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En España se recoge la figura del delito contra la hacienda pública y contra la seguridad social. Está regulado por el título XIV del código penal, artículos 305 a 310. Es decir, en principio se puede ir a la cárcel por no pagar impuestos, por defraudar a la seguridad social o por no llevar contabilidad mercantil cuando estamos obligado a ello.
No obstante, en la práctica no es tan sencillo que cometamos delito por no pagar nuestros impuestos. Esto se debe a que las cantidades que hay que defraudar son bastante altas como paras que la mayor parte de los contribuyentes pueda acabar en la cárcel por atender a sus obligaciones fiscales.
Para sufrir una pena de prisión deberíamos de haber dejado de ingresar a la hacienda pública una cantidad igual o superior a 120.000 euros, 50.000 si se trata de la hacienda de la Unión Europea. Además el cómputo del plazo es de un año, es decir, no es acumulativo de todo lo que se a defraudado. Para que una persona defraude estas cantidades estamos hablando de alguien que tiene unos ingresos bastante considerables.
No obstante, para quien defraude esas cantidades la ley guarda una pena bastante importante, de uno a cuatro años de privación de libertad y multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada. Los criterios de gradación de la pena se establecen según la transcendencia y gravedad del fraude y por el uso de personas interpuestas.
También se puede defraudar a la Seguridad Social, la cantidad que es necesario defraudar y la pena es la misma que en el caso de la Hacienda Pública. Otro caso que recoge el código penal es para aquellos que obtengan falseando las condiciones para obtenerla u ocultando las que lo hubiesen impedido una subvención, desgravación o ayuda de más de 80.000 euros, 50.000 si se trata de fondos de la Unión Europea o administrados por la misma.
La sanción es la misma que para los casos anteriores, multa del tanto al séxtuplo de la cantidad percibida y pena de prisión de uno a cuatro años. Además se añade la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y beneficios o incentivos fiscales de la seguridad social en un periodo de tres a seis años.
Lo que sí hay que destacar es el delito contable, por no llevar contabilidad mercantil en caso de estar obligado a llevarla por ley tributaria la pena es de cinco a siete meses de prisión. Esto también se aplica si se lleva una doble contabilidad, si se hacen anotaciones falsas en los libres contables o cantidades falsas o se hayan dejado de anotar.
Aquí es por donde existen más probabilidades de ir a la cárcel para algunas personas que no lleven a cabo correctamente sus obligaciones, aunque no tenemos que temer nada si somos asalariados y no somos responsables de la contabilidad de la empresa para la que trabajemos.
Lo que nunca puede suceder es que en caso de ser requeridos para una inspección o comprobación de valores, el funcionario que está haciendo el procedimiento nos envíe a la cárcel. La Constitución prohíbe a la administración civil imponer sanciones que impliquen privación de libertad en su artículo 25.3.
Para ello existe un procedimiento según el cual ante un indicio de delito la Administración tributaria remite tras revisarlo internamente el expediente a la jurisdicción correspondiente o al Ministerio Fiscal, tras un juicio se podría enviar al contribuyente a la cárcel si se demuestra que cometió delito al no satisfacer sus obligaciones fiscales.
Imagen | ABN2, Flickr
Javier Navarro, editor de El Blog Salmón
Comentarios
Yo antes iré a la ruina que a la cárcel. Una información muy interesante