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En el anterior post procedimos a abrir una cuenta corriente en una sucursal, puerta que nos abre el acceso a un nuevo mundo de productos bancarios diferentes; algunos nos son muy familiares y otros solo los conocemos de oídas. Empezaremos por uno de los servicios que utilizamos con más frecuencia: las transferencias bancarias.
Con este manual no pretendemos convertiros en expertos del mundo financiero, si bien nos encantaría que después de su lectura os sintierais más preparados para descifrar la jerga financiera y evaluar con conocimiento de causa la conveniencia de contratar un productos u otro y entender lo que se contrata y sus implicaciones.
Empecemos por definir formalmente el
concepto de transferencia:
Es una operación en virtud de la cual el titular de una cuenta corriente (ordenante) da instrucciones a la entidad financiera para que le cargue en cuenta una cantidad para que sea abonada en otra cuenta (cuyo titular es el beneficiario), de la misma o de otra entidad.
Las podemos clasificar en:
- Transferencia interior: la cuenta corriente de cargo y la de abono están abiertas en el mismo banco o caja de ahorros.
Traspaso: Transferencia entre cuentas del mismo titular.
Transferencia exterior: Entre cuentas abiertas en diferentes entidades financieras.
Directa: Transferencia de fondos entre un banco emisor y un banco destinatario.
Indirecta: Se utilizan entidades financieras intermedias , al no tener en banco emisor y el destinatario un contrato de corresponsalía, pero si el banco que actúa de intermediario entre ambos.
La función básica de la transferencia, como es sabido por todos, es la de movilizar dinero sin tener que transportarlo físicamente. Por este servicio se suele cobrar una comisión, salvo en los traspasos. Muy recientemente, en el BOE de día 14 de noviembre de este año, se ha publicado la Ley 26/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, que regula los ingresos y reintegros de efectivo, las ejecuciones de pago (transferencias, adeudos domiciliados, pagos mediante tarjeta y pagos por internet, entre otros).
Esta nueva regulación acaba con una tónica muy generalizada del derecho bancario, cuyos servicios muchas veces están regulados mediante las cláusulas generales confeccionadas por una de las partes, la entidad financiera, y no por una regulación legislativa concreta para cada tipo de instrumento bancario.
Destacar que uno de los efectos positivos para el cliente, siempre que las entidades financieras no lo repercutan en sus comisiones, es que como norma general los fondos deberán estar disponibles para el beneficiario al día siguiente a la ejecución del servicio de pago. Antes, por ejemplo, desde que ordenábamos una transferencia hasta que computaba como fecha valor en la cuenta del beneficiario pasaban varios días. Ya no; si hacemos una transferencia el lunes, el martes debe estar en la cuenta corriente del beneficiario.
Importante novedad es también la creación de las Entidades de Pago (EP), nuevos competidores para la banca tradicional, tipo grandes superficies o concesionarios, que podrán prestar y ejecutar los servicios de pago relacionados en la ley. Las cuentas en estas entidades se denominaran cuentas de pago, y únicamente se podrán usar para operaciones de pago, sin posibilidad de devengar intereses. Por tanto, en un futuro será posible ejecutar transferencias desde una EP a otra EP, sin pasar el dinero por una entidad financiera.
Pasamos ahora a comentar cuándo el ordenante puede revocar la orden de transferencia, es decir, volver atrás una transferencia ordenada equivocadamente, por importe o beneficiario erróneo, por ejemplo. Anteriormente a la nueva legislación ya se permitía que el ordenante revocase la transferencia mientras no se hubiese producido el abono correspondiente. Normalmente, teníamos un día o dos para retroceder la operación. Con la nueva regulación solo tendríamos tiempo de revocar la transferencia el mismo día o el día siguiente si la orden hubiese sido efectuada en un día inhábil.
Otro caso típico que puede ocurrirnos al dar una orden de transferencia a nuestro banco es que nos hayamos equivocado con el nombre o con alguno de los 20 dígitos del Código de Cuenta Corriente (CCC); imaginemos que os equivocáis en los últimos 10 dígitos, que se corresponden con el número de cuenta o en el nombre exacto del beneficiario. En este caso los sistemas informáticos remiten esta transferencia a una cuenta pendiente intermedia de la sucursal. El empleado de dicha oficina recibe un listado de transferencias pendientes de abonar y manualmente las abona en las cuentas correspondientes. En caso de que no sea posible identificar el beneficiario, se devuelven al banco emisor, normalmente. El dinero no se pierde, está en alguna cuenta contable que hay que localizar.
La casuística es más amplia, pero pretendemos haber tocado alguno de los casos más representativos de esta modalidad de pago denominado transferencia.
Más Información | Ley 26/2009 de Servicios de Pago (PDF)
En Actibva | Manual práctico de productos financieros: La titularidad de la cuenta corriente
Imagen | juanpol, Flickr
Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances
Comentarios
Siempre me había preguntado qué ocurriría si me equivoco con el CCC al hacer una transferencia bancaria, ahora ya tengo la respuesta :)
interesante
Yo tampoco lo sabía, un post muy práctico e interesante.