Magazine

Anunciate aquí
fiscalidad

Presupuestos Generales 2011: cambios en la tributación de las SICAVs

1 comentario

sicavs.jpg
La presentación del anteproyecto de ley de los Presupuestos Generales del 2011 ha introducido una novedad muy importante en la tributación de las sociedades de inversión de capital variable, más comunmente conocidas como SICAVs. Los cambios que se han introducido, no modifican el régimen fiscal de estos vehículos de inversión pero si van a impedir que se difiera la tributación de gran parte de las ganancias al futuro.

Actualmente, una SICAV tributa por el 1% de sus beneficios y este porcentaje se mantiene así. A la misma vez, los partícipes de la SICAV deben tributar por sus dividendos o por sus ganancias patrimoniales en sus respectivos impuestos sobre la renta o sobre sociedades en función de su forma jurídica. Pero a la misma vez, existe un mecanismo que permite diferir la tributación de dividendos o retirar fondos de una SICAV difiriendo el impuesto a ejercicio futuros.

Anunciate aquí

¿Qué es una reducción de capital y cómo tributa?


Una reducción de capital es un cambio en el valor nominal de las acciones que forman el capital social de una empresa. Esta reducción de capital puede llevar aparejada la devolución de parte del capital a los accionistas o puede no llevarla. Por ejemplo, en el caso de reducciones de capital para absorber pérdidas acumuladas no existe devolución dineraria a los aportantes.

Cuando se realiza una reducción de capital con devolución de aportaciones, a priori no existe cambio patrimonial en el accionista, dado que se supone el método FIFO para valorar los flujos de caja. Este método supone que las primeras entradas de capital son las primeras salidas que se llevan a cabo. Numéricamente, una reducción de capital la podemos plasmar de la siguiente forma:

  • Constitución de sociedad con 1.000 acciones y con un valor nominal por acción de 1.000 euros. Esta sociedad tiene un capital total de 1.000.000 de euros.
  • La SICAV comienza sus operaciones y supongamos que consigue un beneficio neto de 400.000 euros después de varios ejercicios.
  • Si la sociedad no ha repartido dividendos, sus fondos propios ascienden a 1.400.000 euros, por lo que la sociedad podría reducir el capital aportado inicialmente.

En esta tesitura, si yo vendo mis acciones, el valor contable de las mismas asciende a 1.400 euros por acción, menos 1.000 euros que fue su valor de aportación, tendremos una ganancia patrimonial de 400 euros por acción.

Si llevamos a cabo una reducción de capital en la SICAV, por ejemplo de 200 euros por acción, su valor pasaría de 1.000 euros por acción a 800 euros por lo que devolveríamos al socio 200 euros. Pero el valor de adquisición de la acción sería entonces de 800 euros y la devolución de estos 200 euros al socio no tributan actualmente dado que se supone que el dinero corresponde con la aportación de capital inicial y no con un reparto de dividendos encubierto.

En el futuro, si el socio decide vender esas acciones, su ganancia patrimonial sería de 600 euros. Tal y como vemos, coincide con la suma de los 400 euros ganados por cada acción más los 200 euros que hemos reducido en el capital.
Los 600 euros se obtienen mediante la diferencia entre 1.400 euros(valor actualizado de la acción) – 800 euros (calor de constitución menos la reducción de capital).

El freno a la salida de capitales


En el caso de que se cree una desbandada de capitales al extranjero en territorios con fiscalidad más favorable, el ejecutivo va a preparar una norma que obligue a la tributación idéntica en el caso de reducciones de capital de participaciones de sociedades constituidas fuera de España. A efectos prácticos, sólo se elimina el diferimiento de los impuestos por lo que las modificaciones fiscales que se ponen en mercha son las adecuadas para que las SICAVs sigan cumpliendo sus objetivos dinamizadores de las inversiones y siguen gozando de una tributación adecuada.

Actualmente, muchas SICAVs han usado la vía de reducción de capital como mecanismo para sacar dinero de la estructura postponiendo el pago de impuestos al futuro. Los gestores de SICAVs que actuan correctamente con el mercado y distribuyen beneficios, se muestran favorables a estos cambios dado que en el fondo, mantener la reducción de capital sólo perjudica a las arcas públicas en el presente.

Vaya por delante, que el mecanismo de reducción de capital es un mecanismo legal y que en algunas ocasiones, Hacienda ha considerado esta operación como un reparto encubierto de dividendos, aunque en el caso de las SICAVs, dado que la supervisión directa es mediante la CNMV la entrada de Hacienda es más compleja en el análisis de estas tributaciones.

La medida que se pone en marcha es una medida correcta y efectiva, que ataca al problema del traslado de tributación a ejercicios futuros y que no altera en absoluto el régimen fiscal existente en las SICAVs.

Más Información | Ministerio de Economía – Presupuestos Generales 2011, Cotizalia
En El Blog Salmón | ¿Qué es una SICAV o sociedad de inversión de capital variable?
En Actibva | Noticia de la semana: llegan los presupuestos generales para el 2011
Imagen | toxickore

Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón

Anunciate aquí
Anunciate aquí
+ Deja tu comentario

Comentarios

Síguenos

Destacados

Herramientas Actibva - Gestiona tus finanzas personales con eficacia