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Existen unos determinados perfiles crediticios que tienen un acceso complicado a determinados productos o servicios, como pueden ser pequeños préstamos personales, emisión de avales, o una mera tarjeta de crédito con un límite medio.
Estos perfiles pueden ser jóvenes, con trabajos temporales, ausencia total de avales por parte de sus familiares directos, sin relación alguna con muchas de las entidades a las que se dirigen al ser perfiles que se integran recientemente en el sistema financiero y tampoco disponen de propiedades inmobiliarias a su nombre.
Una práctica habitual de muchas entidades para otorgar la concesión de productos de crédito o asumir determinados riesgos con determinados perfiles de clientes pasa por la constitución de una garantía real mediante pignoración de una determinada cantidad de dinero por el importe de la deuda probable.
Imaginemos que somos jóvenes, nos acabamos de incorporar al mercado laboral con un contrato temporal y nómina normal en donde necesitamos una
tarjeta de crédito con un límite de de 1.000 euros. Es probable que la entidad nos pida un depósito de 1.000 euros pignorado a favor del crédito de la tarjeta.
Esta pignoración significa que no puedo disponer libremente del dinero depositado, pero si me voy a beneficiar de los rendimientos que me genere el producto que tenga contratado. Imaginemos un depósito a plazo por importe de 1.000 a un tipo del 3% TAE. Anualmente recibiré los 30 euros brutos de comisiones, aunque no voy a poder levantar el depósito hasta que elimine la pignoración.
La pignoración como tal es una herramienta de garantía real que nos puede otorgar mejores condiciones de negociación. Si partimos de la base que en el caso de incumplimiento por nuestra parte, la liquidez de la garantía es máxima, a efectos de riesgos para la entidad, estos tienden a cero. Por lo cual, si vamos a solicitar un crédito y podemos pignorar parte equivalente de nuestros ahorros, generaremos una mejores condiciones de financiación que si no lo hacemos, bien mediante disminución de los tipos de interés efectivos o bien mediante el abaratamiento de comisiones.
En Actibva | Tipos de garantías financieras
Imagen | Sam Meztli
Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón
Comentarios
El caso está muy bien, pero lo normal es pedir un crédito si no dispones de dinero. Si eso es así, no se puede pignorar desde luego
Hombre Lopez, en ese caso no, pero no siempre hay que pignorar dinero, dado que se pueden recurrir a otro tipo de bienes.
yo estoy pidiendo un credito de 5500 euros para comprar un coche. mi mujer tiene trabajo asegurado, es interina de educacion. yo acabo de quedarme en paro pero tengo los dos años, y tenemos a mis suegros y a mis padres como abales de la hipoteca que tenemos en ese mismo banco. la gracia esta en que llevan tres semanas dando vueltas y hoy nos dicen que tenemos que pignorar el credito para que nos lo concedan.¿es normal?