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fiscalidad

El impuesto sobre sucesiones y donaciones

5 comentarios

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El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto que está regulado por la ley 29/1987, su reglamento está regulado por el Real Decreto 1629/1991. Además debe tenerse en cuenta la ley 21/2001 que cede el tributo y competencias a las comunidades autónomas. Por tanto un tributo que normalmente sería algo simple tiene una regulación compleja, vamos a simplifica un poco las cosas en esta entrada.

Este impuesto grava tres hechos imponibles:


  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio


  • La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre vivos

  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea distinto del beneficiario.
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    Tenemos a los sujetos pasivos, personas físicas que pagan el impuesto, a los que se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio pagado. Es decir, se paga aunque se trate de acciones de una empresa canadiense o de una vivienda situada en otra comunidad autónoma.

    Básicamente hay tres tipos de sujetos pasivos:


    • Los herederos


  • En donaciones y demás transmisiones no lucrativas entre personas vivas, el donatario o el favorecido
  • En los seguros de vida, los beneficiarios

    La base imponible, es decir, la cantidad sobre la que se mide el impuesto, viene dada por el valor real de los bienes y derechos de contenido patrimonial del causante en el momento de su fallecimiento que sean transmitibles mortis causa.

    Para calcular esta base imponible se hacen presunciones sobre los bienes que hubieran pertenecido al causante, de este modo se trata de evitar fraude. Estos supuestos están regulados en el artículo 11 de la ley. Además el artículo 15 supone que el ajuar doméstico (muebles, instrumentos de cocina, vajillas, electrodomésticos y en general todo lo que podemos encontrar en una casa) se valoran en el 3% de la estimación de bienes y servicios salvo que se pruebe lo contrario por la parte interesada. Algo bastante importante cuando el patrimonio es alto y el ajuar doméstico pequeño o inexistente.

    A esta base imponible se le aplican reducciones. Se deducen las cargas que tuvieran los bienes, deudas que estén debidamente documentadas (con escritura pública o contrato privado que cumpla el artículo 1227 del código civil), deudas de tributos, gastos de litigio en el interés común de los herederos y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral. Estos deben guardar una proporción a lo heredado conforme a los usos y costumbres de la localidad. La cuota hereditaria se reparte de forma proporcional entre los herederos.

    La base imponible nos sirve para calcular la base liquidable, esta a la que se le hacen deducciones. Dado que las deducciones están reguladas por la comunidad autónoma, nos las vamos a detallar. Sólo decir que la ley establece deducciones si la Comunidad Autónoma no ha regulado, según el grado de parentesco, minusvalía, seguro de vida, empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades, vivienda habitual del causante y bienes declarados de Patrimonio Histórico. También hay deducciones de las adquisiciones por donación.

    La cuota tributaria (aquella cantidad que han de pagar los herederos) se establece según nuestra comunidad autónoma a partir de la base imponible, cada comunidad autónoma ha de regular los distintos tramos. Esta deuda tributaria permite deducciones, pero sólo en caso de que haya sido necesario pagar un impuesto similar en otro país extranjero cuando afecte al incremento patrimonial o cuando se aplique a bienes y derechos que pueden ser ejercitados fuera de España. Es decir, se intenta evitar la doble imposición internacional.

    Por Comunidades Autónomas, Cataluña y Extremadura son en las que se paga más. No obstante esta clasificación puede cambiar según el patrimonio del que estemos hablando, hay algunas Comunidades Autónomas como Andalucía hacen exenciones para pequeños patrimonios.

    Por último comentar que este impuesto ha sido duramente criticado ya que grava un bien que ya ha sido gravado anteriormente, ya que cuando el fallecido lo adquirió pagó impuestos por ello. Además es un impuesto que hay que pagar en una situación bastante delicada emocionalmente. Por estos y otros motivos, en algunas comunidades autónomas se ha eliminado y en otras se han establecido fuertes deducciones para no afectar a los pequeños patrimonios.

    En Actibva | Tratamiento del usufructo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

    Imagen | d3b…*, Flickr

    Javier Navarro, editor de El Blog Salmón

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    Comentarios

    • 1

      interesante

      Avatar de lopez !
      lopez | 2 estrellas

      Muy buenas explicaciones sobre este impuesto. La verdad es que no había reparado en él nunca desde mi desconocimiento tributario

      Claro, uno no piensa en morirse

    • 2

      !

      Pues sí, un tema que solemos dejar de lado porque no interesa, pero que conviene tener presente en vida ;)

    • 3

      Avatar de javiernavarro !

      Desde luego es alo que mejor dejar listo antes de irnos, pero nunca pensamos en irnos. Aparte lo he escrito pensando en que algún día tendremos que heredar, algo que no me hace mucha ilusión, la verdad.

    • 4

      Avatar de juanfiscal !

