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La contratación de cualquier producto financiero requiere la titularidad de alguna persona física o jurídica. Esta titularidad representa legalmente quién es el propietario de los fondos depositados o el deudor de la operación en el caso de operaciones de préstamo.
Dentro de las tipologías que podemos encontrar dentro de la contratación de los productos financieros, tenemos algunas figuras sumamente interesantes que nos pueden servir para combinar las condiciones de disposición y control sobre las propias cuentas, ya sean corrientes o de ahorro.
El titular. Corresponde con el legítimo propietario de los fondos depositados en dicha cuenta. Puede ser persona física o jurídica, pero en el caso de persona jurídica, no puede actuar por sí solo. Una sociedad mercantil no puede disponer por ella misma de sus firmas, al ser una persona isustancial. La mera lógica nos lleva a la siguiente figura.
Autorizado / Representante. Corresponde con una persona física que actua por mandato del titular, o bien, mediante representación y ostentación de poderes del titular. En el caso de cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas, se requiere la presencia en cuenta del representante de la mercantil propietaria de los fondos.
En el caso de personas físicas, esta figura la tenemos en cuenta corriente cuando el titular es considerado como incapaz para obrar o tenemos a un menor de edad como titular de los fondos. Además, cualquier persona puede incluir un autorizado en sus cuentas corrientes, basta con su firma. Este autorizado tendrá todos los poderes de gestión sobre cuenta, incluso disposición, pero nunca obtendrá la propiedad de los fondos depositados.
Los casos expuestos son de aplicación para cuentas que tengan un solo titular, pero ¿podemos abrir cuentas corrientes con dos o más personas?. Como todos sabemos si es posible, y en principio, no tiene porqué haber un límite al número de titulares en dichas cuentas, aunque por razones prácticas y operativas el número máximo de titulares por cuenta suele estar limitado por las propias entidades, entre tres y cinco personas.
Dentro de las cuentas con titularidad múltiple, tenemos varios supuestos:
- Titularidad Indistinta. Cada uno de los titulares de la cuenta puede operar por su cuenta y riesgo sin consentimiento expreso del resto de titulares. Situación usual en la mayoría de las cuentas con varios titulares.
- Titularidad mancomunada. Los titulares con estas características necesitan la aprobación recíproca de sus operaciones en cuenta. Sobre todo, la disposición o retirada de fondos de la cuenta. Esta figura es muy dad, por ejemplo en cuentas de asociaciones, comunidades de vecinos o empresas pequeñas con un par de socios.
- Titularidad Subordinada. Se crea un rango de titularidades, o autorizaciones sobre las cuentas, asignando una posición a cada uno de ellos. Quién se encuentre en 1º posición, no necesita autorización de nadie, quién se encuentre en la posición 2º, necesita la autorización de la posición 1º para llevar a cabo sus gestiones y así sucesivamente.
Respecto a las autorizaciones tenemos un esquema similar al expuesto más arriba, pudiendo definir distintos tipos de autorizaciones y límites de operatoria de disposición.
Como vemos, la definición de las titularidades, autorizaciones en cuenta y cualquier otra figura que nos podamos encontrar existe en el mercado, y si no existiera, se podría configurar sin problema, dado que las relaciones mercantiles en la contratación de cuentas respecto a las titularidades, son muy abiertas y las propias entidades financieras suelen cubrir con relativa facilidad todo el abanico de necesidades al respecto.
Imagen | Vvillamon
En Actibva | Cuentas bancarias: un gran desconocido de uso diario
Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón
Comentarios
Interesante la información sobre las cuentas de titularidad múltiple, que desconocía.
Suelen tener mucha utilidad en personas jurídicas, colectivos de todo tipo o incluso para los críos cuando se les abre una cuenta corriente