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Renta 2008: modificación y confirmación del borrador del IRPF

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renta 2008
Desde ayer, 1 de abril, se puede comenzar el proceso de confirmación y presentación de los borradores del IRPF para todos aquellos contribuyentes que ya hayan sido emitidos. Recordemos que la emisión de los borradores por parte de la AEAT se realiza de manera progresiva, por lo que durante el mes de abril todos aquellos que lo hayan solicitado lo tendrán disponible.

Para llevar a cabo el procedimiento de comprobación, rectificación del borrador si hubiera cualquier error así como presentación, tenemos diversas vías, pero la mejor, más rápida y eficiente es realizarlo a través del Portal de servicios personalizados de Renta que la AEAT pone a disposición de todos los contribuyentes.

El acceso al portal así como a todas las opciones que tenemos disponibles para realizar las oportunas modificaciones en nuestro borrador de IRPF se realiza de la misma manera que procedimos a solicitar nuestro borrador. Los pasos que tenemos que seguir para el acceso los tenemos en la guía práctica de Renta 2008, que preparamos hace unos días.

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Comprobación y rectificación de importes.

El primer punto que tenemos que llevar a cabo antes de proceder a la confirmación del borrador es la comprobación de todas las cantidades incluidas en el borrador de la declaración.

Datos personales y familiares.
En este apartado tenemos que comprobar que la dirección que aparece en el borrador es la correcta. Si no lo fuera, basta con que coloquemos la dirección actual en donde tengamos nuestra residencia para que el cambio surta efecto a todos los efectos fiscales.

Por otra parte, es obligatorio para este ejercicio colocar la referencia catastral del inmueble donde residamos, de manera independiente a que sea de nuestra propiedad o no. Si no tenemos la referencia catastral a mano, viene reflejada en el recibo de bienens inmuebles que paga dicha vivienda, podemos encontrarla a golpe de click en la web del Catastro.

Como vemos en esta web, podemos ubicar cualquier inmueble por dirección, obteniendo la referencia catastral del mismo con suma facilidad. Esta referencia la incluiremos en el apartado de domicilio en la casilla correspondiente.

Por otra parte, si nuestra situación familiar ha variado en algún punto, por tener más hijos, cambio del estado civil, inclusión de ascendientes dependientes o cualquier otro punto, también tenemos que reflejarlo en estas casillas.

Rendimientos del trabajo.
En este punto tiene que aparecer la suma de los ingresos brutos anuales que hayamos obtenido en concepto de nóminas de todas las empresas en las que hayamos trabajado. Además como gastos deducibles, tienen que aparecer como mínimo las cantidades que hemos satisfecho en concepto de seguridad social y los importes que nos hayan retenido en concepto de IRPF.

La comprobación de estas cifras se realiza cotejando la suma de las mismas con los Certificados Empresa que nos tienen que haber entregado las empresas en las que hemos trabajado o bien mediante la suma de las nóminas cobradas durante el año 2008.

Si estamos afiliados a algún sindicato o a algún colegio profesional, estos gastos deducibles no van a venir incluidos en el borrador. La inclusión de los mismos se realiza modificando el importe de la casilla 011 colocando la suma total de las cantidades pagadas por estos conceptos en el ejercicio anterior.

Rendimientos del capital mobiliario.
En este apartado comprobaremos que los intereses que nos hayan satisfecho por las cuentas corrientes, depósitos y resto de productos financieros están correctamente imputados e incluyen las retenciones correctamente. Este punto es difícil que presente errores pero no está demás comprobarlo.

Reducciones y Deducciones que hay que mirar con detalle.

Planes de pensiones.
Tenemos que comprobar que se han incluido todos los pagos que hayamos podido realizar en concepto de planes de pensiones. Recordemos que estos importes se restan de la base imponible del impuesto.

La entidad con la que tengamos contratado nuestro plan de pensiones, nos habrá hecho llegar un certificado de las cantidades depositadas durante el ejercicio. Comprobando ambos documentos, observaremos esta cantidad restando en nuestro borrador.

Cantidades pagadas en concepto de pensiones alimenticias.
Si estamos separados o divorciados y pagamos pensiones en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias fijadas en sentencia judicial, son gastos deducibles que tendremos que incluir en el borrador.

Deducción por préstamos hipotecarios.
Si tenemos contratada una hipoteca que hemos destinado para la adquisición de nuestra vivienda habitual, tienen que venir reflejados la suma total de los importes pagados durante el año anterior. En este mismo apartado deben aparecer los saldos depositados en cuentas vivienda si tenemos alguna contratada.

Deducción por alquiler en vivienda habitual.
Es una deducción que probablemente no aparezca imputada en la declaración de la renta. En esta casilla incluiremos el total de pagos que hayamos realizado durante el ejercicio en concepto de alquiler. Incluiremos todas las cantidades que hayamos pagado al arrendadore, excluyendo suministros de luz y agua pero incluyendo gastos de comunidad o IBI si se nos ha repercutido como inquilinos.

Confirmación y domiciliación de importes

Una vez confirmados que estos datos están correctos o que hemos rectificado los mismos importes, grabaremos el borrador, y a partir de este nuevo documento que se genera, podemos proceder a confirmarlo por la misma página web.

Cuando vayamos a realizar la confirmación, tenemos que tener a mano un número de cuenta para que nos abonen la devolución o para domiciliar los pagos del impuesto si el resultado definitivo hubiese sido positivo.

En el caso de ser positivo, fraccionaremos siempre el pago, en donde el día 30 de junio nos cobrarán el 60% del importe a pagar y el 5 de noviembre el 40% restante. Nunca pagaremos el importe total en el primer pago, por el criterio de máxima eficiencia financiera.

Más Información y Trámites | AEAT – Portal de servicios personalizados de Renta
En Actibva | Renta 2008: guía práctica Actibva

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