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Mencionamos hoy este artículo de El Economista que viene a conmemorar el décimo aniversario de la Ley Orgánica de Protección de Datos, dando un pequeño repaso a los principios instaurados por esta normativa y haciendo un balance de la situación actual.
La normativa existente, y su antecesora LORTAD de 1992, han servido para crear la conciencia de que “nuestros datos nos pertenecen” y de esta forma poder decidir acerca de su cesión o no o simplemente poner fin a esta una vez realizada. Hoy puede parecer sencillo, pero en su momento resultó revolucionario, ya que no existía una clara conciencia de que los datos personales solo pertenecen a su titular.
En el mercado financiero el acceso y tratamiento de datos de carácter personal es constante y masivo, por ese motivo las entidades financieras son alguna de las instituciones que más recursos y tecnología dedican a esta materia. La banca tiene que hacer compatible la protección de nuestros datos personales, que posee y trata para poder prestamos los servicios que le demandamos, con la protección y buen uso de los mismos, conforme a los principios de seguridad, calidad, consentimiento e información que ilustran toda la normativa sobre protección de datos personales.
Especialmente conflictivos resultan los
ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito, los conocidos como “ficheros de morosos” que están regulados específicamente en el
artículo 29 de la Ley. Estos ficheros se nutren de información que puede provenir de dos fuentes: las accesibles al público o los datos cedidos por el acreedor, y sirven para que las entidades que trabajan a crédito puedan evaluar el historial crediticio de sus clientes y determinar sobre la concesión o no del mismo.
Los datos que se incluyen en estos ficheros deben ser determinantes para enjuiciar la solvencia económica y no deben tener una antigüedad superior a los seis años, debe existir una deuda previa vencida y exigible, y esta debe haber sido reclamada a su deudor para que la inclusión en el fichero se produzca.
Una de las principales novedades que introduce el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter Personal, es que impide la inclusión de datos litigiosos en estos ficheros, el artículo 38. 1. A excluye la posibilidad de incluir datos sobre los que exista reclamación judicial, arbitral, administrativa o ante el Comisionado para la defensa del cliente en el ámbito financiero.
Por lo anterior resulta muy recomendable reclamar formalmente siempre que se nos gire una factura o un cobro con el que no estemos de acuerdo, exponiendo nuestros motivos y evitando de esta forma que una discusión comercial se convierta en un impago, además podremos impedir que los datos sean incluidos en un fichero de solvencia patrimonial hasta la resolución del expediente, o de manera definitiva si nos resulta favorable la resolución.
La inclusión en estos ficheros debe ser notificada al interesado por un medio independiente de la entidad notificante, fiable y auditable, que además debe permitir al remitente conocer si la notificación ha sido objeto de devolución, no pudiendo en este caso proceder al tratamiento del dato –inclusión en el fichero- hasta la confirmación por parte del cedente del mismo de los datos relativos a la dirección. Rehusar la notificación no se considera motivo suficiente para impedir el tratamiento. Existe un plazo de 30 días desde la inclusión para realizar esta notificación.
El pago o cumplimiento de la obligación determinará la inmediata cancelación de todos los datos relativos a la misma, el conocido como “saldo cero” no tiene amparo en la legislación actual.
El ejercicio de los derechos conocidos como ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición, pueden ser ejercitados por el interesado ante el encargado del fichero o el cedente de los mismos, que deberán establecer medios sencillos y gratuitos para el ejercicio de estos. El derecho de acceso a los datos, por lo general, puede realizarse una vez cada doce meses y el encargado de los datos deberá contestar en el plazo de 30 días, el ejercicio del resto de los derechos debe ser contestado en un plazo mucho más breve, 10 días.
En Actibva | La protección de datos y los datos bancarios I, La protección de datos y los datos bancarios II
Más Información | Agencia Española de Protección de Datos, Blog de Samuel Parra
Imagen | n i f – Calidad, no cantidad
Francisco López, editor de Problemas con el banco
Comentarios
interesante
Desde luego, lo mejor es no aparecer en estas listas
El tema de los datos personales está tomando cada vez más relevancia y protagonismo, no es una cuestión banal, mucho menos en el ámbito financiero.