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El borrador del proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el 2010 nos trae modificaciones fiscales importantes que ya hemos tratado de manera extendida en el blog en sus distintas facetas. De todas estas modificaciones, una que parece que no tiene apenas repercusión es el cambio en la tributación de las rentas del ahorro, y justo en este punto podemos intentar poner en marcha mecanismos para bien diferir el pago de impuestos a futuros ejercicios impositivos, bien para aminorar en todo posible tributar por esos rendimientos al 21%.
Recordando un poco, el cambio de tributación para las rentas del ahorro implica tributar al 19% para los primeros 6.000 euros de beneficio y al 21% para el exceso de la cantidad anterior. Un cambio de un 1%, implica 60 euros, en el primer tramo, cantidad que se puede asumir relativamente, pero para rendimientos de 50.000 euros por ejemplo, el impacto fiscal al alza es de 1.380 euros más en el IRPF. Para diseñar nuestra estrategia fiscal futura tenemos que definir dos espacios temporales:
- Operaciones a realizar antes del 31/12/2009
- Tributaciones futuras a partir del 01/01/2011
Variaciones patrimoniales inmobiliarias
Como núcleo principal impositivo nos encontramos la alteración en la tributación de la ganancia patrimonial de las plusvalías obtenidas por la transmisión de bienens inmuebles. Además, este incremento es doble, dado que el Impuesto de transmisiones Patrimoniales debe elevar el tipo impositivo al 8% para seguir en sintonía con el tipo impositivo de
IVA y no distorsionar ese mapa tributario.
Si tengo un inmueble en venta, es razonable que haga el cálculo fiscal de la diferencia en vender en el 2009, tributando al 18% a vender en el 2010, tributando al 21%. Como arma negociadora por ambas partes, y siguiendo un criterio de win-win, hay que recordarle al comprador que esperar al año siguiente, encarece en un 1% el valor de transmisión, con lo cual realizar el punto de equilibrio entre comprador y vendedor para aliviar ambos la factura fiscal, es un punto a tener en cuenta en la tarea de negociación del precio decompraventa.
Por ejemplo, una transmisión que origine un beneficio de 50.000 euros con un valor de compra venta de 200.000 euros, origina un incremento en el IRPF para el vendedor de 1.380 euros y de 2.000 euros para el comprador. Hablamos de un incremento global a la operación de 3.380 euros que merecen ser tenidos en cuenta a la hora de pactar el precio definitivo.
Variaciones patrimoniales mobiliarias
Dentro de este capítulo podemos considerar los efectos impositivos sobre acciones, distinguiendo entre cotizadas o no, y activos financieros con vencimiento o no. Para analizar mejor cada capítulo, debemos distinguir entre las distintas situaciones que nos podamos encontrar entre cotizadas o no cotizadas.
Acciones admitidas a cotización oficial
Dentro de esta cesta, tenemos que tener en cuenta que los valores de transmisión están sujetos a un importe variable a efectos de dicha transmisión. Fuera de este punto, no todas las inversiones en renta variable cotizada tienen fines especulativos. Los paquetes accionariales de control no se ven afectados por esta política fiscal, dado que suponemos una permanencia prolongada dentro del accionariado de la empresa.
Por contra, si mi cartera de valores sólo tiene fines especulativos u opero en bolsa con frecuencia, tengo poca escapatoria, porque aunque cierre posiciones en el ejercicio 2009, el 2010 voy a seguir operando y el control de compra ventas no debe verse alterado por medidas fiscales de este tipo.
Acciones o participaciones sociales en empresas no cotizadas
El principal punto de este tipo de sociedades, no radica en el movimiento corporativo que se pueda realizar con el control accionarial. Aún así si estoy inmerso en un proceso de venta de una empresa participada, si me interesa acelerar el proceso antes de que cierre el ejercicio.
Respecto a la política de dividendos, tenemos dos mecanismos para aliviar la factura fiscal:
- Anticipos de dividendos a cuenta del próximo ejercicio, o realizar el mayor reparto posible del ejercicio en curso antes de final de año
- Diferir el pago de impuestos realizando una operación de reducción de capital con devolución de aportacíones.
En el segundo supuesto expuesto, debemos tener presente que la Agencia Tributaria puede querer imputar dicha reducción de capital como retribución de fondos propios vía dividendos. Si la operación la realizamos antes del 2009, esa operación tendría una consideración tributaria al 18% y habría que analizar cada caso y balance de una manera detallada. Este tipo de operaciones tienen que ser supervisadas por un buen asesor fiscal, para evitar cualquier tipo de problema con la Agencia Tributaria.
Valores de renta fija
Dentro de este capítulo nos encontramos con los rendimientos que nos pueden generar bonos, letras, obligaciones, cupones… Al tener plazos de pago prefijados, es materialmente imposible modificar sus fechas de liquidación, pero si podemos replantearnos su venta en el mercado secundario y deshacer posiciones materializando la ganancia o pérdida patrimonial que origine.
Respecto el tema de depósitos, como vía de escape para grandes cantidades, se puede optar por depósitos que liquiden el interés de manera anticipada, combinados con una proyección de tipos en la liquidación o con un contrato de permuta sobre el baremo inicial que se haya pagado.
Mediante este mecanismo, conseguir recibir de manera anticipada el interés de nuestras imposiciones evitando tributar a vencimiento o en el próximo ejercicio. Producto adecuado para imposiciones mínimas a un año. Hay que tener en cuenta que si no se pacta una retribución adecuada, el ahorro fiscal que conseguimos lo podemos perder en coste de oportunidad en el supuesto de subidas fuertes en los tipos de interés.
Respecto a este punto, como condicionante macroeconómico de todos los rendimientos de activos financieros, es muy previsible que los tipos de interés se mantengan en los niveles actuales como mínimo hasta mediados del próximo ejercicio.
En Actibva | La noticia de la semana: los Presupuestos Generales del Estado
Imagen | Stefan Baudy
Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón
Comentarios
Muy buen artículo. Muchas gracias por los consejos.
Cierto, está muy bien trabajado. Lástima que no me pueda favorecer apenas de los consejos que dais
Yo tampoco me puedo beneficiar de todos estos consejos, pero está claro que se trata de una guía muy completa.