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Desde hoy, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial, todas las empresas y personas jurídicas están obligadas a recibir de manera telemática sus multas de tráfico y se deja esta opción de manera voluntaria para los particulares. Estos cambios están generando un importante quebradero para las empresas dado que la inmensa mayoría de sociedades mercantiles que tienen vehículos dentro de su propiedad, no cuentan con los medios materiales suficientes para adaptarse a la recepción telemática de las multas.
En este sentido, dado que los cambios son de suma importancia y es el primer paso serio que se lleva a cabo para obligar a la eAdministración para todos los ciudadanos, vamos a explicar paso a paso el procedimiento que tienen que realizar las empresas y los ciudadanos que así lo deseen para recibir de manera telemática las multas de tráfico.
Requisitos técnicos y materiales para recibir las multas de manera telemática
Dado que nos movemos dentro de medios tecnológicos e internet, los medios mínimos que necesita una empresa o particular para recibir las multas de tráfico de manera telemática son los siguientes:
- Ordenador con conexión a internet
- Teléfono móvil
- Cuenta de correo electrónico estable y segura
- Firma electrónica reconocida por la DGT, ya sea de la persona jurídica o empresa o de la persona física.
- Los navegadores que soporta el sistema son internet explorer o Mozilla Firefox. No funciona con Safari, Opera o Chrome entre otros
Tener un ordenador, conexión a internet y una cuenta de correo es una tarea simple, sencilla y fácil aunque no es económico pero damos por supuesto que son elementos cotidianos e imprescindibles para las empresas y para la mayoría de personas a día de hoy.
Respecto a la firma electrónica, las personas físicas pueden tramitarla a través de la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, mediante unos sencillos pasos o bien usando el DNI electrónico, tarjeta que podemos obtener en las Comisarías de Policia si aún no tenemos nuestro DNI actualizado.
En el caso de las empresas que no tengan firma electrónica, deben solicitar un certificado del administrador o apoderado de la sociedad mercantil a su Registro Mercantil antes de realizar los trámites de emisión de su propia firma electrónica. Si teneis alguna duda sobre todo este proceso, dejadla en comentarios y os la resolveremos rápidamente.
Alta de la dirección electrónica vial DEV
La Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha una dirección electrónica vial para cada empresa o ciudadano en la que se notificarán todas las multas. El primer paso que debemos hacer es tramitar el alta de nuestra dirección electrónica vial DEV. Para realizar este paso, nos dirigiremos a la Sede Electrónica de la web de la DGT con el certificado de firma electrónica instalado en el ordenador o con el DNI electrónico colocado en el lector de DNI.

Tal y como vemos en la imagen anterior, entramos a este menú y debemos seleccionar en primer lugar, suscribirse a la DEV. Una vez accedamos a esta pantalla, el siguiente menú, nos mostrará por defecto nuestro nombre y apellidos o razón social y el CIF o NIF. El alta en la DEV nos deja como campos abiertos, dos casillas para colocar nuestra dirección de correo electrónico y nuestro teléfono móvil, dado que en el caso de que tengamos alguna notificación de tráfico pendiente, se nos comunicará a esa cuenta de correo electrónico y se nos enviará un SMS al móvil que hayamos asociado a nuestra DEV.

Una incluidos estos dos campos, aceptamos los términos de uso y procedemos a firmar electrónicamente la solicitud de alta a nuestra dirección electrónica vial. A continuación, nos dará la opción de suscribirnos a los servicios disponibles en la DEV de la DGT, tal y como podemos ver en la pantalla siguiente.

