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Novedades fiscales 2012: el caso de Guipúzcoa

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Ayuntamiento de San Sebastián
Llevamos semanas hablando de las “subidas” de impuestos llevadas a cabo en los últimos meses en Territorio Común: “recuperación” del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), nuevo gravamen complementario a la cuota íntegra estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), etc. Sin embargo, durante ese tiempo, los Territorios Forales también han hecho lo propio acometiendo diferentes reformas que trataremos de resumir a continuación, en esta ocasión y por razón de espacio, para el caso concreto de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF, al ser un impuesto concertado de normativa autónoma, se exigirá por la Diputación Foral de Guipúzcoa (en adelante la Diputación Foral) cuando el contribuyente (sujeto pasivo) sea residente habitual en el País Vasco y en particular, en Guipúzcoa. A titulo de recordatorio indicar que, aplicando sucesivamente las siguientes reglas, se entenderá que una persona física tiene su residencia habitual:

  1. Cuando el número de días que permanezca en Guipúzcoa sea superior al que permanezca en cada uno de los otros dos Territorios Históricos del País Vasco. Además, salvo prueba en contrario, cuando radique en este territorio su vivienda habitual.
  2. Cuando tenga su principal centro de intereses económicos. Básicamente que obtenga en Guipúzcoa más parte de la base imponible que la obtenida en cada uno de los otros dos Territorios Históricos, excluyéndose, a ambos efectos, las rentas y ganancias patrimoniales derivadas del capital mobiliario y las bases imponibles imputadas
  3. Cuando sea su última residencia declarada a efectos de este impuesto (IRPF).

Pues bien, algunas modificaciones impositivas (porque hay más, pero las tendremos que dejar para otro día) que entendemos le interesa conocer a los contribuyentes residentes fiscales en Guipúzcoa en relación con el IRPF, y con efectos a partir del 1 de enero de 2012, son:

1º) Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (entre otros, los planes de pensiones y las EPSVs). Sin perjuicio de los límites financieros establecidos en la normativa específica (10.000€, en general, y 12.500€ para mayores de 50 años que no aplican para las EPSVs) el límite anual con beneficio fiscal será de 5.000 euros para las aportaciones individuales y de 12.000 euros de forma conjunta con las contribuciones empresariales (es
decir, del empleador). Con las siguientes matizaciones:

  • Se prioriza la reducción de las contribuciones sobre las aportaciones.
  • Se elimina el incremento del límite vinculado a la edad.
  • Desaparece el beneficio fiscal a partir del inicio del período impositivo siguiente a cumplir 67 años (salvo padecimiento de discapacidad).

En concreto. la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, y el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, son los textos legales en los que se regulan las cuestiones aquí tratadas.

2º)Escala aplicable a la base liquidable general. Se añaden tres tramos y se deflactan el 2% los existentes: Escala

3º)Escala aplicable a la base liquidable del ahorro. Se sustituye el tipo fijo del 20% por la siguiente escala progresiva y se eleva el tipo de retención (del 19% al 21%):
Bases

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que en las retenciones del “ahorro” las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de Territorio Común (21% desde su aprobación por el Real Decreto-Ley 20/2011).

4º)Deducción por adquisición de vivienda habitual. Se reduce, con carácter general, hasta el 15% con un máximo anual de 10.000€ y de 200.000€ a lo largo de los sucesivos períodos impositivos.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Por su parte el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que también es un tributo concertado de normativa autónoma y que se ha restablecido igualmente con efectos para el ejercicio 2011, cuenta con las siguientes novedades en Guipúzcoa (Norma 6/2011, de 26 de diciembre):

  • Mínimo exento: 700.000 euros.
  • Exención vivienda habitual: 300.000 euros.

En los próximos días comentaremos las novedades fiscales que les afectan al resto de territorios forales este año ya que, a diferencia del pasado, en algunos puntos son bastante diferentes.

En Actibva |El mapa fiscal foral de la deducción en el IRPF por adquisición de vivienda
Imagen| dynamosquito

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