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¿Se puede perder un derecho por su falta de ejercicio? ¿ Que tiempo tiene que pasar para ello? Efectivamente, la falta de “uso” de un derecho origina la pérdida de este en unas determinadas circunstancias, es lo que denominamos prescripción. Solo se pierden en caso de abandono o falta de ejercicio., ya que si se “utiliza” de manera habitual el derecho se conserva.
También nuestras deudas prescriben si el acreedor no las reclama, lo hace de manera que no resulta acreditable, o si el propio deudor lo reconoce, por lo que siempre recomendamos consultar a un experto antes de tomar iniciativa alguna por inocente o justa que nos parezca.
En nuestro derecho existe un largo elenco de plazos de prescripción extintiva, que van desde el año de la acción para retener la posesión a los veinte de la acción hipotecaria. El plazo más habitual de prescripción son los
quince años para las obligaciones de carácter personal, no obstante existen excepciones:
las deudas derivadas de un arrendamiento prescriben a los cinco años, al igual que las pensiones de alimentos y los pagos que deban hacerse por años o plazos más breves,
a los tres años las compras realizadas a comerciantes por otros que no lo sean ( aquí podemos incluir los suministros), así como las facturas de restaurantes, hoteles, farmacias, profesores, abogados, notarios registradores y peritos.
Las cuentas corrientes así como cualquier imposición o valor depositado en entidades del sistema financiero, pasan a pertenecer a la Administración General del Estado una vez transcurran veinte años sin que se haya practicado gestión alguna por sus titulares que implique ejercicio del derecho de propiedad.
Las entidades están legalmente obligadas a comunicar a la Administración los depósitos o valores que anualmente entran en esta situación, y previamente al cumplimiento del plazo legal de abandono deben comprobar la falta de gestiones en las cuentas así como practicar una notificación a los titulares que les consten informando de tal situación.
En Actibva | Cuenta corriente y práctica bancaria
Más Información | Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Orden por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados
Imagen | candonguero
Francisco López, editor de Problemas con el banco
Comentarios
Muy útil Francisco, como viene siendo habitual :)
Entiendo que una deuda de un préstamo personal qué el banco se ha "olvidado" de reclamar (hizo un embargo de bienes muebles hace años y ha dejado de actuar), aparte de inscribir la deuda en el Rai/Asnef, prescribe a los 15 años? Es que tengo un caso así de un cliente.
Una cosa, los títulos ejecutivos cuando prescriben?
Las ejecuciones no prescriben hasta que el acreedor consigue cobrar el crédito, no le afecta el plazo de los 15 años de las obligaciones personales ni el de 5 que hay para ejecutar las sentencias.
Entonces una ejecución de una sentencia para pagar no prescribe a los 5 años? Tenía entendido que si prescribía x-(
Lo que prescribe a los 5 años es la acción para pedir la ejecución de la sentencia, como indica el art 518 lec, una vez instada la ejecución esta podrá proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, como indica el 239 de la misma norma.