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El impuesto de bienes inmuebles (IBI) es un impuesto de carácter local, que grava la titularidad y derechos reales que tengamos sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales.
Este impuesto está regulado dentro de la Ley de Haciendas Locales como un impuesto propio de la financiación de ayuntamientos. Al ser utilizado para la financiación local, su gestión está dirigida por el estado pero los ayuntamientos tienen competencias en las materias de gestión y recaudación de este impuesto.
Tal y como expongo, cualquier bien inmueble que está catalogado por el catastro como finca, estará sujeto a dicho impuesto, con las excepciones de los bienes que no están sujetos al impuesto:
- Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
- Bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados que sean de dominio público y afectos a uso público y bienes patrimoniales.
Además de los bienes no sujetos, también existen determinados bienes que gozan de una exención plena del impuesto. Destaco como
bienes exentos todos los que son titularidad de Renfe, Cruz Roja, la Iglesia y centros de enseñanza entre otros. Este impuesto se compone por los siguientes elementos, a la hora de cuantificar la cuota que tenemos que pagar: .
- Base imponible que coincide con el valor catastral que tenga asignado el bien inmueble por el Catastro.
Base Liquidable que será la base correspondiente a aplicar las reglas de reducción de la base imponible en los supuestos de revisión de los valores por el catastro.
Tipos de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 % cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 % cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 % para los urbanos y 0,90 % para los rústicos.
Como vemos, la legislación vigente fija una horquilla de gravámenes por lo que cada ayuntamiento podrá aplicar los tipos impositivos que acuerden según las atribuciones que tienen en la gestión de este impuesto.
Por norma, la mayoría de ayuntamientos suelen aplicar el tipo de gravamen máximo dentro de las escalas aprobadas para cada bien inmueble. Después de calcular la cuota a liquidar, cada ayuntamiento puede aplicar unas reglas de bonificación y reducción del impuesto.
Como puntos interesantes para los propietarios de bienes inmuebles, nos tenemos que quedar con las siguientes normas:
El impuesto se devenga el primer día del año por años naturales, con lo cual el responsable de pago es el propietario del bien ese día.
Los ayuntamientos pueden marcar el calendario de cobro que deseen para este impuesto, fraccionarlo en varios plazos y comunicarlo de la manera que estimen conveniente. Si nosotros compramos un bien a mediados de año, debemos exigir al vendedor la liquidación completa del impuesto, salvo pacto en contrario claro está.
Por último, a la hora de comprar un bien, el coste del impuesto de bienes inmuebles puede suponer un desembolso importante anualmente. Nunca está demás tener presente el valor catastral de una vivienda porque tendremos que liquidar el 1,1% de dicho valor todos los años.
Los valores catastrales se actualizan según los presupuestos generales cada año en un porcentaje determinado. Este porcentaje no tiene porqué coincidir con el IPC puede darnos una sorpresa desagradable. Un ejemplo, imaginemos un piso con un coste de 210.000 euros y un valor catastral de 85.000 euros.
Por este inmueble tendremos que pagar todos los años unos 935 euros en la mayoría de poblaciones. Como vemos, este impuesto puede alcanzar cuantías elevadas en muchos casos.
Más Información | RDL 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
Más Información | Oficina Virtual del Catastro
Imagen | Nuria_
Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón
Comentarios
Y tanto que es un gasto importante, en ocasiones un verdadero atraco a mano armada prácticamente.
"Atraco a mano armada", se puede decir más alto pero no más claro xD