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Una vez hemos tratado las principales divisiones del mercado financiero, los principios inspiradores de la normativa que lo regula así como las competencias y funciones de los organismos reguladores, daremos un paso más mencionando en el día de hoy los mercados y los fondos garantía, dejando para una posterior entrada a los distintos tipos de intermediarios financieros.
En la rama bancaria del mercado financiero, existen los mercados interbancario de depósitos y de divisas, a estos mercados acuden solo las entidades de crédito y el banco emisor, es característico de este mercado la falta de garantías en las operaciones – aval, prenda, hipoteca – que se realizan sobre la base de la confianza que la entidades tienen en las que forman parte del mercado, de ahí la extraordinaria importancia de la supervisión y la facilidad de “contagio” que existe en estos mercados. Se trata de un mercado básicamente de emisión, en el que las operaciones s se liquidan a través del Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE). La Adhesión al SLBE requiere autorización expresa del Banco de España.
En el mercado de valores debemos distinguir entre el
mercado primario que es el de distribución de los valores negociables, y los
mercados secundarios, que sirven para dar liquidez a estos valores estableciéndose un marco estable y transparente donde se compran y se venden estos valores, es decir, en el mercado primario se adquieren originariamente de su emisor y en los secundarios circulan posteriormente gozando así de total liquidez.
La Ley del Mercado de Valores regula la libertad de emisión y sus límites, las ofertas públicas y las privadas, así como los requisitos administrativos de estas, folletos de información, estados financieros etc.
Los mercados secundarios oficiales de valores son los que regula la Ley del Mercado de Valores y que están supervisados por la CNMV, son : Las bolsas, el Mercado de Deuda Pública, los mercados de futuros y opciones, y el mercado AIAF de renta fija. Estos mercados se caracterizan por la formación de los precios, que debe realizarse por la concurrencia entre oferta y demanda. La correcta formación de los precios es el principal objetivo de la labor de supervisión.
Para terminar nos referiremos a los Fondos de Garantía, de depósitos y de inversiones, con notables diferencias entre uno y otro. El Fondo de Garantía de Depósitos, con las características que se pueden consultar en la entrada que abajo indico, tiene competencias en la gestión de situaciones de crisis de las entidades que garantiza, no así el fondo de garantía de inversiones, que es un patrimonio separado destinado a cubrir la correcta ejecución de las órdenes de inversión, custodia o administración, no se garantiza la inversión en sí misma, sino más bien la solvencia del intermediario.
En Actibva | Fondos de garantía de deósitos el seguro de los ahorradores
Más Información | CNMV, Bolsas y Mercados Españoles
Imagen | Dimitry B
Francisco López, editor de Problemas con el banco