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Finanzas islámicas, ¿cómo funcionan?
Javier Navarro
19 de agosto de 2009

La ley islámica o Sharia prohíbe el pago y el cobro de intereses, ya que se pretende que el dinero no genere dinero. No obstante, eso no significa que la comunidad musulmana no necesite instrumentos financieros, ya que la comunidad musulmana también necesita cubrir sus necesidades finacieras, aunque para ello deben de buscar como evitar el pago y el cobro de intereses.
El mayor obstáculo que se encuentra en la financiación islámica es la prohibición de la usura o Riba. Aparte de la prohibición de intereses, la norma islámica impide invertir en ciertos sectores, como pueden ser el alcohol, los productos derivados del cerdo, casinos, pornografía, etc. Por este motivo los sectores donde un fondo de inversión que siga la ley islámica puede invertir está limitado.
Los contratos más habituales de las finanzas islámicas son Ijara, Murabaha, Musharakah y Sukuk. Este tipo de productos financieros son habituales en países islámicos, aunque se están convirtiendo más habituales en los occidentales debido a la inmigración.
- Ijara es un tipo de contrato que se suele utilizar como alternativa a una hipoteca, o a cualquier tipo de préstamo que se destine a la adquisición de un activo. En una hipoteca tradicional una persona compra una casa y pide un préstamo cuya garantía está formada por el inmueble, algo no permitido. En la ijara el banco adquiere el inmueble a petición del cliente, pactando un precio final de venta y unos pagos periódicos (equivalentes al alquiler). El inmueble puede venderse, aunque implica que el contrato de Ijara es vendido con el mismo. Como he comentado este tipo de acuerdos también se puede llevar a cabo para cualquier bien duradero, como pueda ser un coche. También existe el préstamo de Qard-al-Hasan, que se trata de un préstamo benévolo, sin intereses. No obstante suele necesitar algún tipo de garantía.
Otro ejemplo de financiación es la Murabaha, un tipo de producto financiero en el que se acuerda un contrato de recompra de un activo dependiendo del coste más una comisión que se acuerda. No obstante está limitada a transacciones comerciales, ya que no se ha de considerar un producto puramente financiero.
Para financiar un proyecto, como pueda ser la construcción de un complejo residencial, normalmente se suele pedir un préstamo, aunque en las finanzas islámicas se suele optar por la Musharakah. Básicamente es una joint venture en la que banco y cliente se unen para financiar un proyecto, ambas partes se pueden implicar en la gestión del proyecto, pero eso no significa que estén obligadas a hacerlo.
Como todo no van a ser prestamos, también existen vehículos de inversión, como son los Sukuk. Técnicamente son un tipo de contrato, pero en la práctica son una especie de pagarés equivalente a los bonos. Este tipo de bonos solo han de ser invertir en los sectores aceptados y no pueden cobrar intereses, por lo que según el tipo de Sakk (el individual de Sukuk) evitará estas dos prohibiciones de un modo u otro. De este modo los Sukuk pueden ser bastante heterogéneos y antes de invertir en ellos se deben de estudiar individualmente.
Aunque las finanazas islámicas se suelen relacionar con jeques árabes, no todos los países típicamente musulmanes las han adoptado, por ejemplo Marruecos, Geográficamente su auge está en oriente medio y en el sudéste asiático, siendo Singapur uno de los mayores centros del mundo de finanzas islámicas y Malasia uno de los países donde triunfan en la banca minorista. Aparte en el Reino Unido se han aborado desde la banca comercial y la banca de inversiones. Los bancos comerciales suelen ofrecer finanzas halal (que cumplen la Shariah) en algunas de sus sucursales, en especial en aquellas con gran porcentaje de clientes que preactican el Islam, los políticos hace tiempo que buscan convertir la city londinense en un gran centro de finanzas islámicas, algo que a los bancos de inversiones parece gustarle.
Ante la pregunta sobre si los occidentales pueden acceder a este tipo de productos, la respuesta es sí, por supuesto. No obstante debemos de tener en cuenta la falta de experiencia en nuestro país (de asesores, jueces, etc) y la falta de regulación, que nos deja a la mercede de un contrato privado o del sistema legal de un país extranjero cuya legislación puede ser muy distinta.
Más información | Fondo Monetario Internacional (PDF), El País, IE Finance
Imagen | Wkipedia
Javier Navarro, editor de El Blog Salmón
Comentarios
Muy interesante conocer los productos o servicios financieros de otras sociedades.
Lo de otras sociedades es relativo. En el Reino Unido es muy habitúal que los grandes bancos los ofrezcan (aunque no en todas las sucursales), y no me extrañaría que en España dentro de poco aparecieran.