      Hola Javier,

      La solución es fácil: en las adquisiciones mortis causa (impuesto sobre sucesiones): 500.000 euros exentos y resto al 1% tipo único para todos, por sujeto pasivo y sin discriminación alguna por territorio ni parentesco (esto es de cuando la mayoría de las rentas eran agrícolas y el "campo" lo trabajaban los familiares próximos, hoy está obsoleto). Todo ello, para control de Hacienda, sin perjuicio de que haya que declarar toda la herencia ni de ventajas fiscales que puedan regular las autonomías. Así la medida es progresista: los pobres no pagan (importante en crisis) y se homogeneiza el impuesto en toda España (para que no se comercie con la muerte) respetando la financiación autonómica.

      El objetivo es aliviar la presión fiscal a las clases bajas y medias por la crisis. De lo contrario, cientos de miles de ciudadanos no van a poder pagar el impuesto, ni siquiera fraccionándolo, generándose dramas sociales y se generarán disputas familiares malvendiendo las propiedades del difunto a los ricos.

      Pueden leer este artículo: LA NECESIDAD DE HOMOGENEIZAR EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN ESPAÑA: MEDIDAS CONTRA LA CRISIS.

      500.000€ EXENTOS + RESTO 1% PARA TODOS EN SUCESIONES

      Ahora que se están celebrando los debates sobre los Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como las medidas fiscales y administrativas que entrarán en vigor a partir del 1 de Enero de 2010, y como dijo el Presidente del Gobierno y apostilló la ministra Salgado, subirán, bajarán y se reformarán algunos impuestos. Hay que beneficiar a las clases bajas y medias, sin perjuicio de declarar toda la herencia en el Impuesto para control de Hacienda ni de la regulación que cada comunidad autónoma pueda efectuar según el modelo de financiación, aunque no estoy de acuerdo en que se comercie entre territorios con la muerte.

      Y es que razones no faltan para reformar el Impuesto de Sucesiones a nivel Estatal, a pesar de estar transferido, ya que se ha convertido en uno de los más injustos del país, ya sea con un tipo único del 1% para todos o mediante una deducción del 99% en la cuota a pagar para toda España, además de la renta exenta de 500.000 euros por sujeto pasivo para toda España para beneficiar a las clases bajas y medias, con cualquier parentesco entre el causante y los herederos. Algunas comunidades han comenzado a legislar el Impuesto sobre Sucesiones y están introduciendo diferencias desproporcionadas en el tratamiento fiscal de los grupos de parentesco I y II versus III y IV. Es injusto, esperemos que con la reforma esta discriminación se elimine.

      Históricamente, la práctica totalidad de las rentas y los patrimonios y; por lo tanto, las adquisiciones por razón de muerte, procedían de explotaciones agrarias, “el campo” lo trabajaba la familia directa y por ello Hacienda diferenciaba familia próxima, lejana y extraños, puesto que los frutos se habían trabajado entre los más próximos. Además se consideró que el grupo I tendría un tratamiento especial puesto que su capacidad económica es baja.

      La vida ha evolucionado y el impuesto está obsoleto. Las adquisiciones procedentes de explotaciones agrarias son minoritarias, hay mayor movimiento migratorio a otras ciudades e incluso países, la esperanza de vida está aumentando afortunadamente, la estructura de la familia está cambiando, la inmensa mayoría de los ancianos no pasan sus últimos años de vida en casa de los hijos si los tiene como antaño, se está discriminando a ciudadanos sin descendientes… Por ejemplo, serían en general grupo III o IV un sobrino, sobrino-nieto, primo, tutor o cuidador de persona tercera edad sin hijos, los vecinos que cuidan de la persona mayor desarraigada, los amigos de toda la vida que ayudan a persona anciana porque su hijo vive en otra ciudad, las personas que acogen a mayores,… hay muchos ejemplos. Por todas estas personas que “arriman el hombro” cuando más falta hace a las personas mayores dependientes o/y que no pueden tener una vida medianamente digna sin ayuda, la legislación debe, y es justo que así lo haga, preocuparse premiándolas y ayudándolas por su esfuerzo cuando lo más difícil está por hacer. Si el mayor quiere premiarlos por su esfuerzo con parte de la herencia, la fiscalidad actuará en su contra y lo desincentivará. La legislación debe crear estímulos para que los ciudadanos envejezcan y mueran dignamente.

      Hoy, la inmensa mayoría de los ciudadanos españoles y “la voz popular” considera que el Impuesto sobre Sucesiones es el más injusto de todos y que debería eliminarse o reducirse a su mínima expresión porque el impuesto sobre sucesiones, en su configuración actual; además de su dudosa constitucionalidad, porque no todos los españoles somos iguales ante esta Ley del Impuesto de Sucesiones, existen artículos que claramente provocan discriminación por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social, no es un tributo justo inspirado en el principio de igualdad, tiene alcance confiscatorio o desproporcionado…

      1. Penaliza el ahorro del país. Se paga más cuanto más se haya ahorrado, tanto el que fallece como el que recibe la herencia porque ambos patrimonios se tienen en cuenta. El que consume (restaurantes, viajes, ropa, copas…) y no ahorra, por lo tanto, paga menos. Increíble, no me extraña que a los chinos les vaya tan bien, China es un país ahorrador.

