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Hemos visto en distintas ocasiones que por regla general cualquier movimiento que se produce en nuestra cuenta debe contar con la preceptiva y previa autorización de su titular.
Las entidades están obligadas, antes de asentar cualquier apunte en cuenta, a comprobar que cuentan con la oportuna autorización expresa o genérica, un contrato suscrito o un documento de domiciliación, solo por mencionar algún ejemplo.
También nos resulta ya sobradamente conocido que este principio general presenta algunas
excepciones, como sucede cuando se practica un embargo sobre nuestra cuenta.
Una segunda excepción se produce a la hora de rectificar errores previamente cometidos. El Servicio de Reclamaciones mantiene el criterio de no considerar contrario a las buenas prácticas las operaciones realizadas sin consentimiento y en las que exclusivamente se pretende rectificar un error anterior.
También podemos considerar que existe una tercera excepción en los recibos domiciliados, donde actualmente se sigue el principio de adeudo indiscriminado, debiendo ser el titular el que ordena la devolución si no es conforme por cualquier motivo
En virtud de este principio de autorización previa, la entidad debe comprobar perfectamente la identidad del titular que efectúa la disposición, solicitando para ello, si fuera necesario, la aportación de los documentos de identidad y comprobando la firma existente.
En cuanto a la disposición de efectivo realizadas por el titular de la cuenta no existe en nuestra legislación limitación alguna ni requisito de ningún tipo que limite el principio general de responsabilidad de la entidad por el saldo que presente la cuenta y disponibilidad “a la vista” por parte del titular.
En caso que la entidad no pueda hacer frente a la solicitud del cliente, algo bastante corriente si la suma es elevada, debe informar al cliente de inmediato, intentando ofrecerle una solución alternativa libre de gastos si el cliente no acepta la demora en la disposición o la solución alternativa, cheque bancario, transferencia, etc.
En Actibva | Disposición del saldo de una cuenta
Imagen | Metro Centric
Francisco López Sorio, editor de Problemas con el banco
Comentarios
El paso de comprobación previa se omite en todas las oficinas en las que media la confianza y un reconocimiento previo de los empleados a los clientes. A mi al menos me ha pasado :-)