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IRPF 2009: tributación de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

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IRPF 2009: Pension compensatoria y anualidad por alimentos

En el caso de separación o divorcio, si unos de los cónyuges se ve perjudicado en su situación económica tras la ruptura del matrimonio, tiene derecho a una pensión compensatoria que se fijará en resolución judicial, que cuantificará a su vez la cuantía por alimentos a favor de los hijos. Además la legislación civil (y la ética) obliga recíprocamente a darse alimentos a cónyuges, descendientes y ascendientes, así como a los hermanos. Todos estos pagos tiene efectos fiscales en la Renta de 2009.

El tratamiento que nos da la normativa del IRPF para este tipo de pagos o ingresos difiere según sea pactada la pensión o anualidad por alimento y su naturaleza, cuyas especialidades analizaremos según los efectos tributarios que produzcan.

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Pensión compensatoria a favor del cónyuge


Dicha pensión debe haber sido impuesta por resolución judicial o en convenio regulador aprobado por el juez para disfrutar del siguiente tratamiento:
  • Tributación del pagador en la renta de 2009: El que paga la pensión se la puede deducir de la base imponible general (vendría a tener la consideración de gasto deducible). Si hay remanente una vez la deja a cero, se destinará a reducir la base imponible del ahorro.

  • Tributación del perceptor en la renta de 2009: Se considera un rendimiento del trabajo no sometido a retención. En pocas palabras, se equipara a una paga adicional, que suma en el apartado de rendimientos del trabajo y aumenta la base imponible general.

  • Anualidad por alimentos a favor de los hijos


    Cuando hablamos de alimentos en sentido jurídico nos referimos no sólo al sustento alimenticio, ya que también engloba lo que es indispensable para la habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.


    • Tributación para el pagador: El cónyuge que desembolsa estas cantidades para mantener a los hijos que conviven con la ex-pareja no tienen ningún beneficio fiscal, no pudiendo reducirse la base imponible general. Es lógico si pensamos que los gastos de manutención de un hijo en una pareja tampoco son deducibles (con sus excepciones en el caso de deducciones autonómicas por compra de libros, etc).

  • Para los hijos en la renta de 2009: son una renta exenta, libre de impuestos, como no podría ser de otra manera dada su naturaleza.

  • Puede ocurrir que en la sentencia judicial o convenio se establezca un pago único sin desglosar la parte que corresponde a la pensión compensatoria y la parte de alimentos a favor de los hijos; en este caso el pagador no tiene derecho a deducirse la parte correspondiente a la pensión compensatoria, al no estar determinada. Si quiere poder beneficiarse de ello, deberá acudir al juez para determinar que importe corresponde a cada concepto.

    Anualidad por alimentos a favor de otros


    Como ya hemos dicho, los cónyuges, ascendientes y descendientes estamos obligados a darnos alimento unos a los otros según la Ley y priorizando con los de grado de parentesco más cercano. En el caso de hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al propio hermano necesitado (lo del hijo pródigo no gusta al legislador) y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

    • Tributación para el pagador: Este buen samaritano, si lo justifica mediante decisión judicial, tiene el mismo tratamiento fiscal favorable que la pensión compensatoria a favor del cónyuge.

  • Tributación para el perceptor: El dinero que recibe tiene la consideración de rendimiento del trabajo no sometido a retención, si bien una persona que deba ser auxiliada por sus allegados no es muy probable que deba pagar en concepto de imposición personal.

  • Vemos que el tratamiento más desfavorable fiscalmente es el de la anualidad por alimentos a los hijos, ciertamente normal si no existieran deducciones autonómicas para determinados gastos de esta índole que distorsionan en parte el tratamiento de ambos pagos.

    Más Información | AEAT – Campaña de Renta 2009
    En Actibva | La hipoteca y la separación (I): La problemática de la pareja rota

    Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances

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