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Os dejamos con una entrada realizada por el blog de eConta, blog de fiscalidad y contabilidad financiera. Si quieres ahondar más aún en temas fiscales y contables, no dejes de visitar eConta.
Una de las primeras lecciones que debe aprender un asesor fiscal es que las operaciones deben planificarse. La improvisación no es buena porque puede suponer un pago de impuestos superior al que corresponde. Pero, en ocasiones, por mucho que se empeñe el asesor, la planificación no es posible porque el legislador dispone un cambio de la ley con carácter retroactivo que debe ser solucionado, a veces, con improvisación.
Algo de esto ha sucedido en el año 2009 con el cambio en la tributación en la declaración de la Renta 2009 de la indemnización por despido. Desde esta entrada, hoy, queremos llamar la atención de los posibles afectados para evitar que tributen más de la cuenta.
El punto de partida es el
artículo 7.e) de la Ley del IRPF que
declara exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía señalada en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo. Es decir, si al extinguirse una relación laboral, se paga una indemnización, reconocida por el Estatuto de los Trabajadores,
a efectos fiscales, dicho importe no tendrá que tributarse.
Son varias las extinciones a las que el Estatuto reconoce una indemnización pero, sólo, se han visto afectadas por el cambio legislativo dos:
- El despido por causas objetivas (económicas) y
El despido colectivo que se tramita a través de un expediente administrativo cuyo nombre lo hace más conocido: el Expediente de Regulación de Empleo o ERE.
El Estatuto de los trabajadores reconoce, en estos casos, una indemnización de 20 días de salario por año o fracción trabajada con un máximo de 12 mensualidades. Pero, a veces, se pacta con los trabajadores afectados por estas modalidades de extinción una indemnización superior a la marcada en el Estatuto.
La consecuencia es que, por el exceso de indemnización, tienen que tributar en el IRPF. Cuando reciben la indemnización, estará sujeto a retención y, además, tienen que incluirlo en la base imponible de su declaración de la Renta del ejercicio correspondiente.
Y, bajo esta premisa, han actuado, durante todo el ejercicio 2009, las empresas que procedían a extinguir contratos por causas objetivas.
Pero, llegó el cambio y, el 31 de diciembre de 2009, se publicó en el Boletín Oficial del Estado una norma de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de las personas desempleadas que indicaba que, en los despidos por causas objetivas económicas y en los ERES, la indemnización exenta pasaba a ser de 45 días de salario por año o fracción trabajada con un máximo de 42 mensualidades.
Eso sí, SOLO se beneficiarían los contribuyentes afectados por un Expediente de Regulación de Empleo aprobado a partir del día 8 de marzo de 2009 o los contribuyentes despedidos, desde la misma fecha, por causas objetivas económicas.
Y, ¿cómo queda la situación? Pues los “despedidos” antes del 8 de marzo de 2009, no tienen duda: la indemnización está exenta hasta los 20 días de salario por año o fracción trabajada con un máximo de 12 mensualidades y tributan por el exceso.
Y los “despedidos” después del 8 de marzo de 2009 tampoco tienen duda: su indemnización está exenta hasta los 45 días de salario por año o fracción trabajada con un máximo de 42 mensualidades. Pero sí tienen un problema: tendrán que regularizar su situación en la Renta del año 2009, o sea, a partir del 1 de mayo. Porque, estos contribuyentes, cuando recibieron la indemnización, sufrieron retenciones sobre la parte que superaba los 20 días, ya que en ese momento no estaba exenta y, ahora, toca pedir la devolución.
Esto pasa por cambiar las reglas del juego en el minuto 89…
En Actibva | Renta 2009: cómo disminuir la factura fiscal, Renta 2009: el borrador del IRPF, comprobación y tipos
Imagen | Daquella manera
Equipo de editores de eConta
Comentarios
Un artículo excelente que sirve para prevenir a todos los que hayan despedido
interesante
Vaya gracia que les tiene que hacer a todos los que hayan sido despedidos antes del 8 de marzo, una diferencia de 25 días, increible.
Me pregunto cuantas retenciones se va a quedar hacienda, ¿las habrán incluído en el borrador? jejejeje.
Un saludo.
Toda la razón