      2. Discrimina por circunstancias personales. Las reducciones de la base, las deducciones de la cuota y los coeficientes multiplicadores para calcular la cuota a pagar, tienen en cuenta el parentesco del heredero con el fallecido; pero en la mayoría de las comunidades autónomas sólo se aplican a los grupos I y II, quedando discriminados los grupos III y IV. Por ejemplo, en una parte de España, un hijo que hereda 1.000.000 euros pagaría aprox. 3.400 euros, pero un tutor de persona tercera edad sin hijos pagaría aprox. 340.000 euros. Hay diferencia eh? Esta discriminación se arrastra desde principios del Siglo XX donde las rentas eran agrícolas y el campo lo trabajaba la familia directa (padres e hijos) pero la vida ha evolucionado y el concepto de familia también. El Impuesto está obsoleto.

      3. Discrimina entre territorios. Hay comunidades que han legislado en este impuesto y otras no, aplicándose la legislación nacional en este último caso. Las comunidades que han legislado favorecen o perjudican a determinadas sucesiones y a otras no. Por otro lado, están los casos dispares del País Vasco y Navarra, versus Cataluña y Extremadura por ejemplo. Todo esto puede causar traslados ficticios de residencia o empadronamiento para que los herederos paguen menos. De nuevo se vulneran los principios de igualdad y de seguridad jurídica creando incertidumbres en la planificación fiscal y, por lo tanto, en la continuidad de la riqueza del país.

      4. Produce desproporción en derecho comparado. Si otros impuestos que gravan el ahorro por naturaleza personal, directa y por similar objeto tributario, caso del IRPF o del IS a tipos marginales del 18% o del 25-30% respectivamente (que se convierten en tipos efectivos menores), qué sentido tiene en ISD un 34% de tipo marginal y coeficientes multiplicadores superiores a 2. Además, en esos impuestos se paga por la plusvalía no por el valor en una fecha determinada. Por ejemplo, si una persona compra una casa por 200 y la vende por 300 pagaría en relación a 100 (300-200) no por 300 que sería el valor en ISD… Hay más ejemplos en este sentido, donde se aprecia de nuevo que el Impuesto sobre Sucesiones está obsoleto.

      5. Es inoportuno. Bueno, a nadie le gusta pagar impuestos pero menos si es para quitar un trozo de los bienes del difunto y dárselos a Hacienda. Y menos todavía si estamos pasando la pena del fallecimiento reciente de la persona querida. Hay que tener en cuenta que si este impuesto no existiera o se minimizara su impacto al residuo de control, por ejemplo 1% para todos, no por ello dejaría de recaudar el Estado por los rendimientos generados por los bienes de la herencia, para eso hay más impuestos, y claro cuanto más se reciba más se pagará pero cuando se disfruten no antes. Y, en tiempos de crisis, además de inoportuno, es insoportable, creando disputas irreparables para el resto de la vida entre los herederos al no poder pagarlo, ni siquiera fraccionándolo, lo que obliga a malvender las propiedades. Claro, que nadie sabe cuando fallecerá el ser querido y por lo tanto no dispone de ahorro para el "peaje de la muerte".

      6. Genera doble imposición. Ya pagó impuestos el fallecido por el ahorro obtenido en su vida; por lo tanto, no hay lugar a pagar otra vez por lo mismo, el ahorro que en el fallecimiento se transmite, en este caso por los sustitutos del fallecido, que ocupan su lugar pero con vida. En otros impuestos análogos IRPF, IS hay una deducción por doble imposición pero además hay casos en que por doble imposición la deducción es del 100% es decir renta exenta, no paga nada.

      7. Es nada solidario, inmoral e injusto. Las afectadas son las clases medias y bajas. Por un lado, las clases bajas no lo pueden pagar o tienen que pedir un crédito desproporcionado de acuerdo a su capacidad económica. Por otro lado, escapa a las grandes fortunas y no redistribuye la riqueza. Las grandes fortunas y los afortunados que las reciben no pagan Impuesto sobre Sucesiones o es residual, porque el impuesto goza de reducción para transmisión de determinadas participaciones en sociedades. O mediante ingeniería fiscal se elude o minora al máximo el pago del impuesto. ¿Por qué no se sube el tipo de gravamen en las SICAV o se eleva la recaudación mediante el IP?

      8. Contribuye de forma residual a financiar el gasto público. La recaudación que obtiene la administración por el Impuesto sobre Sucesiones es minoritaria y con tendencia bajista comparada con la obtenida por otros impuestos como IRPF, IV

    • 5

      Avatar de Remo !
      Remo | 5 estrellas

      Buen artículo el enlazado Juan Fiscal

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