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El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, de manera independiente de su clase y naturaleza.
Este impuesto es obligatorio y la gestión y recaudación del mismo está cedido plenamente a los ayuntamientos, como fuente de ingresos tributarios locales. Como hemos comentado, el hecho imponible consiste en poseer un vehículo que sea apto para circular que se encuentre matriculado dentro de cualquier registro oficial, normalmente la Dirección General de Tráfico u otro registro de vehículos regulado.
Como en todos los impuestos, tenemos situaciones de no sujección, para la titularidad de vehículos que sean considerados de colección, aquellos que se encuentren en situación de baja y no sean aptos para circular o los que tenga un permiso puntual para circulación en carreras u otro tipo de eventos deportivos o festivos.
Como vehículos exentos de este impuesto tenemos los siguientes:
- Vehículos oficiales de las administraciones públicas adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
- Vehículos de organismos consulares, representaciones diplomáticas y todos aquellos extranjeros acreditados para circular por el pais.
- Ambulancias y aquellos vehículos destinados a la asistencia sanitaria.
- Autobuses, microbuses y vehículos destinados al transporte público con más de nueve plazas.
- Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
- Tractores, remolques y semirremolques que cuenten con la Cartilla Agrícola.
El impuesto se devenga por años naturales el primer día del año, o bien en el momento que se lleva a cabo la adquisición del vehículo. Respecto a este punto, tenemos que saber que el impuesto se prorratea por trimestres naturales, con lo cual, si damos de baja un vehículo en el mes de mayo y ya hemos pagado el año completo, podemos esigir a nuestro ayuntamiento que nos devuelva los dos trimestres pagados de exceso.
Las tarifas del impuesto están reguladas por la Ley de las Haciendas Locales, funcionando estas tarifas, como precios base a aplicar por cada ayuntamiento. Además estas tarifas aprobadas se pueden revisar mediante la Ley de Presupuesto Generales del Estado. Para que nos hagamos una idea, los precios base aprobados en el 2004 eran los siguientes para turismos:

Para el cálculo del impuesto se tiene en cuenta el parámetro de potencia fiscal, que es un parámetro asignado por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de las características, prestaciones y marca de cada vehículo.
Estas tarifas anteriores pueden ser corregidas por los ayuntamientos mediante la aplicación de un índice corrector que en ningún caso puede ser superior a 2. Además de corregirlas al alza, los ayuntamientos también están facultados para bonificar el impuesto en un máximo del 75% para determinados carburantes o vehículos que sean respetuosos con el medioambiente.
Como vemos, este impuesto presenta diferencias importantes de unos ayuntamientos a otros y el mismo coche puede pagar importes muy dispares de una localidad a otra.
Más Información | RDL 2/2004 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
En Actibva | Impuesto de bienes inmuebles, gasto anual importante
Imagen | Alvy
Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón
Comentarios
En mi ayuntamiento son especialmente altos, y al ser un impuesto anual, cuando llega se te cae el alma a los pies. Además, siempre llega en agosto!
Pues en mi ayuntamiento nos encontramos con coeficiente dos y cero bonificaciones. Vamos, pòrque no pueden más caro que si no….