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Recientemente han sido publicadas en el BOE sendas órdenes ministeriales dirigidas a reformar el régimen legal de la publicidad de los servicios bancarios y los productos de inversión, se pretende con estas normas homogeneizar ambas regulaciones así como adaptarla a las disposiciones de rango europeo y a la realidad de los mercados.
En ambos casos se habilita a los Organismos Reguladores, Banco de España y CNMV, para dictar las normas necesarias en desarrollo de estas órdenes, por lo que el panorama aún no está completo y deberemos esperar a las normas que produzcan estos organismos en cumplimiento de la referida habilitación.
Hasta la fecha la publicidad de productos y servicios bancarios tenía un régimen de
previa autorización para todos aquellos que aludieran al coste o rentabilidad para el público, este régimen no afectaba a los productos de inversión, lo que junto a su excepcionalidad frente a los pasises de nuestro entorno, han aconsejado su modificación.
La regulación de la publicidad de productos bancarios se configura de forma amplia, incluyendo todos los servicios que presten las entidades sean o no propiamente bancarios, frente al sistema anterior, mucho más restrictivo.
La publicidad de productos y servicios financieros deberá ajustarse a los siguientes principios:
- Claridad
- Suficiencia
- Objetividad
- No engañosa
Asimismo todo mensaje publicitario de servicios financieros debe explicitar este carácter en su propio texto, de forma que se
evite la confusión con otros mensajes no publicitarios.
En una norma posterior, será el Banco de España el que determine el resto de los principios generales a los que debe ajustarse la publicidad, así como los contenidos mínimos y el resto de los requisitos que se establezcan para conseguir los objetivos de equilibrio y objetividad.
La principal novedad del nuevo sistema es la ausencia de requisito de autorización previa, atribuyéndose al Banco de España las competencias relativas al cumplimiento de las normas de publicidad de servicios financieros, competencias que incluyen la posibilidad de requerir la cesación o la rectificación de la misma, así como imponer sanciones en caso de incumplimiento.
El régimen de la publicidad de los servicios de inversión se regula de forma muy similar, atribuyendose una competencias similares a las ya enumeradas a la CNMV.
En Actibva | Organismos rectores sistema financiero
Más Información | Orden 1718/2010 de 11 junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios,
Imagen | quique_fs
Francisco López Sorio, editor de Problemas con el banco