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Hoy nos vamos a ocupar de la forma de los contratos bancarios, por un día nos vamos a olvidar del contenido y solo nos vamos a centrar en los requisitos formales que deben tener este tipo de contratos como requisitos de validez y eficacia.
Básicamente nos vamos a referir a la forma escrita y a su formalización en documento privado o en documento público intervenido por notario, y las consecuencias y diferencias que de ello derivan.
Los contratos bancarios deben formalizarse por escrito con entrega de una
copia al usuario, tal y como nos impone la Circular de Protección de la Clientela en su norma sexta, cuentas corrientes, depósitos, préstamos, créditos, arrendamientos financieros, banca a distancia, o cualquier otro siempre que lo solicite el cliente.
No es preceptiva la entrega de documento contractual alguno en los créditos concedidos como descubiertos en cuenta, de ahí que sea prácticamente el único tipo de interés limitado legalmente, como vimos en su momento, a dos veces y media el interés legal del dinero.
La circular también impone a las entidades la obligación de retener y conservar una copia del contrato suscrito por el cliente.
Una vez visto que la mayoría de los contratos se realizan por escrito, nos queda plantearnos que contratos deben formalizarse mediante un simple documento privado y en cuales deberá recabarse la fe pública mediante la intervención del notario.
Préstamos y créditos hipotecarios deben suscribirse siempre en escritura pública, ya que es requisito para su misma existencia la inscripción en el Registro de la Propiedad, y a este solo tienen acceso las escrituras públicas y otros documentos judiciales y administrativos, pero nunca documentos privados.
Los préstamos y créditos pueden formalizarse tanto en documento público como en documento privado, solo existe una diferencia práctica y es que el hecho de la intervención del contrato da a este fuerza ejecutiva. No es necesario en caso de impago acudir al juez para que declare que existe una determinada deuda, la póliza, junto a la certificación del saldo deudor emitida por el notario posibilitan acudir directamente a una juicio ejecutivo embargando directamente las propiedades del deudor.
Cada entidad, según su propio criterio, determina que contratos de estos últimos se intervienen y cuáles no, los contratos de elevada cuantía se suelen intervenir, pero ninguna norma obliga a ello más allá de la reserva de documento público que efectúa el Código Civil a favor de determinadas materias, y que solo afectaría a los préstamos hipotecarios.
En Actibva | Ejecución hipotecaria
Imagen | Renata Avila
Francisco López Sorio, editor de Problemas con el banco
Comentarios
No tenia ni idea de que era optativo por parte de las entidades recurrir a los notarios