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RENTA 2008: los rendimientos del trabajo

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Ya hemos hablado en este blog de otro tipo de conceptos para la declaración de la RENTA 2008 como por ejemplo la deducción por vivienda habitual, pero ahora vamos a hablar un poco sobre las fuentes de ingresos que contabilizan en la misma, bajo el concepto de rendimientos del trabajo.

Según el manual de la Agencia Tributaria para la Renta 2008 se considera ingresos por rendimientos del trabajo a:

todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.

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Una vez claro el concepto de rendimientos del trabajo, tenemos que tener en cuenta que las siguientes minoraciones se harán sobre el importe neto de los mismos, así que vamos a la parte práctica y por tanto su aplicación en la declaración del IRPF 2008 a estas cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros.

  • Además a la hora de presentar nuestra declaración de la Renta 2008, tenemos que tener en cuenta que podemos tener gastos desgravables sobre los rendimientos del trabajo como son:

    • Cuotas sindicales.
    • Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.
    • Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 500 euros anuales.
    • Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.

    • Y por último podríamos hablar de los únicos casos o rendimientos los cuales se pueden aplicar en forma de reducciones sobre el valor de los rendimientos íntegros del trabajo, normalmente se computan en su totalidad excepto casos concretos que se usa una reducción del 40%:

      • Rendimientos con periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma recurrente.

    • Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único periodo impositivo.
    • Prestaciones en forma de capital de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
    • Prestaciones en forma de capital de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
    • Por tanto aquí os dejo lo más importante a la hora de tener claro la tributación, minoraciones, reducciones y desgravaciones que afectan a la declaración para la Renta 2008 de nuestros rendimientos del trabajo, así como las condiciones y cuantías en las que se expresan cada una de ellas.

      Desde luego es mejor tenerlo bien claro en caso de que deseemos no sólo pagar lo menos que nos corresponda sino que además tengamos la seguridad de que nuestra declaración está bien hecha y no vamos a tener ningún problema a posteriori con esta sección que suele ser una de las más comunes y por tanto problemáticas.

      En Actibva | IRPF: exención por reinversión en vivienda habitual y la burbuja inmobiliaria

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      Miguel Lopez, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón

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