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La obligación de la presentación de la declaración de la renta, consiste al fin y al cabo en realizar la liquidación definitiva de nuestro impuesto del año anterior. En este caso, sobre el impuesto del ejercicio 2008.
Durante todo el año, nosotros estamos realizando pagos a cuenta por este impuesto, como son las retenciones del trabajo, las cantidades que nos retienen por ingresos de alquileres, de intereses abonados, o por cualquier otro pago que recibamos que esté sujeto a retención.
Existe una creencia popular que una renta a devolver significa que se paga menos impuesto. Esto es un error, dado que una renta a devolver significa que se han pagado durante el año anterior cantidades a cuenta del impuesto superiores a las que debiéramos.
¿Cuánto pago de renta realmente?
La cantidad exacta que cada uno de nosotros pagamos por este impuesto es la cantidad que aparezca reflejada en el modelo de renta o en el borrador en la casilla 732. Esta casilla se denomina
Cuota líquida incrementada total.
A la cantidad que resulte en esta casilla, se le restarán todas las deducciones a las que tengamos derecho y hayamos consignado en el impuesto, y llegaremos a la cuota resultante de la declaración, casilla 741, como importe definitivo ajustado a pagar en concepto de renta.
Sobre esta cuota resultante, le restaremos todas las cantidades pagadas a cuenta por el impuesto durante el año anterior y llegaremos al resultado de la liquidación, casilla 760, que puede ser a ingresar o a devolver.
Puntos a considerar para agilizar la devolución
Normalmente, la mayoría de rentas salen a devolver y claro, todos queremos recibir nuestro dinero cuanto antes. Los pasos básicos para agilizar lo máximo posible nuestra devolución son los siguientes:
Coincidencia plena de las cantidades consignadas en la renta o borrador con los datos que tiene Hacienda nuestros. Supongamos el siguiente ejemplo: Si mi empresa dice que me ha pagado 15.000 euros brutos, me ha retenido 1.500 euros y ha considerado gastos deducibles por importe de 800 euros, en mi declaración deben aparecer esos importes exactamente, salvo que haya habido algún error en la comunicación de esos datos.
Si detectamos algún error en algún importe, como por ejemplo que yo haya cobrado realmente 14.000 euros brutos, debemos dirigirnos primero a la entidad que lo ha comunicado, la empresa para el ejemplo expuesto, con el objetivo que rectifique la comunicación que ha hecho y eliminar esta diferencia en importes. Tengamos en cuenta que errores importante van a ser revisados casi con toda certeza por parte de la AEAT, generando los correspondientes retrasos en las devoluciones.
Importes a devolver superiores a 4.000 euros. No son usuales, y se suelen revisar casi todos, dado que significa que se ha pagado mucho más a cuenta durante el año y no es una situación común. Este tipo de devoluciones suelen tardar más tiempo que una devolución estándar, pudiendo exceder de seis meses.
Cuentas corrientes comunicadas que no somos titulares. Esto es motivo de paralización de nuestra devolución, hasta que se confirme que somos autorizados en dicha cuenta donde solicitamos la devolución del impuesto o que tenemos relación con los titulares de la misma.
Compensación de saldos entre cónyuges. Cuando un miembro de la pareja le sale la declaración a pagar y a otro a devolver, se suele optar por compensar la deuda de uno de ellos con la devolución del otro miembro. Si aún así queda saldo pendiente de devolución, este saldo no se procederá a su transferencia hasta que se haya comprobado la declaración del primer cónyuge.
Deudas pendientes con Hacienda u otros organismos. En el supuesto que tengamos alguna deuda pendiente con Hacienda o se haya decretado el embargo de nuestra devolución, primero se revisará la declaración por parte de los organismos de gestión de la AEAT. Una vez revisada, el hipotético importe a devolver se verá minorado en las cantidades que debamos a Hacienda o a los organismos que hayan solicitado el embargo de estas devoluciones.
Normalmente, estas cantidades son embargadas por juzgados u otras administraciones públicas. Si tenemos alguna deuda de este tipo, sólo se devolverá el importe que reste después de ejecutar el embargo o compensación de la deuda pendiente.
Estado de carga de trabajo de nuestra delegación. Todas las delegaciones de Hacienda no tienen el mismo trabajo. Si topamos con una que tenga una verdadera carga, nuestra devolución se va a retrasar si o si. Este punto sólo se soluciona preguntando en los departamentos de Gestión Tributaria de nuestra propia delegación sobre el estado concreto de nuestra declaración.
Los plazos normales que se barajan para este ejercicio oscilan en unos quince días para borradores sin errores y que coinciden plenamente con los datos comunicados a unos tres-cuatro meses para rentas un poco más complejas. Los objetivos previstos por parte de Hacienda pasan por devolver más del 90% de declaraciones antes de finales de julio. Tengamos en cuenta que el plazo de presentación de la declaración se abre el 4 de mayo. Esperemos a ver qué tal evoluciona este año.
Remo, editor de Pymes y Autónomos y Ahorro Diario
Imagen | penguincakes
En Actibva | Guía práctica Actibva Renta 2008
En Actibva | Renta 2008: Modificación y confirmación del borrador
Comentarios
Interesantes consejos… me guardo el post para primeros de mayo ;)