Dado que sólo se permite suscribirse al procedimiento sancionador por ahora, le damos a finalizar y ya hemos creado nuestra dirección electrónica vial. En este momento, recibiremos un SMS de confirmación de la DGT a nuestro mólvil y un correo electrónico a la cuenta asociada a la DEV confirmando el alta de los servicios.
Funcionamiento de la Dirección Electrónica Vial
La dirección electrónica vial nos va a servir para recibir las notificaciones de la Dirección General de Tráfico y para algunas relaciones administrativas con la DGT. El punto más desconocido es el funcionamiento de la recepción de multas.
Supongamos que tengo una multa. En el momento que la DGT la procese en su sistema yo recibiré de manera simultánea un SMS a mi teléfono móvil avisándome de que tengo una notificación y un correo electrónico. Este sistema tiene doble comunicación, por lo uqe de entrada es mucho más ágil que el sistema de Hacienda en los avisos a los conductores.
Para acceder al área de notificaciones, basta con acceder a mi dirección electrónica única con mi firma electrónica, y firmar y rechazar la notificación o firmar y aceptarla.
En este apartado de la web, también podemos realizar las siguientes gestiones:
- Pago de multas, que es un área que me permite pagar la multa por internet, me informa de las entidades financieras y métodos de pago para las multas y me permite aplicar también la reducción del 30% o del 50% en el importe de la multa al realizar el pago. El pago de la multa se puede llevar a cabo tanto con firma electrónica como sin ella.
- Identificación conductor, que es el procedimiento exigido por la DGT en los supuestos de multas a vehículos a nombre de personas jurídicas o en los casos de que la multa conlleve también la pérdida de puntos.
- ¿Cuántos puntos tengo?, opción que permite conocer el saldo de puntos del titular del certificado en cualquier momento.
Mis edictos, que son las notificaciones que han realizado los organismos oficiales y que al no notificárseme personalmente se han publicado en los distintos boletines oficiales.
- Mis representantes, apartado que permite consultar a las personas jurídicas quiénes son las personas físicas autorizadas para relacionarse con la Dirección General de Tráfico.
- Presentación de escritos, apartado que me permite adjuntar documentación relacionada con recursos, reclamaciones y todos los procedimientos que incluyan cualquier tipo de escrito. El formato de los ficheros es un formato de texto, PDF, DOC
- Verificación de documentos, apartado que nos permite comprobar en qué estado se encuentra la baja provisional o definitiva de un vehículo así como las notificaciones que se hayan publicado en los distintos boletines oficiales.
Tal y como vemos, las principales funcionalidades de la Dirección Electrónica Vial radican en la gestión de multas, desde la comunicación al titular del vehículo, al área de pago o la gestión de recursos y reclamaciones. En los apartados de cambios de titularidad de vehículos, bajas temporales o altas de nuevos permisos de circulación, los trámites se realizan de manera provisional.
¿Quiénes están obligados al alta de la DEV?
Tal y como ya hemos comentado, deben activar su dirección electrónica vial todas las empresas que tengan vehículos en propiedad, por ejemplo, si una empresa tiene vehículos en renting, no está obligada. No obstante, este procedimiento de recepción telemática de multas no elimina totalmente las multas de tráfico en papel, dado que actualmente sólo tres ayuntamientos están adscritos al sistema de notificación telemática.
En este sentido, si queremos consultar si tenemos alguna multa de tráfico que no se nos ha notificado, basta con que accedamos al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico – TESTRA como nuevo centro agrupado de notificaciones de los boletines provinciales. Es decir, a partir de ahora, las multas no notificadas a los conductores, ya sean de la DGT, de las polícias autonómicas o de los municipales, no se notificarán en los boletines oficiales de cada provincia, sino que pasan a notificarse en el TESTRA y en BOE.
Más Información | Dirección General de Tráfico
En Actibva | La dirección electrónica vial es obligatoria para las empresas, Las multas pendientes de tráfico podrán consultarse en una página web
Imagen | Dario.C
Comentarios
Yo soy más tradicional, si me ponen una multa prefiero que me manden una carta, a ser posible con foto y dedicatoria de Pere Navarro.
Lo de que sea obligatorio no me gusta nada, reduce la libertad.
Te doy la razón en la obligatoriedad pero en el caso de sanciones, la voluntariedad queda en entredicho. A día de hoy, te mandan una carta certificada y no por ello coarta tu libertad. Puedes hacer justamente lo mismo que hasta ahora; firmar y aceptarla, firmarla o rechazarla o no hacer nada con el aviso.
Respecto al proceso en sí, lo veo bastante bueno pero debería ser voluntario inicialmente