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Seguimos inmersos dentro de la campaña de Renta 2009 y este año tenemos una serie de novedades fiscales que debemos tener presentes a la hora de confeccionar nuestra declaración de la renta o confirmar el borrador.
Este ejercicio, la Agencia Tributaria ha adelantado respecto otros años la descarga del programa PADRE, software específico para confeccionar nuestra declaración de la renta, con lo cual, podemos ir preparando toda nuestra declaración de IRPF para presentarla en el momento que se abra el plazo efectivo de presentación, el próximo 3 de mayo.
Descarga e instalación del programa PADRE
El programa
PADRE viene este año cargado de novedades en el software y en el entorno de gestión que utiliza. El software de este año rompe con el esquema de pantallas del ejercicio anterior y utiliza una definición conceptual nueva para introducir los datos fiscales de cada contribuyente.
La principal novedad que trae este año el programa radica en la existencia de versiones para casi todos los sistemas operativos, destacando además de software para todas las versiones de Windows, versiones para Linux y Mac OSX.

Para proceder a su descarga basta con que entremos en la web de la AEAT y seleccionemos nuestro sistema operativo. En todos los casos se genera una descarga de unos 25 MB y se acompañan unos manuales de instalación de software bastante simples para todos los sistemas operativos. Cualquier usuario con conocimientos básicos de su sistema operativo puede instalar el programa PADRE sin mayores problemas.
El tratamiento de descarga del fichero de datos fiscales de la web de la Agencia Tributaria junto con el proceso de importación de datos fiscales al programa PADRE no se ha alterado y mantiene el mismo formato que tenía en los ejercicios anteriores para la descarga e importación del fichero de datos fiscales al programa PADRE.
Renta 2009: novedades fiscales
La declaración de la renta 2009 presenta pocas novedades respecto las declaraciones de ejercicios anteriores. Estas novedades están incluidas dentro de los apartados de deducciones fiscales y algunos cambios en los criterios interpretativos de la Ley del
IRPF. Antes de ver las novedades, no está mal recordar cuáles son los capítulos que se mantienen sin cambios en el
IRPF.
Deducciones en el IRPF que se mantienen idénticas a ejercicios anteriores
En la declaración de la renta 2009, se mantienen en las mismas circunstancias que ejercicios anteriores las siguientes deducciones:
- Deducción en vivienda habitual, bien con financiación ajena, saldos depositados en cuentas vivienda, obras de rahbilitación y adpatación de vivienda habitual a personas con movilidad reducida y adquisición de vivienda sin financiación
- Deducción por alquiler en la vivienda habitual; deducción que se introdujo en el año 2008 como primer ejercicio.
- Deducción de 400 euros por rendimientos del trabajo o actividades económicas. Último año que se aplica la deducción de los 400 euros. Esta deducción viene calculada por defecto en el borrador del IRPF o la consigna automáticamente el programa PÂDRE.
- Reducción de la base imponible por aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión social. Como hemos hablado en sucesivas ocasiones, las aportaciones a planes de pensiones son el mejor vehículo para disminuir la factura fiscal de la declaración de la renta y los límites y baremos aplicables se mantienen en los límites de ejercicios anteriores.
- Deducciones por donativos a entidades sin ánimo de lucro, actividades del mecenazgo y protección de patrimonio histórico y cultural. Capítulo existente dentro de las deducciones estatales que no cambia su configuración respecto años anteriores, manteniendo los tramos del 25% y 15% sobre las cantidades satisfechas.
- Deducciones autónomicas; que dada la multiplicidad de autonomías y la variedad de deducciones que se pueden poner en marcha en estos casos, recomendamos que cada contribuyente repase con detalle las deducciones autónomicas que cada CCAA ofrece cada año.
Es conveniente reparsar concenciudamente cada uno de los supuestos en los que nos podemos encontrar para comprobar los importes que nos podemos deducir y las distintas situaciones que nos pueden abaratar sustancialmente la declaración de la renta.
Indemnización por despido como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo (ERE).
Esta indemnización es la que reciben los trabajadores que se han visto afectados por un ERE o bien han sido despedidos por causas técnicas, organizativas o productivas. Estos despidos son los que se encuadran dentro de los supuestos de los Art 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Hasta el 9 de marzo del 2009, estaban exentas las indemnizaciones por despido recibidas bajo esta tipología con un límite de 20 días por año trabajado con un top de 12 meses de indemnización. Los excesos cobrados sobre los límites anteriores, tributaban como rendimientos del trabajo.
Desde el 8 de marzo del 2009, se ha aumentado la cantidad exenta en el IRPF hasta los 45 días por año trabajado con el límite de 42 mensualidades. Los trabajadores que hayan recibido alguna indemnización de este estilo y se les haya practicado alguna retención en el IRPF por este concepto, no deben integrar la cantidad recibida como indemnización por despido en los rendimientos del trabajo y si aplicar la cantidad que realmente se les ha retenido.
Mediante este procedimiento, se les devolverá las cuantías retenidas en exceso y tendrán exenta de tributación la indemnización hasta los límites del despido improcedente.
Reducción por mantenimiento o creación de empleo en actividades económicas.
Desde el 01/01/2009 se crea una reducción del 20% para los rendimientos de actividades económicas generados en plazos superiores a dos años. Esta reducción es compatible con la reducción para actividades profesionales sujetas a retención del IRPF en más de un 70% sobre los ingresos que equipara los rendimientos de actividades profesionales a rendimientos del trabajo.
Para aplicar la reducción del 20% sobre los rendimientos obtenidos durante el ejercicio es necesario que la plantilla media se mantenga estable o aumente durante los años 2009, 2010 y2011.
El cálculo de la plantilla media se realiza aplicando la legislación laboral vigente, considerando los coeficientes a tiempo parcial proporcionalmente a la jornada completa y computando el trabajo efectivo mediante las semanas que cada trabajador ha estado efectivamente en alta. Por ejemplo, un trabajador a media jornada contratado durante 3 meses (14 semanas) equivale a una plantilla anual de 0,041 trabajadores.
Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.
Desde el 01/01/2009 se establece la posibilidad de amortizar libremente los inmovilizados materiales y las inversiones inmobiliarias que se hayen puestas a disposición de la empresa dentro de los dos años siguientes. Esta libertad de amortización se debe complementar con con el mantenimiento de la plantilla durante los 12 meses procedentes y durante los dos años siguientes.
Este supuesto de libertad de amortización, disminuye sustancialmente el rendimiento neto de actividades económicas y es una de las deducciones claves para minorar el resultado de actividades económicas en la declaración de la renta.
Conclusiones
La
declaración de la renta es un trámite sencillo para realizarlo por nosotros mismos siempre y cuando estemos familiarizados con el impuesto y con las obligaciones fiscales que conlleva. Con tiempo y paciencia, se puede confeccionar la declaración del
IRPF sin mayores problemas, siempre y cuando no tengamos supuestos fiscales complejos o situaciones que se salgan de lo común.
Si os encontráis en algún caso de ese tipo, os aconsejo que dejéis vuestras dudas en comentarios que desde el equipo Actibva, intentaremos resolverlas lo más rápido y eficazmente posible.
Descarga | AEAT – Descarga software programa PADRE
Más Información | AEAT – Portal de Renta 2009
En Actibva |Renta 2009: el borrador del IRPF, comprobación y tipos de borrador
Comentarios
Muy útil, me será de ayuda un año más vuestra información.