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Es muy frecuente que un cliente bancario muestre su sorpresa o incluso desagrado ante la solicitud por parte de su entidad de una copia del documento de identidad, de una nómina o del origen de un ingreso. La solicitud de estas informaciones tiene su origen en la normativa sobre blanqueo de capitales a la que nos vamos a referir en el día de hoy.
La normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, recientemente reformada para su adaptación a la Directiva europea sobre prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, tiene como objetivo evitar que se pueda utilizar nuestro sistema financiero con fines delictivos.
La política de prevención del blanqueo de capitales surge en los
años 80 como reacción a operaciones financieras derivadas de los fabulosos ingresos que empezaba a producir el tráfico de drogas, la primera Ley que se promulgó en España para este fin proviene del año 1993.
Posteriormente, en el año 2003 se promulga una Ley para la prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, ahora vienen a unificarse ambos escenarios en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El blanqueo de capitales lo podemos definir como la conversión de bienes que provienen de la actividad delictiva con el propósito de ocultar su origen ilícito. También se considera blanqueo su ocultación, disposición, movimiento, propiedad real, adquisición, posesión o simple utilización.
El impulso, la coordinación y la ejecución de la prevención del blanqueo de capitales corresponde a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Economía, el organismo de apoyo que ejecuta las las directrices de la Comisión y realiza todas las funciones ejecutivas y de supervisión es el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales), que ejerce sus competencias a través del Banco de España.
El SEPBLAC recibe las comunicaciones de los sujetos obligados, analiza la información, supervisa e inspecciona, es el órgano de inteligencia de la prevención del blanqueo de capitales.
Existen una serie de sujetos obligados que tiene una serie de deberes administrativos para evitar el blanqueo de capitales, entre los que debemos citar:
Identificar a sus clientes.
Establecer procedimientos de control de las operaciones.
Examinar las operaciones sospechosas, comunicarlas al SEPBLAC e incluso abstenerse de realizarlas.
Conservar la documentación un plazo de 10 años.
Formación de su personal en esta materia.
La Ley considera sujetos obligados a la totalidad de los operadores del sistema financiero, entidades de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, gestoras de fondos de pensiones, establecimientos de cambio de moneda, etc., y amplía esta obligación a otros profesionales como:
Intermediarios en la concesión de préstamos
Promotores, agencias e intermediarios inmobiliarios
Auditores de cuentas contables y asesores fiscales
Notarios, registradores y abogados
Casinos
Y una larga lista de profesionales entre los que también se encuentran comerciantes de joyas, transportistas de fondos, loterías, a cada uno de ellos impone una serie de obligaciones, y que por norma general se refieren a las transacciones de más de 15.000 euros, en cuanto a las entidades financieras el umbral de aplicación se establece por regla general en los 1.000 euros.
La norma establece la obligación de declaración previa para las personas físicas en movimientos de:
- 10.000 euros fuera de nuestras fronteras
- 100.000 euros en territorio nacional
Como conclusión volvemos a la solicitud del d.n.i. o de una nómina con la que abrimos este artículo, que como hemos podido comprobar a través del mismo se efectúa en aplicación de unas normas de diligencia de obligado cumplimiento para la entidad que debe asegurarse de la identidad formal y real de los que con ella contratan así como averiguar el propósito real e índole de los negocios.
En Actibva | Organismos rectores sistema financiero
Más Información | SEPBLAC,
Imagen | Naty Rive
Francisco López Sorio, editor de Problemas con el banco
Comentarios
Esa declaración es extensible a personas jurídicas también no?