Las rebajas son según la Real Academia de la Lengua (RAE) la “venta de existencias a precios más bajos, durante un tiempo determinado”. En España estos periodos están regulados por el Artículo 25 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, según el cual “se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta”.
España sólo cuenta con dos temporadas anuales de rebajas como tales desde un punto de vista legal. La primera se inicia a principios de año y la segunda en torno al período estival de vacaciones. Su duración debe ser como mínimo de una semana y como máximo de dos meses y las fechas concretar dependerán de cada Comunidad Autónoma. El calendario de rebajas para 2009 ya está disponible en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por lo que todo lo que se venda fuera de los periodos ya establecidos no podrá ser considerado como venta en rebajas.
En este sentido, cabe diferenciar los artículos en rebajas de las promociones, que también consisten en la venta a un precio más reducido, y de los saldos y liquidaciones. Los primeros se refieren a artículos que están defectuosos, deteriorados u obsoletos, mientras que los segundos son ventas excepcionales para agotar las existencias de algunos productos y con una duración máxima de tres meses. Es decir, las rebajas no podrán afectar a productos en mal estado, ya que la calidad de los artículos debe ser la misma que durante el periodo normal de venta pero a un precio más reducido. Además, los objetos de venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y durante un plazo mínimo de un mes en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de promoción durante ese periodo.
Guia del consumidor en rebajas
Según la ley, durante el periodo de rebajas el consumidor disfruta de los mismos derechos que fuera del mismo. Sin embargo, es una de las temporadas en las que más quejas se registran tanto en el Ministerio de Consumo como en diferentes asociaciones y organizaciones de consumidores. Existen quejas de todo tipo, pero lo más común es que estas afecten directamente a los derechos del comprador tal y como los recoge la Oficina del Consumidor.
En primer lugar, hay que recordar que los establecimientos están obligados a cumplir con unas determinadas normas durante el periodo de rebajas, además de mantenerse las obligaciones habituales durante el resto del año. De esta forma, el comercio debe indicar de forma clara y visible las fechas de duración de la temporada de rebajas y una vez anuncie que está en rebajas, debe tener rebajados por lo menos el 50% de los productos. Por otra parte, se deben separar los productos rebajados del resto e indicar claramente cuáles son estos artículos. Además, en la etiqueta también debe figurar el precio rebajado y el original o en su defecto el porcentaje de rebaja al que está sometido. Este precio es el que luego debe cobrarse por el artículo en cuestión.
En cualquier caso hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma dispone de sus propias especificaciones para los periodos de rebajas. Así, por ejemplo, la Por fortuna, la mayoría de ayuntamientos y gobiernos regionales se encargan desde hace tiempo de informar a los consumidores sobre sus derechos en estas épocas especiales.
En segundo lugar, aunque los derechos del consumidor son los mismos que durante el resto del año, hay una serie de medidas que siempre conviene tomar para evitar problemas tras la compra. En el fondo, no sólo se trata de respuestas a las dudas más frecuentes que suelen surgir en rebajas:
- Según explican desde Facua, conviene preguntar en el establecimiento si admiten devoluciones de los artículos. En principio, los comercios sólo están obligados a aceptarlas cuando el producto está defectuoso. En cualquier caso, el comercio debe seguir la misma política que durante el resto del año, de tal forma que si fuera de la temporada de rebajas acepta devoluciones también debe hacerlo en ese periodo. Lo mismo ocurre con el tipo de devolución a través de cambios, vales o dinero en efectivo. En caso contrario debe expresarse de forma visible en el establecimiento.
- La devolución de productos adquiridos antes de rebajas debe realizarse por el importe que figura en la factura. Es decir, no se puede devolver sólo el montante del producto con su precio rebajado, sino loa cantidad que indique el tique. Por eso mismo es imprescindible guardar el tique para cualquier reclamación posterior y como garantía del producto. Esta última es la misma que durante el resto del año, las rebajas no eliminan ni merman la garantía de un artículo.
- En la forma de pago puede aplicarse el mismo principio que con las devoluciones. Suele ser relativamente habitual que muchos establecimientos no acepten la tarjeta de crédito durante las rebajas o que traten de cobrar un recargo. Sin embargo, el cliente sólo debe pagar el precio que figure en la etiqueta del producto. Además, como ocurre en el caso de las devoluciones, los comercios deberán aceptar los mismos medios de pago que durante el resto del año.
- La calidad de los productos en rebajas debe ser la misma que en el periodo de venta normal. La única diferencia debe de ser el precio. Además, no se podrán combinar rebajas con otras promociones ni se podrá poner a la venta saldos como si se tratase de rebajas.
- En España la publicidad tiene valor contractual y por lo tanto vinculante. De esta forma, si un comercio anuncia un precio y después tiene otro distinto en la tienda, se le podrá exigir que lo cambie. Por eso mismo conviene guardar los folletos publicitarios y acudir con ellos a la tienda.
Una vez más hay que recordar que los derechos del consumidor no varían durante las rebajas. Lo único que baja es el precio de los artículos. Esto también afecta a posibles reclamaciones. En este sentido, todos los establecimientos están obligados a contar con una hoja de reclamaciones a disposición de los usuarios, aunque como recuerdan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), siempre es recomendable tratar de solucionar las diferencias de forma amistosa. En caso de que no sea posible, deberá presentarse esa hoja reclamaciones ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana o directamente a la Dirección General de Consumo de cada Comunidad Autónoma. Estos organismos, así como las diferentes asociaciones de consumidores suelen contar con toda la información necesaria sobre el proceso de reclamación y el tiempo que puede tardar en resolverse el conflicto.
Además, de los conocer sus derechos, los consumidores también deben tener en cuenta una serie de consejos para comprar en las rebajas. Los más socorridos para evitar gastar más de la cuenta son:
- Planificar de antemano las compras y no adquirir nada que no sea necesario.
- Elaborar un presupuesto cerrado con la cantidad que se gastará en rebajas.
- No sacar la tarjeta de crédito. El dinero en efectivo es la mejor forma para controlar el gasto en el momento.
- No dejarse llevar por ofertas engañosas. En muchos casos los grandes descuentos sólo afectan a un pequeño número de productos y actúan como cebo para atraer al cliente hacia el establecimiento.
- Tener en cuenta el precio del producto, no el porcentaje de descuento. Hay productos que pese a contar con descuentos de hasta el 50% pueden seguir siendo ‘caros’ para determinados bolsillos. Por eso hay que ajustarse al presupuesto.
Autor. José Trecet. Analista financiero de Financialred.com
Foto Roberto Garcia
- Conversaciones
- Más valorados
- Últimos

