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Los planes de pensiones son un instrumento de ahorro a largo plazo al que el legislador ha dado una fiscalidad muy ventajosa. Estas ventajas fiscales se reflejan en que las aportaciones se destinan a reducir directamente la parte general de la base imponible, por lo que su efecto de ahorro fiscal puede suponer hasta un 43% dependiendo de los ingresos del titular.
Lo primero que tenemos que saber es cuál es la definición del plan de pensiones; según se establece el R.D. 304/2004, que aprueba el reglamento de planes y fondos de pensiones:
“los
planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la presente Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse”. Por su parte “los
fondos de pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizarán de acuerdo con la presente Ley”
En pocas palabras, uno contrata un plan de pensiones, deposita un dinero cada mes, todo el dinero que aportan los distintos partícipes configura el fondo de pensiones, que es el ente que invierte este dinero para que, cuando uno se jubile, reciba una renta o capital determinado. En realidad, la forma de inversión de un fondo de pensiones el idéntica a la de fondo de inversiones, lo que cambia es la liquidez.
Las aportaciones que uno ha hecho en el plan de pensiones durante el año 2009 reducen la base imponible general, sin que la misma pueda resultar negativa. Se establecen unos límites a las cantidades que pueden reducir dicha base, que se aplican individualmente a cada partícipe de la unidad familiar, siendo éstos:
- 10.000 euros anuales con carácter general.
- 12.500 euros para mayores de 50 años.
Si por insuficiencia de base imponible no se puede computar el total aportado a planes de pensiones (por ejemplo por tener una base imponible general de 9.000 euros y ser las aportaciones de 10.000 euros, que es el máximo que se puede descontar), el resto podrá ser objeto de reducción en la base imponible de los 5 ejercicios siguientes.
Al ser una reducción de la base imponible general, el efecto fiscal depende del tipo marginal al que tribute el partícipe. Para rentas altas el beneficio fiscal es mayor, al ser los tipos aplicables progresivos, llegando a representar un 43% si se tributa en el porcentaje máximo. Las aportaciones a planes de pensiones gozan de un tratamiento privilegiado en el IRPF y es muy importante saberlo para poder programar el año desde un punto de vista tributario.
Más Información | AEAT – Campaña de Renta 2009
En Actibva | Tributación de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances
Comentarios
Creo que si no fuera por esta treibutación favorable, ahorrar con un plan de pensiones seria la peor opción
es triste ver las rentabilidades que ofrecen, desde luego