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Fraudes a través de internet

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fraudes por internet

En distintas ocasiones hemos incidido en la necesidad de previa autorización por parte del titular de cualquier movimiento que se produzca en la cuenta, existen excepciones como la práctica de un embargo que vimos recientemente.

Igualmente el bloqueo de los fondos existentes en una cuenta está vedado a la entidad que gestiona la cuenta, salvo que exista una causa justificada como la que hoy vamos a analizar, es cuando se detecta algún fraude realizado por medios electrónicos.

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Para centrar el análisis debemos mencionar en primer lugar que la transferencia es una orden que en principio, y por obvios motivos, resulta irrevocable.

Desde el año 2005 el sector crediticio cuenta con un procedimiento que se sigue entre entidades para bloquear los fondos fraudulentamente transferidos. En algunos casos una rápida intervención de las entidades ordenante y beneficiaria.

Procedimiento en caso de detección de fraudes

La entidad ordenante que detecta que la operación puede ser fraudulenta, debe confirmar con el cliente la existencia del fraude y solicitarle que denuncie los hechos.

Asimismo la entidad ordenante solicitará de la beneficiaria, de manera inmediata y sin esperar a que se aporte la denuncia, la retención del importe transferido, esta solicitud se confirmará por fax o correo electrónico, y la entidad beneficiaria devolverá los fondos de manera completa o parcial si hubiera habido disposiciones.

Si el cliente de la entidad beneficiaria reclama la reposición de los fondos, su entidad los reclamará del ordenante, y una vez recibidos los consignará en el juzgado.

Principios de buena práctica bancaria

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España establece los siguientes principios de buena práctica en relación con el fraude a través de internet:

  • Relativos a la información que deben facilitar a sus clientes, que tanto en la fase precontractual como al suscribir el contrato deben conocer la magnitud del riesgo que asumen al operar a través de la red.
  • De diligencia en el supuesto de ser advertidos de un fraude deben agotar las posibilidades de recuperar los fondos.
  • De responsabilidad respecto al buen funcionamiento y la seguridad de los sistemas que las propias entidades implementan.

  • La opinión del Servicio de Reclamaciones resulta desfavorable a las entidades que hacen caer toda la responsabilidad, así como la carga de la prueba de haber actuado correctamente cuando se detectan este tipo de fraudes, colocando al cliente en situaciones de indefensión e inferioridad frente a una entidad que es la que ha puesto esos medios a su disposición y es la que ha elegido el nivel de seguridad que ha estimado más adecuado.

    En Actibva | Tarjetas de crédito y práctica bancaria
    Imagen | Bacteriano

    Francisco López Sorio, editor de Problemas con el banco

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