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¿Qué flexibilidad necesita el mercado laboral en España?

1 comentario

Mercado laboral

Una reforma laboral de calado ha iniciado su andadura hoy con la aprobación por parte del Consejo de Ministros de un Real Decreto Ley sobre la materia. Ahora hay que esperar a ver las modificaciones que puede sufrir durante el trámite parlamentario. Vamos a enfocar nuestra atención en las medidas que buscan flexibilizar el mercado laboral.

España tiene varios problemas graves en su mercado laboral; vamos a analizar dos concretos: la dualidad entre unos trabajadores indefinidos con antigüedad protegidos por la legislación laboral ante posibles despidos y un sector claramente desfavorecido y desprotegido de facto que son los empleados temporales, empleados de segunda y con una precariedad económica insostenible para un sistema que busque algún tipo de equilibrio social y la falta de flexibilidad para cambiar de empleo.

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Sobre los dos problemas planteados, dualidad y falta de flexibilidad entre empresas, parece que hay bastante unanimidad entre los economistas y profesionales del sector. Si bien no basta con que los expertos lo digan para aceptar que es cierto. El público en general debe asumir que los expertos se equivocan, a veces por desconocimiento y a veces con la intención de crear un estado de opinión favorable a sus intereses. Si algo nos debe haber enseñado la crisis que vivimos es a contrastar las opiniones de los medios de comunicación. En pocas palabras, a pensar por uno mismo.

Por tanto no vamos a sentar cátedra ni mucho menos; me voy a limitar a teorizar sobre unos defectos de nuestro mercado laboral que he vivido en mis carnes como mucha otra gente. En muchas ocasiones lo que el legislador pretende con sus leyes se distorsiona cuando se aplica a la realidad pura y dura. Lo que los economistas llamamos efectos perversos. Evidentemente nadie en su sano juicio podría decir que quiere un mercado laboral sin garantías ante el despido para sus trabajadores.

En base a ello se reguló una indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado. Los sindicatos han hecho de este derecho un estandarte y claman a sus cohortes para ir a la huelga general. Me pregunto si entienden de que se trata el concepto de efecto perverso.

Una indemnización suficientemente alta para desincentivar la contratación de personal indefinido crea un efecto indeseado clarísimo: se contratan empleados temporales. Primer problema de esta supuesta protección laboral, que aumenta la precariedad laboral de los colectivos con menos capacidad de negociación, que suelen ser los trabajadores con baja cualificación, los jóvenes y las personas con cierta edad que están en el paro. Y contra esto modificar los términos en que se aplica la indemnización por despido pienso que es esencial, entre otras medidas.

Otra distorsión que produce la configuración actual del derecho a indemnización por despido es que no hay incentivos para que el trabajador cambie de empresa (muchas veces mejorando de empleo y beneficiando a su productividad). Si llevo 10 años en una empresa, me aburro soberanamente y ya no tengo ninguna meta profesional en ese entorno, lo normal sería que buscase un nuevo empleo con nuevos desafíos. Pero ¿quién es lo suficientemente valiente para arriesgarse a que le vaya mal, quedarse en el paro y haber perdido la posible indemnización que tenía si le despedían del trabajo aburrido? A este tipo de flexibilidad nos referimos muchos economistas, no a que sea fácil despedir a la gente.

La reforma laboral propuesta por el gobierno


La reforma planteada puede que vaya en el buen camino, si bien es mejorable, para mitigar dos de los problemas graves de nuestro mercado laboral:

  • En cuanto a la dualidad del mercado laboral, se amplían los colectivos que pueden tener acceso a la modalidad de contrato para el fomento de la contratación indefinida. Un trabajador de entre 31 y 34 años que haya tenido un contrato fijo y sea despedido, podrá ser contratado mediante un contrato estable de fomento, algo que con la actual legislación no es posible; además se limitan a 2 años los contratos por obra o servicio y se aumenta la indemnización a 12 días o recoje que sed convertirá en indefinidos aquellos que hayan estado contratados más de 24 meses de los 30, con contratos temporales o por ETT, entre otras medidas.
  • Por la parte de la flexibilidad laboral, destacar la creación de un futuro fondo de capitalización, que sufragará parte de las indemnización del despido. El fondo se nutrirá con aportaciones empresariales, seguirá al empleado en su vida laboral y se hará efectivo en el despido. La parte que no se emplee, se abonará en la jubilación.

Hemos tocado dos puntos claves de la reforma, si bien hay muchos más que analizaremos en próximas entradas. Desde mi punto de vista es una reforma que en los aspectos mencionados va en el buen camino, intentando paliar alguno de los males que aquejan a nuestro mercado laboral. Para defender los derechos de los trabajadores, hay una cosa básica: que la economía sea capaz de generar puestos de trabajo. Tal vez esta proclama se les ha olvidado a muchos sindicatos.

Más Información | Texto del RD de Reforma del Mercado Laboral (PDF)
En Actibva | Reforma laboral: guía para entender los cambios en el mercado laboral
Imagen | billjacobus, Flickr

Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Remo !
    Remo | 5 estrellas

    Huy, el fondo parece ser que no va a suponer un incremento de costes de cotización. Lo han dejado en el aire por ahora

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