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Puede parecer obvio para muchos, pero es uno de los temas que más dudas provoca entre los contribuyentes: Hacienda nunca nos devolverá en la declaración del IRPF de 2009 más de lo que nos ha retenido en la nómina en este concepto durante el año (entre otras retenciones que nos hacen según el origen de nuestras rentas).
Las dudas más típicas que suele tener la gente se refieren a que creían que les devolverían más por tener derecho a deducción por vivienda habitual o las quejas por salirle a pagar la declaración de renta cuando han estado cobrando del paro. La explicación a estas dudas suele estar en la casilla 754 de de declaración, suma de todas las retenciones y demás pagos a cuenta efectuados.
Hacienda no nos da dinero, en todo caso nos devuelve todo o parte del que ya nos ha cobrado mediante las retenciones o pagos a cuenta. Esta es la premisa que tenemos que tener clara para entender lo que vamos a explicar a continuación. Por tanto, si tenemos una nómina con una retención por
IRPF baja (por ejemplo por haber tenido varios trabajos temporales a los largo del año 2009) o hemos percibido la
prestación por desempleo (que o no tiene retención o la tiene muy reducida), por mucho que tengamos derechos a deducciones varias, principalmente destacables la deducción
por adquisición o
por alquiler de vivienda habitual, puede ser que no las podamos aprovechar por culpa de la baja retención sufrida.
Esquema del IRPF de 2009
Para entenderlo mejor vamos a ver cómo se liquida el
IRPF, de forma muy simplificada:
- Se suman los diferentes rendimientos (del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas), imputación de rentas y ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones y se obtiene la Base Imponible General.
- La Base Imponible General se reduce por diferentes conceptos (a destacar las aportaciones a planes de pensiones, pensiones compensatorias y cuotas a partidos políticos) y se obtiene La Base Liquidable General.
- Se aplica la tarifa y el mínimo personal y obtenemos la Cuota Íntegra. A ésta se le restan determinadas deducciones estatales (por ejemplo la deducción por inversión en vivienda habitual) y autonómicas y se obtiene la Cuota Resultante de la Autoliquidación. Esta cuota vendría a ser el importe que Hacienda nos reclamaría a falta de retenciones previas durante el ejercicio.
- Las retenciones y demás pagos a cuenta de la casilla 354 se restan a la Cuota anterior y obtenemos la Cuota Diferencial, que una vez minorada por deducciones por maternidad nos da el Resultado del Ejercicio, que puede ser a ingresar o a devolver.
Si hemos entendido el esquema, veremos que la clave está en el paso de restarle a la Cuota Resultante de la Autoliquidación las retenciones y pagos a cuenta. Si esta cuota es de 2.000 euros (más o menos lo que correspondería a un asalariado medio con derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual) y le han retenido 2.100 euros por rendimientos del trabajo, a esta persona le devolverán 100 euros. Y en el mejor de los casos a esta persona Hacienda le podría devolver 2.100 euros, nunca más. Lo que le retienen a uno es el tope de devolución posible al hacer la declaración.
Por mucho que a un amigo le hayan devuelto 900 y pague casi lo mismo de hipoteca; hay que aplicar el esquema del IRPF para saber lo que nos van a devolver o lo que tenemos que pagar. El IRPF es un impuesto personal que depende de las características de cada individuo, y lo de comparar con los conocidos para hacer predicciones es bastante erróneo.
Por tanto, y para sintetizar, hay que entender que Hacienda nunca nos va a devolver más de lo que nos ha retenido. Si nos ha retenido muy poco, nos va a devolver como mucho esta retención, nunca más. Por tanto es muy aconsejable entender el esquema de liquidación del impuesto, saber las deducciones y demás beneficios fiscales a los que tenemos derecho y comprender los efectos que tiene en la cuota las retenciones que nos han practicado.
Más Información | AEAT – Campaña de Renta 2009
En Actibva | Calculadora de sueldo bruto: valora en cifras tu nómina
Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances
Comentarios
interesante
Un apunte, Hacienda no retiene, lo hacen los retenedores (el banco, nuestra empresa, etc) obligados por Hacienda. Es un detalle.
Buena observación técnica; lo he obviado en aras a simplificar la exposición
hola a todos.A mi como a la mayoria de contribuyentes me gustaria saber cuando me devuelve hacienda.en abril de este año me pidieron que hiciese el ejercisio del 2007, y en mayo e echo el de 2009, los dos me salen a devolver,esperaba irme de vacaciones con alguno de ellos, pero no hago otra cosa que mirar la cuenta todos los dias y nada.me siento inpotente.
Efectivamente jose, esta es la pregunta que todo el mundos se suele hacer. La respuesta es depende; si la declaración presentada cuadra con los datos de Hacienda, la devolución suele ser rápida, pero tienen todo el año para ordenar dicha devolución.
Espero que te llegue pronto, pero no es posible decirte una fecha.
Ufff normalmente hay seis meses para que se devuelva, desde que finaliza el plazo