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La deducción por alquiler de la vivienda habitual de la cuota íntegra sigue vigente en el IRPF de 2009 que presentamos a partir de este mes de mayo. Sería de esperar que se potencie este tipo de incentivos fiscales al mercado de alquiler, tan poco dinámico en nuestro país.
Hay unos límites según las rentas del contribuyente, como no podría ser de otra forma en un impuesto que busca ser progresivo (qué pague proporcionalmente más quién más tiene).
La deducción se aplica a los contribuyentes que han vivido de alquiler en un inmueble considerado
vivienda habitual a efectos del
IRPF. Por tanto no cualquier alquiler es deducible. Tendremos que comprobar que la vivienda alquilada cumple con los requisitos para ser considerada vivienda habitual; en realidad, para que Hacienda no nos ponga problemas sería suficiente con tener un contrato de alquiler debidamente formalizado y que la vivienda arrendada sea la
vivienda principal.
A tenor de la lectura de la norma podría entenderse que hay que cumplir los requisitos que se exigen en el caso de la adquisición de la vivienda habitual, pero interpreta Hacienda que la condición de los tres años de permanencia no es aplicable en el caso del alquiler.
Veamos el porcentaje de las cantidades pagadas en concepto de alquiler que nos podemos deducir en el tramo estatal:
Es deducible un 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período 2009 por el alquiler de vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros.
La base máxima sobre la que aplicar el 10,05 % es:
- 9.015 euros para bases imponibles iguales o inferiores a 12.000 euros.
9.015 – [0,75 x (BI-12.000)] para contribuyentes con bases imponibles entre 12.000,01 y 24.020 euros.
Para ver un ejemplo. consideremos un administrativo cuya base imponible asciende a 20.000 euros y paga 500 euros de alquiler. Base máxima de la deducción: 9.015 – [0,75 x (20.000 – 12.000)] = 3.015 euros. Por tanto la deducción sería el 10,05 % del menor valor entre lo efectivamente pagado en concepto de alquiler (6.000 euros) y 3.015 euros. Por tanto, la deducción es: 3.015 × 10,05 % = 316,76 euros.
Aparte del porcentaje de deducción estatal, tenemos que revisar las deducciones autonómicas por si nuestra CC.AA. ha establecido alguna deducción por alquiler adicional. Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria o Madrid, entre otras, han establecido este tipo de beneficios fiscales en base a unos límites y condiciones que cada territorio decide. Muy importante revisar este apartado del programa PADRE, ya que no se marcan automáticamente.
Una deducción cuya razón económica está más que justificada, si bien por sus limitaciones no sea apenas aplicable a las rentas medias y altas. Veremos si en un futuro el legislador le da a esta deducción la prioridad que considero se merece.
Más Información | AEAT – Campaña de Renta 2009
En Actibva | Deducción por alquiler de vivienda habitual para el IRPF 2008: mucho ruido y pocas nueces
Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances
Comentarios
Este punto no suele estar nada claro a la hora de hacer la declaración, y mucha gente no sabe que tiene ayudas estatales y comunitarias. Gracias por el aporte.
Ernesto Fitipaldi coches