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El precio de la muerte: cómo gestionar económicamente un deceso

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La muerte, tan temida, odiada y desconocida por la mayoría de nosotros, pero como decía el filósofo, el sentido único e inexorable de la vida. En estos días que corren, que todos nos acordamos de nuestros seres queridos, cabe hacer una reflexión sobre el lado económico de la muerte, fuera de los aspectos psicológicos, emocionales y culturales.


La gestión de un deceso en el núcleo familiar o dentro de los seres queridos es una tarea muy difícil. Afrontar todo el maremagnum que conlleva a la velocidad de la luz, sin tiempo de reacción y con el corazón compungido por la tristeza de la pérdida ocurrida provoca en nosotros que tomemos decisiones erroneas bajo el punto de vista económico en la mayoría de los casos.


La labor de proceder al enterramiento de nuestros cadaveres va intimamente ligado con nuestra cultura religiosa, pero una obviedad a todas las culturas desde el origen de los tiempos radica en el culto y tratamiento de los cadáveres. Sin entrar en muchos detalles, la legislación española transfiere el depósito de los cadáveres en sitios autorizados para ello, que son los cementerios. Estos cementerios pueden ser públicos o privados, transfiriendo su gestión autorización y control a los ayuntamientos, dado que el primer paso que se tiene que conseguir para instaurar un cementerio el la calificación del suelo como zona apta para servicios funerarios.

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Nichos y sepulturas: ¿Propiedad o alquiler?


La tónica general de los cementerios españoles es la titularidad pública, por lo que el coste de un espacio para depositar los cadáveres va a depender del propietario en cuestión del cementerio. Aquí, como en todos los servicios municipales que se prestan, tenemos tantas tarifas, tasas y formas de contratación como ayuntamientos. La tónica general de la gestión de nichos y zonas en los ayuntamientos pueden ser las siguientes:



  • Alquiler por periodo determinado.

  • Concesión administrativa de uso por periodo determinado. Normalmente largos periodos.

  • No se pueden formalizar contratos de compraventa de propiedades públicas en favor de titulares privados, salvo excepciones contadas anteriores a las reformas legislativas sobre el patrimonio público.


Dadas las múltiples variantes que tenemos sobre la forma de gestionar el lugar de enterramiento, evaluar este coste es un paso que nos tienen que informar en el respectivo ayuntamiento de la localidad donde vayamos a proceder a realizar el enterramiento, sin poder ofrecer una fórmula más ventajosa que otra al respecto. No obstante, el coste del nicho o sepultura suele ser el menos lesivo a la hora de evaluar el coste total de un enterramiento, siempre y cuando no nos decantemos por la propiedad del mismo.


Elegir la funeraria. Se acerca el caos.


En los momentos trágicos, pensar y escoger una funeraria no es una cuestión prioritaria. Además coincide, que estas empresas suelen encontrarse ojo avizor en hospitales, accidentes de tráfico y cualquier otra tragedia que ocurra. La tónica general que suele ocurrir es que se contrata con la primera que llegue, y rara vez se solicita la mínima información sobre el coste de los servicios que vamos a contratar.


Mi consejo siempre en estos casos, es encomendar toda la gestión de contratación cuando tenemos que afrontar este tipo de situaciones, es delegar en alguien cercano a nosotros que pueda pensar con la cabeza más fría.


Básicamente tenemos que determinar los siguientes costes:



  • Coste de la caja y servicios adicionales al cadáver: en la actualidad, los servicios adicionales que se prestan a los cadáveres son peluquería, maquillaje e incluso vestuario en algunos casos. El coste de todos estos servicios oscila desde 400 euros a varios miles, dependiendo del pack final que contratemos.

  • Uso del tanatorio: tengamos en cuenta que el Registro Civil no expide la Licencia de Sepultura hasta que transcurren 24 horas de la muerte. De ahí la costumbre de “velar a los muertos”, tan extendida en nuestro pais. Hablando de este punto, no sería mala idea reformar la ley en este aspecto, dado que en la actualidad, con todos los avances médicos existentes, pierde todo el sentido esta obligación que se impuso. Su razon de ser radicaba en el hipotético error del médico al certificar la muerte.El alquiler de salas de tanatorio, suele ir ligado a la funeraria que nosotros escojamos. Son espacios de titularidad privada y su coste puede oscilar desde 500 a 3.000 euros, en función de la localidad, capacidad de la sala y servicios adicionales que contratemos.

  • Ornamentos y decoración. O lo que es lo mismo, coronas de flores, ramos y resto de accesorios que se le prodigan a nuestros cadáveres. El precio estándar de una corona ronda los 100 euros, aunque hablando de sectores tan variados como la floristería, depende del tipo de flor que utilicemos para fijar su coste. Aquí también tenemos que tenr en cuenta el ornamento propio del nicho o mausoleo que nos decantemos. Se suele utilizar piedra natural para ambos como granito o mármol, yendo este coste desde unos 500 a 6.000 euros si nos decantamos por un mausoleo en granito de alta calidad.

  • Gestión administrativa del deceso. Inscripción en el Registro Civil del fallecimiento así como la obtención de los distintos certificados de defunción y autorizaciones por parte de la justicia. Todos los certificados son gratuitos, pero las empresas funerarias nos suelen cobrar un coste por la gestión de los mismos. Este coste oscila desde 50 euros a 200.

  • Hipotético traslado del cadáver. Punto muy caro, si tenemos que realizar un traslado largo. Aún así, tenemos como mínimo el traslado desde hospital o lugar donde se certifique su muerte hasta el tanatorio y a posteriori el cementerio.

  • La política de las empresas funerarias pasa por analizar el caso global y presentar un precio con todos los servicios incluidos. El mejor consejo, economizar todo lo que se pueda en todos los puntos expuestos, o directamente compara dos packs de todo incluido en dos funerarias al menos.

  • Otra opción que cada día cobra más fuerza entre todos nosotros, es la incineración del cadáver. Si queremos realizar la incineración una vez obtenido el certificado de inscripción de fallecimiento, podemos eliminar los costes del alquiler del nicho o tumba, y los hipotéticos traslados después del fallecimiento. Esta opción oscila desde 700 euros a unos 2.000 euros.


En definitiva, y después de realizar algunos sondeos entre distintas empresas funerarias, he llegado a la conclusión que un precio relativamente económico y extendido de un deceso ronda los 3.000 euros, sea la opción que sea por la que nos decantemos. Y una vez finalizado con todo “Que en paz descanse”.


Imagen | colby.edu


Autor: Remo, editor de Pymes y Autónomos y Ahorro Diario

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