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fiscalidad

¿Es posible que a tu jefe le embarguen por no haber presentado tu IRPF?

4 comentarios

Obligaciones del retenedor

Hace unos días un cliente me vino a hacer una consulta muy poco usual:

- Me ha dicho mi jefe, administrador de la empresa para la cuál trabajo hace años, que Hacienda le ha embargado su casa por no haberme retenido lo suficiente en mi nómina y no haber hecho yo la declaración de la renta.

Mi primer pensamiento fue que la Agencia Tributaria no puede ejecutar deudas del IRPF contra los bienes y derechos de una tercera persona (en esta caso el jefe). Craso error, dado que la empresa es un retenedor con unas obligaciones determinadas y unas consecuencias si no las cumple debidamente.

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Desde luego la Agencia Tributaria se está tomando en serio lo de recaudar; lo cual me parece bien, ya que el fraude fiscal debe ser erradicado del sistema. Lo que no implica que a veces puedan pasarse de celosos con nuestros ingresos, claro está. Y el caso que vamos a explicar es uno de estos supuestos curiosos y un tanto injustos, al menos utilizando el sentido común del más común de los ciudadanos.

El caso es el siguiente: una sociedad limitada contrata a una persona y encarga a su asesoría la confección de las nóminas. La asesoría no aplica correctamente la tabla de retenciones en concepto de IRPF (por la razón que sea). Este error se repite en los años sucesivos sin que nadie, ni el trabajador, ni la empresa ni la asesoría se percaten. Y un día le llega al administrador de la sociedad una notificación de embargo por haber retenido un porcentaje inferior al establecido en las tablas a su empleado, que no presentó las declaraciones del IRPF por no estar obligado a ello (sus ingresos íntegros han sido de menos de 22.000 euros).

El trabajador no ha incumplido ninguna obligación, ya que no presentó sus declaraciones de IRPF por que no lo exigía la ley. El administrador creía que las retenciones aplicadas eran correctas. Pero a Hacienda de nada le sirve que se alegue que se equivocó la asesoría. Veamos el fundamento jurídico de este desaguisado.

Obligaciones del retenedor


En el caso que nos ocupa el retenedor es la sociedad de responsabilidad limitada (que aplica una retención en concepto de IRPF y de Seguridad Social a cargo del trabajador en las nóminas); entre otras obligaciones debe:

  • Ingresar en Hacienda los importes retenidos a los trabajadores los días 20 de abril, julio, octubre y enero de cada año (declaraciones trimestrales y la anual).
  • Informar al trabajador de esta retención en cada nómina.
  • Retener el porcentaje establecido en las correspondientes tablas según las circunstancias personales de cada trabajador, en base a lo que les comunica el empleado mediante el modelo 145.

Si a uno o varios empleados se les retiene menos de lo que dice la tabla de retenciones, y además dichos trabajadores no presentan la declaración del IRPF por no estar obligados, Hacienda recibe menos dinero de lo que correspondería. Pero el trabajador no ha incumplido sus obligaciones fiscales, ya que no declara por no estar obligado. Los ojos de la Agencia Tributaria se dirigen inmisericordes hacia la empresa, que no ha cumplido correctamente su obligación de retener lo suficiente. Y supongamos que la empresa no tiene ingresos ni bienes que embarga. Entonces vienen los problemas para el administrador, quién firma en nombre de la empresa.

Responsabilidad de los administradores de sociedades


Los administradores de sociedades de responsabilidad limitada tienen una responsabilidad subsidiaria en determinados ámbitos de las infracciones fiscales. En la Ley General Tributaria podemos encontrar dos modalidades de responsabilidad subsidiaria:

  • La responsabilidad por las deudas tributarias de las personas jurídicas que hubieran cometido infracciones tributarias, en la cual enmarcamos el tema de las retenciones que estamos tratando.
  • Por las deudas tributarias de aquellas personas jurídicas que hubiesen cesado en el ejercicio de la actividad.

En base a la primera modalidad, cuando la sociedad no retiene al trabajador aplicando correctamente las tablas de retenciones, se produce una infracción tributaria, de la que responde en primer lugar la sociedad y en segundo nivel el administrador.

Un caso curioso de repercusión fiscal de unas retenciones que correspondían pagar al empleado pero que, por error de la empresa, acaban recayendo en su administrador. Recomendamos a todos los empresarios que se aseguren de que sus gestorías aplican correctamente las tablas de retenciones. Una llamada al gestor cuesta muy poco y les puede suponer un ahorro de tiempo y dinero importante.

Más Información | Reglamento IRPF retenciones e ingresos a cuenta
En Actibva | Estructura y partes de una nómina
Imagen | ptons_d_sucre, Flickr

Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances

Todo sobre irpf IRPF

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Remo !
    Remo | 5 estrellas

    Si es que las retenciones tiene tarea.

  • 2

    interesante

    Avatar de trsk !
    trsk | 1 estrellas

    Lo que debería de hacer este señor es reclamar a su asesoría por los daños que le ha causado la mala gestión que han hecho, ya que ellos han estado cobrando por un servicio que no han cursado correctamente. Yo he tenido problemas con varias asesorías, les dejas tu contabilidad en sus manos y la verdad es que no te puedes fiar de lo que hagan, ya sea por dejadez, porque no te consideran un cliente "importante" o por saturación de trabajo, cometen excesivos errores que al final pagamos los clientes.

  • 3

    !

    Efectivamente trsk, otra cosa es que la reclamación llegue a buen puerto. También hay que decir que muchos empresarios pasan del tema, pensando que sus asesorías son semi-dioses que todo lo hacen bien y despreocupándose de estos temas. Y no hay que olvidar que el responsable final de que los impuestos se liquiden correctamente es la empresa, no la gestoría.

  • 4

    Avatar de Remo !
    Remo | 5 estrellas

    Yo parto una lanza a favor de las asesorias, tengamos en cuenta que es un proceso de colaboración mutua quye muchas veces la propia empresa pasa por alto.

    Ni todo blanco, ni todo negr4o desde luego

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