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Delitos contra la Hacienda Pública: defraudación tributaria

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Muchos empresarios “caen”, aposta o sin darse cuenta, en el delito de defraudación fiscal. A veces sucede por ignorancia, descuido, otras por falta de liquidez, por lo que resulta de vital importancia saber que cualquier acción u omisión a la Hacienda Pública es calificado como delito de defraudación tributaria.

Respecto a tiempos anteriores, en el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública se ha producido un endurecimiento de las penas al objeto de hacerlas más adecuadas y proporcionales a la gravedad de las conductas. Del mismo modo, se prevé que los jueces y tribunales soliciten la ayuda de los servicios de la Administración Tributaria para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil. Por lo demás, ¿conocéis qué acciones llevan a la defraudación o cómo actúa la Administración Tributaria?

El delito de defraudación tributaria


Según el artículo 305 del Código Penal, comete este delito aquel que, por acción u omisión, defrauda a la Hacienda Pública, siempre y cuando el importe sea superior a 120.000 euros. El delito de defraudación es un delito doloso, nunca culposo, es decir, existe consciencia y voluntad de infringir la norma.

Las acciones que conllevan a la defraudación son:

  1. La elusión de pago de tributos, de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o eludir el ingreso a cuentas de retribuciones en especie. Por lo tanto, la elusión consiste en actividades del contribuyente para evitar el pago de impuestos, entre otros.
  2. Obtención indebida de devoluciones: con esto se refieren a las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Esta obtención indebida de devoluciones puede concurrir en la conducta de elusión.
  3. Disfrutar de beneficios fiscales de forma indebida: Con beneficios fiscales nos referimos a todo tipo de bonificaciones, deducciones, reducciones y exenciones tributarias. Aclarado el concepto, podemos decir que el disfrute indebido de beneficios fiscales da lugar a una elusión en el pago de tributos o a una obtención indebida de devoluciones tributarias.

Cuantía defraudada


Existen distintas formas de determinar la cuantía defrauda, pero podemos ver algunas. Cuando la tributación sea a varias Administraciones (País Vasco y Navarra respectivamente, por ejemplo), siempre que se trate del mismo tributo y período impositivo, se entiende que existe un único delito cuya cuantía es el sumatorio del total de lo defraudado.

En el caso de tributos con períodos, como el IVA, habrá que tener en cuenta lo defraudado en todo el año natural y no solo lo defraudado en cada período de declaración. También cuando existan distintas modalidades de comisión del delito (por ejemplo, obtención indebida de una devolución cuando proceda una cantidad a ingresar), se acumula las cuantías defraudadas en cada conducta.

Resaltar que no cabe la acumulación de cuantías defraudas inferiores a 120.000 euros para la constitución de un delito continuado. Por ejemplo, si Pepe tiene una cuota defraudada en el 2008 de 80.000 euros y en el 2009 de 30.000 euros, no se puede adicionar las cuotas defraudas en los dos ejercicios para clasificarlo como delito fiscal.

Excusa absolutoria


El Código Penal dice que queda libre de responsabilidad penal aquel que procede a la regularización de su situación tributaria antes de que la Administración Tributaria le haya notificado el inicio de sus actuaciones de comprobación, o antes de que interpongan una querella o denuncia contra el sujeto tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado de Estado o el representante procesal. Del mismo modo, quedará exento de responsabilidad antes de que el Juez de Instrucción o el Ministerio Fiscal realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de las defraudaciones.

El plazo de prescripción del delito


Dicho plazo es de cinco años para los delitos anteriores a la entrada en vigor de la LO 5/2010, es decir, anteriores al 23-12-2010. Posterior a la aprobación, salvo el delito por injurias y calumnias, ningún delito prescribe antes de los cinco años.

No obstante, en los supuesto de delitos conexos (por ejemplo, el delito fiscal conexo a uno de blanqueo) el plazo de prescripción será el del delito más grave (10 años ya que es el plazo establecido para el delito de blanqueo de capitales).

¿Cómo influyen los inspectores de Hacienda?


Esta cuestión es de las más debatidas en los procesos penales por delitos contra la Hacienda Pública. Unos discuten que actúan como peritos, otros como testigos, sin embargo, alguna sentencia les califica de testigo-perito.

Si es reconocido como perito, aportará sus conocimientos técnicos al proceso, pero si lo es como testigo, aportaría su testimonio sobre los hechos percibidos por él. Tener en cuenta que el que se le reconozca como una u otra cosa, tendrá diferentes efectos en el proceso.

¿Cómo actúa la Administración tributaria?


La administración tributaria debe suspender el procedimiento administrativo a seguir siempre y cuando esta tenga conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre el delito o cuando considere que la conducta que está llevando un tributario puede constituir un delito de defraudación tributaria.

Cuando se aprecia un delito respecto a todos los períodos impositivos y conceptos tributarios, puede que este ya esté sometido a comprobación por un procedimiento inspector. En este caso, la Administración debe suspender el procedimiento y pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente.

Respecto a los conceptos tributarios o sanciones en los que no concurran los presupuestos constitutivos del presunto delito fiscal, la Administración deberá regularizarlos en el marco del procedimiento administrativo, debiendo dictar las pertinentes liquidaciones.

Cuando el expediente del delito pasa a manos de la jurisdicción penal, finaliza el plazo legal de prescripción para determinar la deuda tributaria. De este modo, las actuaciones administrativas realizada durante el período de suspensión se tienen por inexistente.

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