamente tan solo ha encontrado un producto. O quizás ninguno, dadas las dudas que me surgen por la escasa información. Me refiero a Optima Divorcio, el Seguro de Protección de Pagos por Divorcio o Separación, comercializado por la correduría Óptima. Cito la escasa información disponible en su web:

...es un seguro temporal anual renovable que ante el fallecimiento, invalidez o desempleo del cónyuge obligado al pago de las pensiones alimenticias y/o complementarias sic), consigue que una compañía aseguradora asuma el abono de las mismas hasta la fecha del 22 cumpleaños de cada hijo o hasta la fecha establecida en convenio.

La información es escasa, amparada en la personalización de un producto no standard, y aunque se abren numerosas incógnitas (¿quién está detrás?, ¿anual renovable?, ¿lo de complementarias quiere decir compensatorias?) creo que apunta en la dirección correcta. Es más, tal y como pintan las cosas, no descarto que se generalice su exigencia el día de mañana por las entidades financieras.Incluso, si me apuran, si se nos impone un seguro obligatorio de vehículos a motor no veo los motivos por los que no se haga otro tanto con un seguro bligatorio matrimonial. Que cada palo aguante su vela.

En Actibva | El Tribunal Supremo determina que, en caso de divorcio, la hipoteca se pague al 50%
Imagen | Daquella Manera

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Echevarri es blogger financiero con amplia perspectiva sobre economía, política y finanzas.

Escribe habitualmente en su blog, Echevarri en Rankia. Puedes seguirlo en Twitter en @Echevarri.

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Comentarios

  • 1

    Avatar de grudiz !

    Me ha gustado mucho el artículo. Me gusta el estilo de Echevarri a la hora de explicar :D

  • 2

    Avatar de mare !
    mare | 2 estrellas

    El artículo muy bueno, como era de esperar. La inspiración cinéfila: esta película debería ser imprescindible en los cursos matrimoniales ;)

  • 3

    Avatar de yonderboy !

    Que grande es Echevarri. A ver si lo vemos más por aquí :)

  • 4

    Avatar de echevarri !

    Me vais a sonrojar, y me lo voy a acabar creyendo que soy facilón.

  • 5

    Avatar de ManuelGlez !

    La verdad es que lo novedoso de este artículo es el producto tan sumamente atípico que es un seguro contra divorcios.

    Esto en tiempos de Franco no era necesario, pero hoy con los divorcios express resulta casi necesario ;P

    Cuando yo hice mi hipoteca no me hablron de esto, si de seguros de vida de los que ademas tuve que hacerme uno a o no me daban la hipoteca, deben pensar que me voy a morir antes de acabar de amortizar el prestamo.

    En fin supongo que las compañias aseguradoras elaboran sus productos en base a la demanda del mercado y a los riesgos que se corren en determinadas sociedades.

  • 6

    Avatar de evac !
    evac | 4 estrellas

    Me ha gustado mucho el artículo, enhorabuena!

  • Respondiendo a #6:
  • 8

    Avatar de echevarri !

    Gracias Evac

  • 7

    Avatar de echevarri !

    El de vida es un must que diría Boris. Y el de desempleo o baja otro tanto...El de hogar ni le menciono.

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