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IRPF: resumen de deducciones y bonificaciones actuales

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Mucho se está hablando de impuestos, de modificaciones en las políticas fiscales y de eliminación de deducciones y bonificaciones en el impuesto sobre la renta. Es importante, tener en cuenta cuáles son las bonificaciones y deducciones que tenemos en nuestras respectivas declaraciones de la renta, cuantificar su importe y poder evaluar el impacto que cada persona puede tener en su IRPF cualquier modificación que se lleve a cabo en el impuesto.

Las deducciones existentes en el IRPF se dividen en dos bloques:

  • Deducciones generales en la cuota.
  • Deducciones autonómicas.

Las deducciones sobre las que se están barajando modificaciones se encuentran dentro del grupo de deducciones generales en la cuota. Estas deducciones son a nivel estatal y el importe al que tengamos derecho a deducir, se resta íntegramente de la cuota que tengamos que pagar en concepto del impuesto. Dentro de las deducciones generales tenemos los siguientes bloques:
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Deducción por vivienda habitual

Dentro de este bloque, tenemos la posibilidad de deducirnos el 15% de las cantidades que destinemos a la adquisición, rehabilitación de vivienda habitual, cantidades depositadas en cuenta vivienda o adaptación de nuestra vivienda habitual para personas con movilidad reducida.

El límite general para aplicar esta deducción es el 15% de 9.015 euros. Esta cantidad puede generar una deducción máxima de 1.352,25 euros. Para comprobar las cantidades que cada uno de nosotros nos hemos deducido por este concepto, basta con que miremos la suma de las casillas 700 y 701 de nuestra declaración (página 12) o borrador del IRPF.

El futuro de esta deducción pasa por convertirla bien en una deducción regresiva en función de la base imponible de cada contribuyente, bien por eliminarla de manera completa. Esta deducción es la más importante en el IRPF, tanto por el número de beneficiarios como por el importe total que representa para las arcas públicas, con una recaudación superior a los 7.000 millones de euros.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Esta deducción es una deducción de nueva creación que se ha puesto en marcha en el ejercicio 2008. Es una deducción regresiva que permite reducir los ingresos recibidos al arrendador y deduce el 10,05% de las cantidades pagadas por el arrendatario de manera regresiva.

Su análisis completo ya lo realizamos anteriormente y no sería lógico que se modificara su configuración a la baja al ser una deducción nueva adecuada al carácter regresivo que se le quiere imprimir a todas las deducciones en el IRPF. Su importe se puede comprobar en la casilla 716.

Deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas

Esta deducción corresponde con la deducción de los 400 euros, puesta en marcha en el 2008. Se ha declarado abiertamente su supresión dado que su impacto se ha evaluado entre 4.500 y 6.000 millones de euros.

No se puede confirmar el importe exacto al no encontrarse disponibles las estadísticas del IRPF de este ejercicio. Esta deducción afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena y autónomos con actividades económicas. Para comprobar el importe del que nos hemos beneficiado en la declaración anterior, basta con mirar el importe de la casilla 735.

Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras

También conocidas coloquialmente como cheque bebé para la primera y la deducción de los 100 euros mensuales para la segunda. Ambas deducciones se aplican en el nacimiento de un hijo en todos los casos y la segunda consiste en una deducción de 100 euros mensuales, durante los primeros 36 meses de vida del bebé o de la adopción, siempre y cuando los progenitores trabajen por cuenta ajena.

Ambas deducciones se está baranjando su transformación en regresivas o su eliminación completa. El coste aproximado de esta deducción que lleva en marcha desde el año 2007, es bastante elástico dado que depende de factores como la natalidad para la primera y del mercado laboral y necesidades familiares para la segunda. Su importe en ejercicios anteriores ha rondado los 1.000 millones de euros.

Deducción por donativos

Podremos deducir el 10%, 25% o 30% de las cantidades entregadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades del mecenazgo y resto de donativos que originen este derecho al ser las receptoras entidades autorizadas. Este porcentaje de deducción está limitado por el tope del 15% de la base liquidable.

Es una deducción bastante residual, tanto por las cantidades entregadas a estas entidades, como por los requisitos por su aplicación y en la actualidad no se ha hablado sobre su modificación.

Además de estas deducciones mencionadas, tenemos también el bloque de deducciones por actividades empresariales. Estas deducciones no se ha planteado su modificación dado que algunas están en línea con las deducciones que se pueden aplicar en el impuesto de sociedades y por otra parte, el impacto económico en la recaudación del impuesto es menor.

Como vemos, la amalgama de deducciones posible es grande y debemos estar atentos tanto a las deducciones que tenemos derecho como aquellas que se pueden modificar para el ejercicio próximo. La planificación fiscal es una labor que va íntimamente ligada a nuestra propia economía doméstica y no debemos pasar por alto cualquier modificación que se lleve a cabo sobre nuestros impuestos directos.

Más Información | AEAT – Manual IRPF 2008(PDF)
En Actibva | Impacto familiar de la propuesta de reforma fiscal en el IRPF
Imagen | Photos8

Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón

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