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Subida del IVA de la vivienda, los precios bajan y los impuestos suben

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Vivienda y fiscalidad

Hoy sube el IVA que grava la adquisición de vivienda del 7 al 8%, al igual que la rehabilitación de ésta hasta finalizar el 2012. Si compramos muebles para la casa, el IVA general se encarece del 16 al 18%. Y los únicos que no verán perjudicada la fiscalidad serán los que adquieran una vivienda en VPO (de protección oficial), cuyo tipo súper reducido se mantiene en el 4%.

El derecho a una vivienda digna está recogido en nuestra Constitución, en su artículo 47. Una sonrisa asomará en la faz de más de uno, pero lo dice nuestra Carta Magna. En base a ello, la fiscalidad sobre este bien ha de tener en cuenta su especial consideración.

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Las operaciones inmobiliarias sufren una buena parte del peso recaudatorio de todas las Administraciones Públicas. El IVA es uno más de los gravámenes que recaen sobre ella; veremos resumidamente algunos de los tributos que se pagan por construir, vender o comprar nuestra vivienda y su encarecimiento fiscal. No deja de ser paradójico que se esté dando una bajada continuada del precio de mercado de la vivienda y, en cambio, pase lo contrario con los impuestos que la persiguen.

Tributos sobre la compra-venta de una vivienda


De forma muy resumida al comprar una vivienda para residir, las diferentes Administraciones se benefician de nuestra decisión mediante una serie de cargas tributarias:
  • Ayuntamientos: imponen un IIVTNU (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), familiarmente conocido por la plusvalía municipal, al vendedor de una casa urbana. Se calcula aplicado un porcentaje sobre el valor catastral en base a los años trascurridos desde la anterior adquisición. Por ley es un impuesto que paga el vendedor, si bien en determinadas zonas como Illes Balears existe la costumbre (que no olvidemos es una fuente de derecho) que se traslade su pago al comprador, siempre que se refleje debidamente en las escrituras.
  • Comunidades Autónomas: El IT y AJD (Impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados) es un impuesto cedido a las CC.AA. que se aplica al comprar una vivienda usada. El tipo del impuesto de trasmisiones es del 7%, si bien algunas Comunidades ya han aprobado subirlo al 8% para ponerse al mismo nivel que el IVA. Y probablemente en lo sucesivo se vayan añadiendo otras a este encarecimiento tributario.
  • Administración Central: Entre otros, aplica el IVA reducido (del 7 al 8%) a las adquisiciones de obra nueva y el súper reducido en el caso de VPO (se mantiene el tipo al 4%). Además hay que resaltar que la ganancia patrimonial obtenida de la venta de un inmueble, tributa para el comprador en su IRPF al 18% (se subió del 15 anterior). Por si no fuera poco el empeoramiento, se reduce o elimina la deducción por adquisición de vivienda habitual de la que disfrutaba el comprador a partir de 2011.

Devengo del IVA o ¿qué IVA tengo que pagar?


La regla general sobre el devengo del IVA (es decir, si aplico el 7 o el 8%, por ejemplo) es que el tipo impositivo a aplicar es el del momento en que se entregan los bienes o se presta el servicio. Con el cambio de IVA a partir de hoy, se generan numerosos problemas con las operaciones iniciadas antes. Veamos algunos casos:
  • Pagos anticipados antes del 1 de julio por operaciones que se realicen a partir de hoy: Se aplicará el tipo impositivo del momento del pago. Por tanto, el 7 o el 16% según la operación.
  • Certificaciones de obra (cuando se contruye una vivienda y se van certificando porcentajes de construcción hasta su terminación definitiva): Si se han realizado pagos a cuenta anteriores al 1 de julio, se tributa al 7 o 16% según los casos (PDF). En caso de emisiones de certificaciones antes de esta fecha pero que no se hayan hecho pagos a cuenta, tributan a los nuevos tipos (8 o 18%).
  • Ofertas anteriores: Si usted le ofrecieron una vivienda nueva al 7% y decide comprar a partir de hoy, por mucho que se la hayan pasado por escrito y debidamente firmada, se aplicará el tipo de IVA vigente ahora, es decir, el 8%.
  • Operaciones de tracto sucesivo: facturación de luz, gas y telefonía: Se devenga el IVA en el momento en que sea exigible la parte del precio a que corresponda el suministro. Por tanto, vamos a pagar el 8% en las facturas que emitan en julio, a pesar de corresponder a consumos de los meses anteriores.
  • Rectificaciones de base imponible de facturas anteriores a 1 de julio: caso típico, los abonos de facturas. Se tomará el IVA de la factura originaria, el 7 o 16%.

Malas noticias para los usuarios y consumidores, que vemos aumentar la presión fiscal en un momento en que nuestros bolsillos no dan para más. Llueve sobre mojado.

Más Información | IVA en la Agencia Tributaria
En Actibva | La exención por reinversión en vivienda habitual a partir de 2011
Imagen | genevieveromier, Flickr

Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances

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