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Si hay un sector complicado y oscuro para los usuarios es el mercado de los intermediarios financieros. El consumidor de a pie muchas veces no tiene muy claro si está hablando con una entidad financiera, o con un mero comisionista que se dedica a buscarnos la mejor operación de financiación entre todas las posibles.
Este tipo de figura de intermediario, cuenta con una regulación propia desde la aprobación de la ley 2/2009 por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Esta ley ha entrado en vigor el día 2 de abril. En un principio, se quería poner orden en un sector un poco complejo y difuso, pero el texto definitivo se ha quedado corto, muy corta bajo mi punto de vista.
El primer problema que presenta esta ley viene en su propio título. Las actividades de este tipo de empresas, da igual su volumen,
están supervisadas por los organismos de consumo. El Banco de España no quiere saber nada de ellas, y se ha evitado una serie importante de problemas al obviar su supervisión.
El único supervisor válido para empresas que operan en mercados financieros es el Banco de España, puesto que saltarse este punto no es bueno para los usuarios finales que recurran a este tipo de empresas. No existe un registro de empresas autorizadas, no sabemos en manos de quién nos estamos dejando asesorar y no se aplica un régimen disciplinario o de reclamaciones como tiene el Banco de España.
Por otra parte, esta ley tampoco resuelve la figura de los prestamistas privados. Hace unos días hablábamos de los problemas en los que puede caer cualquier persona en operaciones de refinanciación un poco extrañas. Esta falta de información hacia el usuario no se ha resuelto en la ley.
Por otra parte, esta carencia de información se quiere suplir con la obligatoriedad de presentación de tres ofertas vinculantes previas de tres entidades financieras distintas. Este punto es inviable en la práctica, por diversos motivos. El primero, las reticencias de las propias entidades a la entrega de ofertas vinculantes y el segundo el encarecimiento de costes que estas maniobras conllevan para las operaciones.
Como punto positivo si se obliga a los intermediarios financieros a moderar la publicidad e incluso no llevar a cabo campañas engañosas o que ofrezcan cualquier tipo de duda. Otra hipotética ventaja radica en establecer unos plazos para el análisis de las ofertas y poder estudiar toda la documentación de manera previa a la firma de cualquier documento.
Este punto está muy bien cuando no exista una verdadera urgencia por llevar a cabo la operación. Esta urgencia está presente en más del 80% de operaciones que formalizan estos intermediarios y el propio usuario va a desisitir de este derecho en el momento que pueda.
Como vemos, la ley está relativamente descafeinada dado que no se ha llevado a cabo una regulación estricta para estas empresas. Se maquillan algunos puntos pero seguimos hablando de un terreno pantanosos y en donde es muy complicado moverse y salir airoso al formalizar cualquier tipo de operación.
Personalmete, desde que inventaron los bancos, no he entendido nunca de manera clara esta figura con las propias entidades, dado que no las veo necesarias en absoluto si tienes unos conocimientos financieros medios y una posición económica normal.
Remo, editor de Pymes y Autónomos y Ahorro Diario
Vía | El Pais
Más Información | Ley 2/2009 que regula los servicios de intermediación de crédito
Imagen | Remo
En Actibva | El peligro de la reunificación de deudas con letras de cambio
Comentarios
Nunca me han convencido ni la figura del "intermediario financiero" ni tampoco las "refinanciaciones de deudas", pero con lo que acabo de leer no puedo más que reafirmar mi desconfianza hacia uno y otro concepto.
interesante
Son figuras que a mi me tiran también para atrás sólo con oir su nombre, pero bueno, ni todo es blanco ni todo negro. Tambien hay buenos profesionales en este sector, aunque pocos