
Como a estas alturas ya conocemos sobradamente la tributación de la venta de los Fondos de Inversión (“FI”), cuando el transmitente es una persona física, y como parece que de nuevo, un día sí y otro también, nos toca desayunar con las famosas SICAV (“el vehículo de inversión preferido de las grandes fortunas”, dicen algunos) hoy vamos a tratar de conocer un poco más este “producto” tan defendido por unos como denostado por otros.
Para empezar, ¿qué es una SICAV?
Para los que no tengan ni ideal del tema, empezaremos informando de que las SICAV (por sus siglas, Sociedad de Capital Variable) son un tipo de sociedades con personalidad jurídica de carácter financiero (que adoptan la forma jurídica de Sociedades Anónimas) que precisan, con carácter general, de un número mínimo de accionistas de 100 y de un capital social de 2,4 millones de euros (desembolso desde la constitución).
Objeto social de las SICAV`s: la gestión de un patrimonio.
Otros requisitos que deben cumplir, y que merecen mención son:
- Respetar las limitaciones a las inversiones (básicamente, cumplir con una adecuada diversificación).
- Observar que el capital variable se sitúe entre el mínimo y máximo fijado estatutariamente.
- Someterse al control e inspección por parte de la CNMV y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (inscripción, modificaciones, información periódica,…).
¿Cuál es su régimen fiscal?
La rentabilidad obtenida por un inversor particular se califica de ganancia de patrimonio (retención del 19%) y se calcula conforme a las normas generales del IRPF formando parte de la base imponible del ahorro y tributando en Territorio Común al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros y al 21% para el exceso sobre dicha cantidad.
Por otro lado, siempre que el valor de adquisición sea mayor que el de transmisión habrá una pérdida patrimonial. Ahora bien, a pesar de que en el IRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran junto con la mayoría de los rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro, se compensan exclusivamente entre sí,
- Por un lado, los rendimientos del capital mobiliario (i.e. rentas procedentes de intereses, dividendos, rentas procedentes de activos financieros, seguros, etc.) y,
- Por otro, las ganancias y pérdidas patrimoniales con independencia de su período de generación (pej. de otras IICs, FI, acciones, cotizadas o no cotizadas y de inmuebles).
Es imposible compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo. Departamentos estancos.
En ambos casos, si el saldo resultante es negativo, se compensa en los cuatro ejercicios siguientes.
Además, al igual que en el caso de los FI, las SICAV`s “disfrutan” de un régimen especial de diferimiento “por traspaso” que consiste en exonerar de gravamen las ganancias de patrimonio que se obtengan en la transmisión de acciones de la IIC con forma societaria, cuando el importe obtenido se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en IICs, conservando las nuevas el valor y la fecha de adquisición de las acciones transmitidas pero, en este caso, con las siguientes particularidades:
El número de socios de la SICAV debe ser mayor a 500.
El contribuyente no puede haber participado en la SICAV en más de un 5% durante el año anterior.
Cuando se transmiten acciones de una misma SICAV pero adquiridas en distintas fechas, se considera que las transmitidas por el contribuyente son aquellas adquiridas en primer lugar (criterio FIFO).
Por tanto, ¿qué las diferencia de los Fondos de Inversión?

Poco… de hecho, la “planificación fiscal” que permiten las SICAV`s (el tipo de gravamen, el diferimiento en la tributación definitiva, la compensación de pérdidas, etc.) se puede conseguir de forma análoga con los Fondos de Inversión (también con productos de seguro como los Unit linked):
Las SICAV`s ofrecen un control total de la estrategia de inversión.
De lo anterior se puede concluir que las “ventajas” de este vehículo habría que buscarlas en otros aspectos distintos a los tributarios como que, generalmente, permiten a sus inversores tener una mayor flexibilidad y control en la orientación a los mercados, así como efectuar una gestión activa de su cartera y, en definitiva, en que se trata de un producto que permite adaptarse mejor a las preferencias de los mismos.
Como en todo, mejor informarse bien antes de elegir.
En Actibva |Cómo asegurarse de que los traspasos entre Fondos de Inversión no tributen
Imagen |Nick Farmhill


Comentarios
Es un tema de control y fiscalidad básicamente.
Me gusta el control de las SICAv, pero la fiscalidad de los fondos.
¿Quiero más a papá o a mamá?