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Para evitar tener un disgusto más adelante es conveniente tomar algunas precauciones de carácter legal a la hora de contratar una reforma en nuestro domicilio, vamos a intentar aclarar las más corrientes que podremos evitar con unos sencillos consejos.
La ejecución de los trabajos requeridos se configura en nuestro derecho como un contrato de arrendamiento de obra, en el que el contratista se compromete a un resultado determinado a cambio de una contraprestación económica. Puede pactarse que los materiales los aporte tanto el que encarga la obra como el que la ejecuta.
Es de extrema importancia que todos los acuerdos que alcancemos con el contratista se plasmen por escrito en el correspondiente
contrato, que debe incluir el
presupuesto detallado de las obras a acometer, sus medidas así como su precio desglosado por partidas.
El plazo de ejecución debe estar recogido de manera expresa, y para favorecer la seguridad jurídica, es importante que se pacten penalizaciones por retraso en la ejecución de la obra. Deben establecerse cantidades que cumplan una doble función de resarcir el daño que pueda causar el retraso a la vez que hagan desistir al contratista del incumplimiento.
También tienen especial importancia los pactos referentes a la forma de pago, debemos establecer de forma clara la manera en la que se efectuarán los pago y es recomendable dejar una cantidad sensible para abonar despues de la finalización de las obras, a falta de pacto entre las partes el código civil establece que se hará el pago en el momento de la entrega. Ni que decir tiene que cualquier pago debe estar justificado por el correspondiente recibo acreditativo.
El contrato debería establecer también un plazo de garantía de los trabajos realizados, ya que nuestras normas no lo establecen por defecto. En su defecto deberemos estar a los seis meses del saneamiento por vicios ocultos que también se aplica al arrendamiento de obra.
No está de más que pidamos al constructor que tenga vigente un seguro de responsabilidad civil, no obstante el Código Civil establece la responsabilidad del contratista por los trabajos de los que ocupare en la obra.
Existe a favor del que encarga la obra un derecho de desistimiento, que podrá ejercitar incluso una vez iniciada esta, así como una obligación de indemnizar al contratista por la utilidad total que le hubiera reportado la obra.
Fuera de las normas que regulan el arrendamiento de obras en el Código Civil no hay una regulación complementaria de carácter nacional. El Instituto Nacional de Consumo ha propuesto una serie de modelos normativos que han sido, en este caso, adoptados por la mayoría de las comunidades autónomas, y que por tanto son derecho aplicable en estos territorios.
En estas normas autonómicas se exige la existencia de un presupuesto aceptado por el cliente con desglose de partidas, calidades, características e importe de la mano de obra; plazos de entrega, precio total incluidos impuestos, periodo de garantía, y aceptación por el cliente de cualquier variación sobre el presupuesto inicial.
Estos modelos normativos han sido adoptados por las comunidades autónomas de: Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Navarra, Rioja, País Vasco y Valencia.
Más Información | Prestación de servicios a domicilio,
Imagen | Daquella manera
Francisco López Sorio, editor de Problemas con el banco
Comentarios
Una información realmente útil y un post muy claro.
Cierto, muy claro y también útil.