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Guía práctica para aplicar la deducción por vivienda habitual en el IRPF del 2011

1 comentario

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Las últimas modificaciones introducidas por el Ejecutivo en la declaración de la renta del 2011 han revitalizado la deducción por vivienda habitual en el 2011 y dado que la modificación que se ha puesto en marcha ha sido retroactiva, en la declaración del IRPF del 2011 podremos aplicar la deducción por vivienda habitual en las condiciones que se han establecido ahora.

La recuperación por la deducción por vivienda habitual se ha realizado dándole continuidad a la deducción existente hasta el 31 de diciembre de 2010 dado que se ha puesto en marcha la deducción por vivienda habitual desde el 1 de enero del 2011 por lo que todas aquellas compras de vivienda habitual que se hayan realizado durante el año 2011 podrán aplicar la deducción por vivienda sin restricciones en su aplicación por el límite en la base imponible de cada contribuyente en el IRPF, que había sido la modificación anterior sobre esta deducción por vivienda.

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Base de la deducción y porcentajes aplicables en la deducción por vivienda habitual


Los contribuyentes podrán deducirse en el tramo estatal el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Este 7,5% a deducir en el tramo estatal se complementará por el tramo autónomico que cada comunidad fije. En el caso de la comunidad no tenga ningún tramo autónomico fijado, el porcentaje autonómico a aplicar será del 7,5% resultando el tipo global a aplicar del 15% para los contribuyentes.

La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma.

¿A qué tipo de viviendas se puede aplicar la deducción por vivienda?


Para que los contribuyentes puedan aplicar la deducción por vivienda habitual la vivienda tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de como mínimo 3 años. Esta condición no opera en los siguientes casos de fallecimiento del contribuyente, circunstancias que exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o más ventajoso, básicamente).
  • Se habite de manera efectiva la vivienda en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.
  • También formarán parte del concepto de vivienda habitual los anexos (tales como trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas), siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda, y las plazas de garaje (máximo de dos) adquiridas al mismo tiempo que la residencia principal.

La fecha de adquisición de la vivienda es indiferente, dado que puede haber sido durante el año 2011 o en algún año anterior. En todos los casos que la vivienda sea habitual, se aplicará la deducción.

Recuperación de la deducción para cuentas vivienda


La modificación en la deducción por vivienda habitual ha reintroducido también la deducción por las cantidades depositadas en cuentas vivienda de manera independiente al baremo de base imponible en el que nos encontremos. Esta deducción faculta deducir el 15% de las cantidades depositadas en una cuenta vivienda con el límite de 9.04 euros anuales.

Las condiciones de adquisición a la vivienda y la duración máxima de las cuentas vivienda deben regularse en un futuro reglamento. Actualmente, la duración máxima de los saldos en cuenta vivienda tiene que ser de 4 años, como norma general.

Adquisición de vivienda habitual después de la venta de otra vivienda habitual


Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Si la venta de nuestra vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión

Es decir, no podemos deducirnos en la segunda vivienda que adquirimos hasta que hayamos reinvertido la ganancia patrimonial exenta y hayamos invertido también la parte que nos deducimos en la primera vivienda. Esto nos obliga a comprar una vivienda que tenga como mínimo el valor de la ganancia patrimonial y las cantidades deducidas anteriormente.

Deducción por vivienda habitual por obras en edificios


También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma,
incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

  • Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  • Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
  • La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
  • La base máxima de esta deducción será de 12.080 euros anuales y el porcentaje de deducción será el 10 por ciento.

Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente la podrán aplicar los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda

Más Información | Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE-PDF)
En Actibva | Guía práctita de novedades en el IRPF 2011
Imagen | Fanáticos de la arquitectura

Todo sobre irpf IRPF

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Comentarios

  • 1

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    Hola buenas! primero expongo mi caso: hasta ahora me beneficié de una deducción por vivienda habitual durante unos cuantos años siendo el importe total de la deducción de X. En octubre del 2011 compré una nueva vivienda (escriturada como vivienda habitual) pasando a ser mi nueva residencia a principios de este año 2012 (con el correspondiente cambio en el padrón y domicilio fiscal en hacienda), cumpliendo la condición de vivienda habitual al ser ocupada antes de cumplirse 1 año desde su compra.

    De cara a la desgravación en vivienda habitual de este año puedo hacer la deducción sobre la anterior vivienda ya que fue mi residencia durante el 2011, pero mi pregunta es si podria hacer la deducción sobre la nueva vivienda adquirida a finales del 2011. Lo digo para beneficiarme del tope de deducción (límite 9040 EUR), ya que lo aportado en la anterior no llega a este límite y por la nueva lo supero con creces, incluso descontando ya el importe X deducido por la anterior.

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