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¿Cuántas monedas se pueden usar como máximo en un cobro o pago?

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La semana pasada saltó una noticia protesta de un empresario que pagó a una entidad financiera una deuda de 1.995 euros en monedas de 1, 2 y 5 céntimos. Este pago tenía casi 40.000 monedas y un peso superior a los 270 kg. Evidentemente, no es usual encontrarse con este tipo de pagos-protesta, tanto por la dificultad para reunir esa ingente cantidad de monedas como por la legalidad de dicha transacción económica.

Desde la introducción al euro, la cantidad máxima de monedas que cualquier puede utilizar en un pago viene regulada por la orden comunitaria CE 2169/2005 en su artículo 11, que cito textualmente:

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Excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago

Con esta diferenciación, se deja fuera de la obligación de aceptar como pago más de 50 monedas a la mayoría del tráfico mercantil, dado que sólo, el Banco de España y el Banco Central Europeo tienen la obligación legal de recibir este pago. Pero con estas salvedades, nadie más tiene la obligación de aceptar el pago.

De manera adicional, el Banco de España ha fijado que las entidades de crédito que puedan captar pasivo, tienen la obligación de aceptar estos pagos pero cuentan con un tratamiento específico al efecto. Este tratamiento incluye las siguientes condiciones:

  • Las monedas entregadas permanecerán en depósito hasta que se verifique la cantidad real de monedas entregadas.
  • Se podrá cobrar una comisión por este depósito que debe estar reflejada dentro de las Tarifas y Comisiones máximas que aplicará cada entidad.

En el caso de intentar pagar con más de 50 monedas a cualquier otra entidad, empresa o particular no contemplado en los supuestos anteriores, quien recibe el pago podrá estimar si lo acepta o no, por lo que pagar impuestos al emisor con monedas de manera directa o abonar a empresas facturas con más de 50 monedas no es garantía de aceptación del pago.

En este sentido, el camino indicado para ello es el cambio de la moneda por billetes en las oficinas del Banco de España, o realizar una entrega en depósito teniendo siempre presente los costes asociados que puede llevar esta operación. No olvidemos, que las condiciones contractuales de una cuenta corriente o a plazo pueden restringir el límite de aceptación de las 50 monedas, dado que entrarían dentro de los contratos específicos de depósito.

Más Información | El Avui
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Imagen | giffconstable

Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón

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