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fiscalidad

El impuesto de construcciones, instalaciones y obras

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impuesto construcciones instalaciones y obras
El impuesto de construcciones, instalaciones y obras ICIO, es otro de los grandes impuestos que se satisfacen a los ayuntamientos como instrumento para la financiación local dentro de sus propias atribuciones impositivas.

El ICIO, es un immpuesto indirecto que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Como en todos los impuestos existen unos criterios de exención. Estos criterios fijan como obras exentas del ICIO las construcciones, instalaciones u obras de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al impuesto, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

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El sujeto pasivo del impuesto serán los propietarios de los inmuebles en donde se realicen las obras, aplicándose las reglas de herencias yacentes y comunidades de bienes para titulares que no sean los responsables directos de la obra.

Como en todos los impuestos, tenemos que determinar la base imponible. En este caso, al estar referida a una ejecución de obra, se toma como base imponible el coste de la ejecución material de la construcción, obra o instalación que se vaya a llevar a cabo. No se incluye como parte del coste de ejecución material IVA, tasas que recaigan sobre la misma, impuestos especiales, tasas u honorarios de profesionales independientes ni tampoco el beneficio industrial estimado.

El tipo impositivo que podrán aplicar los ayuntamientos es un porcentaje sobre la base imponible que en ningún caso podrá superar el 4%. Los ayuntamientos suelen graduar este tipo impositivo en función del tipo de obra que se lleve a cabo, diferenciando entre nuevas construcciones, obras mayores y obras menores de reforma.

Este impuesto tiene dos particularidades importantes, de las cuales una incluso es relativamente anómala. La anomalía principal la tenemos en el propio devengo del impuesto, dado que se produce antes de la propia concesión de la licencia municipal de obras, tomando como base imponible el presupuesto de ejecución material estimado en el proyecto de la obra.

El segundo detalle que tenemos que tener presente es que este primer pago, tiene la consideración de provisional y está sujeto a liquidación definitiva por parte del ayuntamiento una vez finalizada la obra y en función del coste real que se haya incurrido en la propia obra.

Este impuesto regula una serie de obras a las que se le pueden aplicar una serie de bonificaciones sobre la cuota tributaria total. Estas bonificaciones son de aplicación obligatoria por parte de los ayuntamientos, siempre y cuando sean solicitadas por parte del sujeto pasivo. Destacan las siguientes:


  • 50% de bonificación para construcciones de VPO.

  • 50% de bonificación para construcciones de planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras.
  • 90% de bonificación para obras de adaptación y accesibilidad a personas con movilidad reducida.
  • 95% de bonificación para obras de especial interés público, patrimonio cultural

  • Este impuesto ha tenido una importancia alta en la recaudación de tributos locales y en la actualidad se encuentra en una coyuntura complicada dado que su recaudación depende directamente de la actividad inmobiliaria de cada población. Muchos ayuntamientos están teniendo serios problemas de ingresos con las desviaciones presupuestarias previstas en estos capítulos tributarios y necesitan buscar fuentes adicionales para seguir financiando la actividad municipal.

    Más Información | RDL 2/2004 Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    Imagen | luis perez
    En Actibva | Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

    Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón

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