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Hoy vamos a abordar el muy polémico asunto de los contratos de cobertura de tipos de interés o permutas financieras que se han suscrito para asegurar el riesgo de una eventual variación de los tipos de interés de referencia de los préstamos hipotecarios.
Para estudiar el asunto con una perspectiva completa, deberemos mencionar en primer lugar que el ofrecimiento de estos productos resulta obligatorio para las entidades desde el año 2003, en el que se incluyo la obligatoriedad de tal ofrecimiento para las contrataciones de operaciones a tipo variable.
No es obligatoria su suscripción por parte del consumidor, pero sí resulta obligado que se haga constar,
incluso en la oferta vinculante, que este producto ha sido ofrecido, es más, del tenor del artículo 19 de la norma se deduce claramente que las entidades deben informar también a sus deudores hipotecarios de la existencia de estos productos, por tanto el sistema diseñado obliga a ofrecerlo a todos los nuevos hipotecados, así como a informar a los deudores hipotecarios existentes a en el momento de entrada en vigor de la Ley, que es de noviembre del año 2003.
Realmente en ningún sitio se regula como deberá ser ese “sistema de cobertura de riesgos de incremento de tipo de interés” , y los productos que se han ofrecido a los usuarios han sido los denominados swap o permutas financieras de tipos de interés, productos especulativos, de alto riesgo y verdaderas apuestas en definitiva.
Definición y características de los contratos de permuta financiera
Siguiendo la definición de estos contratos que da una reciente sentencia sobre la materia:
Son permutas de caracter financiero los intercambio de las obligaciones de pago correspondientes a intereses resultantes de aplicar a un capital – nocional – los tipos de interés pactados durante un periodo determinado.
- En estos contratos se establece un límite superior a partir del que opera la cobertura, 7, 8, o 9 %, el que se pacte, si el tipo de referencia lo supera la entidad nos abonará una cantidad, calculada según los pactos del contrato, que es el fin último del contrato.
También existe un límite inferior, si la referencia cae por debajo de ese límite, seremos nosotros los que debamos liquidar la cobertura abonando la cantidad resultante a la entidad.
El verdadero problema está en la proporcionalidad de estas liquidaciones, que ni siempre ha guardado un justo equilibrio, ni siempre han servido como cobertura de riesgo, al producir elevado quebrantos patrimoniales en caso de bajada de los tipos.
Reclamaciones sobre contratos de permuta financiera
Estos
SWAP, permutas financieras o
IRS, que todos estos nombres recibe el producto, pueden servir de cobertura a un préstamo, o contratarse de manera autónoma, este es el
criterio de división que han utilizado el Banco de España y la
CNMV para repartirse las reclamaciones referidas a este producto, correspondiendo al Banco de España los contratados en cobertura de un préstamo.
Otra consecuencia de esta división es que la normativa sobre protección del inversor, MIFID, solo se aplica a las coberturas contratadas de forma autónoma, regulándose por la normativa estrictamente bancaria, que no requiere ninguna evaluación de la conveniencia e idoneidad de la contratación del producto. Al menos esta es la opinión de nuestros organismos reguladores.
Para el Servicio de Reclamaciones del Banco de España las entidades deben estar en condiciones de acreditar que previamente a la formalización de la operación se ha facilitado al cliente un documento informativo sobre las características del instrumento de cobertura ofrecido, considerándose en caso de ausencia de este documento informativo que se la actuación es contraria a los buenos usos y prácticas bancarias por vulneración de los principios de claridad y transparencia.
En Actibva | SWAP que son los contratos de permuta financiera
Más Información | Servicio de Reclamaciones Banco de España,
Imagen | Fabiano (LicoSp)
Francisco López Sorio, editor de Problemas con el banco
Comentarios
Este tipo de productos, que sean obligatorios por ley no es muy aconsejable, más aún cuando los tipos de interés no han tenido subidas tan sumamente elevadas