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En estas épocas, donde la economía doméstica puede comenzar a resentirse con un mero cambio en nuestros hábitos, una cuestión que nos preocupa absolutamente a todos es mantener nuestro puesto de trabajo. Es una prioridad, máxime aún cuando los datos de aumento del desempleo son desalentadores, como una consecuencia lógica de la situación macroeconómica actual. Pero nos podemos encontrar con una dificultad añadida en nuestro desarrollo laboral y profesional: Las temidas bajas por enfermedad.
Y digo temidas, porque este tipo de sucesos imprevisibles o inevitables, son perjudiciales tanto para la empresa como para el propio trabajdor. Dentro de las bajas por enfermedad, éstas pueden ocurrir por varios motivos:
- Accidente de trabajo.
- Enfermedad común.
- Enfermedad profesional.
En todos los casos expuestos, nuestra nómina se resiente en mayor o menor medida, y además nos encontramos totalmente incapacitados para el desarrollo de un trabajo alternativo. Obvio, estamos enfermos, y nos encontramos en una precariedad laboral importante.
La retribución económica que nos corresponde en situación de incapacidad temporal viene determinada por nuestra base de cotización. Siempre se tomará como base de cálculo, la base de cotización que tengamos en el mes anterior a la baja. Como norma general tenemos los siguientes parámetros:
- Accidente de Trabajo: 100% de la base cotización desde el primer día del accidente.
- Enfermedad: Tres pirmeros días en blanco, entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja, cobramos el 60% de la base de cotización, y a partir del día 16 el 75% de la base de cotización que tuviésemos en el mes anterior a la enfermedad.
Con estas cifras la nómina se resiente, y no poco.
Para paliar estos efectos, la inmensa mayoría de los convenios colectivos vigentes en nuestro país, presentan unas mejoras que tiene que complementar la empresa. La mayoría de convenios tienen establecidos unos complementos salariales que equiparan la nómina al 100% de la base de cotización desde el primer día de la enfermedad. Pero no todos lo tienen, con lo cual, es una cuestión muy importante que tenemos que tener los trabajadores a la hora de saber qeu condiciones laborales vamos a tener en nuestro puesto de trabajo.
Infracotizaciones, peligrosas fórmulas de ahorro.
Pero otro riesgo añadido y más peligroso si cabe, es la infracotización que presentan determinados puestos de trabajo en muchas empresas. De acuerdo mutuo o por propia política de la empresa, se cotiza a unos niveles inferiores a la retribución real que tenemos, complementando el sueldo mediante dietas u otra serie de conceptos salariales exntos de cotización, o incluso llegando a cobrar parte del salario mediante el famoso sobre, en el que no deja de ser un cobro en dinero negro.
Esta práctica que creíamos erradicada, se está poniendo peligrosamente de moda, tanto a propuesta de empresas como a propuesta de los propios trabajadores. Las bondades de cobrar en negro una parte del salario son mutuas para ambas partes: El trabajador recibe una parte del salario exenta del IRPF y de cotización a la seguridad social y la empresa deja de pagar una cantidad importante en concepto de seguridad social.
Tenemos que huír de esta práctica, por las consecuencias negativas que presenta para nosotros. En los casos expuestos, por ejemplo, frente a una baja por enfermedad que tenga una duración relativamente larga, perderemos esta retribución salarial al no encontrarse incluída dentro de la base de cotización.
Todas las cantidades que no están sujetas a cotización desaparecen de nuestra retribución mensual a partir del momento de la incapacidad temporal, con lo que la merma económica es mayor si cabe.
Despidos en situación de bajas por enfermedad.
Por otro lado, otra de los grandes tópicos que nos encontramos en la situación de incapacidad laboral es en la creencia generalizada en la imposibilidad de realizar un despido al trabajador que se encuentra en esta situación. Antes de la reforma laboral de 1.994 no era posible realizar el despido a un trabajador en estas circunstacias, pero a partir de este año, la única condición para realizar un despido de estas características es calificarlo como improcedente e indemnizar al trabajador con la cantidad que le corresponda en función del contrato de trabajo que tenga y la antiguedad que lleve en la empresa.
El temido despido planea ahí, con lo que la inestabilidad que se genera dentro de las propias bajas laborales aumenta de una forma considerable. Además una vez despedido, la retribución que le corresponde al trabajador mientras mantenga el periodo de baja por enfermedad es del 70% de la base de cotización, con el límite legal de los baremos de pagos de desempleo. Es decir, por más alta que yo tenga la base de cotización, nunca cobraré más de 1.350 euros al mes mientras dure la baja.
Además el periodo que estemos de baja laboral, también se considerará periodo consumido de nuestro derecho a la prestación de desempleo, dado que ambas retribuciones una vez finalizado el contrato laboral tiene la consideración idéntica a efectos legales.
Como vemos, la precariedad laboral que implica una baja por enfermedad lleva aparejada una merma económica importante en todos los casos, con lo que cubrirse frente a una eventual enfermedad es una decisión muy importante si queremos mantener nuestra estabilidad económica. Dado que una enfermedad es un suceso totalmente impredecible, la única alternativa viable de asegurar nuestros ingresos en estos periodos, es contratar un seguro específico para estos casos.
Sus importes son relativamente elevados, pero nos pueden ahorrar una gran cantidad de dolores de cabeza en épocas de incertidumbre económica, máxime aún cuando las políticas de reducción de costes empresariales pasan por eliminar de la configuración empresarial a los individuos más improductivos. Frente a una situación crítica, siempre se despedirá primero al trabajador que tenga una baja por enfermedad.
Imagen | Bryckmantra
Remo, editor de Pymes y Autónomos y Ahorro Diario