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La devolución mensual del IVA ¿realmente es interesante?

2 comentarios

IVA devolucion mensual
La entrada del año nos ha traido modificaciones importantes en la legislación fiscal del IVA e IGIC, articulando un sistema de devoluciones rápidas para todas las empresas que estimen oportuno adscribirse a este nuevo formato de liquidación de este impuesto. Sobra decir, que el sistema es equivalente al IGIC, dado que la legislación de ambos impuestos se ha modificado paralelamente y en los mismos términos.

Hasta el 31 de diciembre del pasado año, las empresas sólo podían solicitar la devolución del IVA pagado en exceso sobre el cobrado a cierre de ejercicio. Además, el plazo de devolución de las cantidades solicitadas, se podía ejercer por la administración tributaria en el plazo que se estimase conveniente, pudiendo llegar a demorarse la recepción efectiva del dinero muchos meses.

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Dentro de las medidas aprobadas por el ejecutivo para aliviar la mala situación financiera y falta de tesorería que adolece gran parte del tejido empresarial, se ha diseñado un registro de devoluciones mensuales de este impuesto, y a partir de este ejercicio la empresa que así lo solicite voluntariamente, podrá cursar la devolución del impuesto mensualmente además de presentar las autoliquidaciones del impuesto mes a mes.

Pero este sistema presenta algunos inconvenientes importantes que pueden hacer que no sea lo realmente ágil y efectivo que se quiere lograr.

Falta de previsiones de tesorería en la mayoría de las empresas.
Más del 90% del tejido empresarial de nuestro pais está compuesto por pymes. Si miramos con detalle esta cifra, observaremos que la inmensa mayoría son empresas muy pequeñas, con pocos trabajadores y en muchas ocasiones con departamentos contables y fiscales externalizados.
Esto implica, que estas empresas no realizan ni los oportunos presupuestos anuales, ni las estimaciones de tesorería y cash-flow.

¿Por qué es un problema? Muy simple, si no dispongo de una previsión de tesorería adecuada, me puedo encontrar en la coyuntura de solicitar una devolución de IVA un mes, que dicha devolución se demore más tiempo del necesario (tres meses por ejemplo) y que a la presentación de la siguiente declaración en el mes siguiente me vea en la obligación de ingresar a las arcas públicas la cantidad de IVA resultante en mi declaración.

Esto nos lleva a pensar, que sólo se deben adscribir a este sistema de devoluciones aquellas empresas que tengan la intención de realizar compras muy importantes en el ejercicio o que tengan tipos impositivos distintos en las compras y ventas.

Más obligaciones fiscales
Por otra parte, la implantanción de este sistema, conlleva inicialmente un aumento en las obligaciones de información a la AEAT bastante importante. El requisito fundamental para poder ejercitar la devolución del impuesto durante el ejercicio pasa por la presentación de los libros de facturas simultáneamente con las autoliquidaciones que las empresas realizan en el impuesto.

Este es el nuevo modelo 340, que relaciona por periodos el total de facturas expedidas y recibidas objeto de inclusión en la declaración del impuesto. No obstante, este aumento de burocracia será obligatorio para todas las empresas a partir del año 2.010, con lo cual, todos vamos a pasar antes o después por esta nueva declaración informativa.

“Internetización” obligatoria de la empresa.
Dentro de toda la legislación que se ha aprobado para llevar a cabo el establecimiento del registro mensual de devoluciones de IVA, sa establece como obligatorio la solicitud de una dirección electrónica única para poder recibir todas las notificaciones que nos tenga que realizar la AEAT por correo electrónico. Me parece una buena medida, pero tengamos en cuenta que el grado de penetración de internet en la pyme se encuentra a años luz en muchas de ellas. Establecer este requisito puede suponer para muchas empresas más problemas que ventajas.

Desconfianza empresarial a la solicitud de devoluciones.
La mayoría de pymes opta siempre por la compensación del impuesto de una declaración a otra frente a la solicitud de devolución. Existe una creencia popular que pedir una devolución y tener una inspección son sinónimos erquivalentes Hacienda. Por mi experiencia en el sector, puedo ratificar que es un bulo infundado y falso en la mayoría de los casos, y sólo tenemos que pensar una cosa: Si todas las empresas que se encuentren en la coyuntura de poder solicitar la devolución del impuesto la llevaran a cabo, sería materialmente imposible inspeccionar a todas ellas, con lo que no se pueden correlacionar ambos términos.

No obstante, los resultados reales los podremos evaluar una vez pasado este primer ejercicio, cuando podamos comprobar cuantas empresas se inscrito en el registro mensual del IVA y cuantas de ellas están satisfechas con los resultados conseguidos, pero a día de hoy, creo que la medida no va a tener la aceptación que se le propone en un principio ni tampoco va a aliviar las tensiones en tesorería de las empresas.

Más Información | RD 2126/2008 que modifica el Reglamento del IVA (BOE-PDF)
Imagen | Nuria_

Remo, editor de Pymes y Autónomos y Ahorro Diario

Todo sobre iva IVA

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Comentarios

  • 1

    Avatar de silviamartinez !

    En realidad la devolución mensual serviría como anticipo frente a la trimestral y obligatoria, por lo que entiendo que sí es positiva.

  • 2

    Avatar de mare !
    mare | 2 estrellas

    Dependerá de la rapidez con que Hacienda ejecute esa devolución, una cosa es que mensualmente la empresa solicite la devolución, y otra muy distinta que Hacienda lo haga también en ese período.

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